Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-005 Varandela Velásquez v. Entidad X

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RAÚL E. VARANDELA VELÁZQUEZ
Apelante
v.
ENTIDAD “X” T/C/C ASOCIACIÓN DE ESTANCIAS DE RÍO HONDO (A.R.D.E.R.) JUNTA DE RESIDENTES DE ESTANCIAS DE RÍO HONDO Y SU ESPOSA FULANA DE TAL, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; COMPAÑÍA DE SEGURIDAD “Y”; COMPAÑÍA ASEGURADORA “Z”
Apelados
KLAN201300224
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DKDP2005-0296 Sobre: Cierre Ilegal e Inconstitucional de Urbanización; Prohibición de Paso Libre; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos el Lcdo. Raúl E. Varandela Velázquez (en adelante, el apelante), por derecho propio, mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 16 de noviembre de 2013 y notificada el 5 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio de la referida Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda sobre cierre ilegal e inconstitucional de urbanización, prohibición de paso libre, y daños y perjuicios presentada en contra de la Asociación de Residentes de Estancias de Río Hondo (en adelante, la apelada), y su Junta de Residentes, y Ha Lugar la Reconvención sobre cobro de dinero por cuotas de mantenimiento instada por la apelada en contra del apelante. En consecuencia, condenó al apelante al pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas por concepto de control de acceso, cantidad ascendente a $5,040.00 de principal correspondiente desde el mes de febrero de 2000 al 31 de mayo de 2011, a razón de $37.00 mensual y un pago de $45.00 por derrama, más las mensualidades subsiguientes e intereses a computarse a partir del 22 de septiembre de 2006, primera ocasión en que la apelada hizo el requerimiento de pago de cuotas de mantenimiento al apelante.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 27 de mayo de 2005, el apelante incoó una Demanda sobre cierre ilegal e inconstitucional de urbanización, prohibición de paso libre, y daños y perjuicios contra la apelada, la Junta de Residentes de Estancias de Río Hondo, el Presidente de dicha Junta en su carácter personal, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, la compañía de seguridad de nombre desconocido que provee servicios a la Urbanización y una compañía aseguradora de nombre desconocido que a la fecha de los hechos tuviera expedida una póliza de responsabilidad a favor de cualquiera de los codemandados. El apelante alegó ser el propietario del apartamento número 206 del Condominio Chalets de Río Hondo, localizado en Bayamón, Puerto Rico. Dicho Condominio se encuentra enclavado en terrenos que pertenecen a la Urbanización Río Hondo.

El apelante adujo que en octubre de 1998, separó para la compra el referido apartamento y comenzó a residir el mismo para principios del 1999.

Afirmó que para la fecha en que separó el apartamento y a la fecha de comenzar a residir en él, la Urbanización Río Hondo no contaba con un sistema de cierre vecinal, o el que tenía había sido descontinuado o descartado. Indicó que el cierre vecinal de la Urbanización Río Hondo III se instituyó desde mediados de septiembre o principios de octubre de 1999, y que el mismo consiste en que se cerraron las dos (2) entradas y salidas de la urbanización mediante portones eléctricos que se activan mediante la utilización de “beepers” y la implantación de un sistema automático de “tele-entry”. Señaló que el cierre vecinal está desprovisto de guardia de seguridad durante las horas del día, que el sistema de “tele-entry” está sujeto a las averías en las líneas telefónicas y que no existe un método alterno de acceso a la urbanización cuando el sistema se avería, ni para aquellos residentes que no cuentan con “beeper” para entrar a la urbanización. El apelante explicó que se ha visto en la obligación de empujar el portón de acceso vehicular con su auto para poder lograr acceso a su residencia, situación que le crea incomodidad y malestar. Por ello, afirmó que está en contra del cierre, así como del sistema de “tele-entry”, y que así lo ha manifestado a los miembros de la Junta de Residentes de la urbanización.

En la Demanda de autos, el apelante impugnó la constitucionalidad y legalidad del cierre vecinal, tras alegar que el mismo atenta contra los derechos de libertad de movimiento y disfrute de la propiedad de los residentes, visitantes y público en general que desee transcurrir dentro de la urbanización. Adujo que esta situación le provocó, además, desconcierto, malhumor y pérdida de tiempo, por lo cual reclamó una indemnización en daños y perjuicios por una cantidad no menor de $10,000.00.

Con posterioridad, el 27 de diciembre de 2005, el apelante interpuso una Demanda Enmendada con el fin de identificar al Presidente de la Junta de Residentes de Estancias de Río Hondo, el Sr. José J. López (en adelante, el señor López), y su esposa, la Sra. Marilena Liborio Urbina (en adelante, la señora Liborio Urbina). También, se incorporó a Seguros Triple S, Inc. (en adelante, Seguros Triple S), como aseguradora de la apelada.

Por su parte, con fecha de 31 de enero de 2006, el señor López, en calidad de Presidente de la Junta de Residentes de Estancias de Río Hondo, y Seguros Triple S presentaron conjuntamente su Contestación a Demanda. Entre sus defensas afirmativas, alegaron que el cierre vecinal de la Urbanización Río Hondo III era constitucional y legal, constituido en el año 1993, antes de que se construyera el Condominio donde reside el apelante. Además, indicaron que a la acción del apelante le aplican las doctrinas de actos propios e incuria.

A su vez, el 22 de septiembre de 2006, la apelada instó una Contestación a Demanda Enmendada. La apelada presentó defensas afirmativas similares a la Contestación a Demanda conjunta del señor López y Seguros Triple S. Asimismo, la apelada instó una Reconvención contra el apelante y reclamó el pago de la cantidad de $2,931.00, por concepto de cuotas de mantenimiento adeudadas, a razón de $37.00 mensuales, más una derrama de $45.00. Fundamentó su solicitud de pago en la Ordenanza Núm. 64 de 12 de marzo de 1991 de la Asamblea Municipal de Bayamón, para autorizar la instalación y operación de un sistema de controles de acceso vehicular en la Urbanización Estancias de Río Hondo III en Bayamón; la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, conocida como Ley de Control de Acceso; y el Reglamento de Planificación Núm. 20 de 20 de enero de 1989, conocido como el Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales, adoptado por la Junta de Planificación conforme la Sección 6 de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987. Igualmente, solicitó la imposición de honorarios de abogado, y el pago de las costas y los gastos del pleito. Subsecuentemente, el 21 de diciembre de 2006, el apelante presentó su contestación a la reconvención. Entre otras defensas afirmativas, mencionó la incuria y la falta de parte indispensable.2

Así las cosas, mediante Sentencia Parcial dictada el 22 de julio de 2010, el foro sentenciador decretó el sobreseimiento y archivo de la causa de acción respecto al señor López, su esposa, la señora Liborio Urbina y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, por estos haberse acogido a la protección de la Ley Federal de Quiebras.3

Asimismo, como consecuencia del acuerdo transaccional por la suma de $4,000.00 presentado ante el tribunal de instancia por el apelante y Seguros Triple S, aseguradora de la apelada, el 23 de agosto de 2010, el foro primario dictó una Sentencia Parcial en la cual decretó el archivo y sobreseimiento, con perjuicio, de toda reclamación contra Seguros Triple S, así como de la reclamación en daños y perjuicios en cuanto a la apelada.4

Luego de los trámites de rigor, el 13 de mayo de 2011, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Dicho Informe fue parcialmente enmendado mediante un documento intitulado Estipulaciones y Prueba Documental de las Partes de 19 de mayo de 2011. Según surge de la Minuta de la continuación de la Conferencia con Antelación al Juico llevada a cabo el 19 de mayo de 2011, el foro primario acogió el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y las Estipulaciones y Prueba Documental de las Partes, luego de realizadas ciertas enmiendas en corte abierta.5

El juicio en su fondo se celebró el 31 de mayo de 2011, 9 de junio de 2011 y 10 de junio de 2011. La prueba documental de las partes fue marcada en la vista celebrada el 31 de mayo de 2011.6 El foro sentenciador admitió y marcó la prueba estipulada en la vista llevada a cabo el 9 de junio de 2011. Como prueba estipulada entre las partes, se ofreció, admitió y marcó la fotocopia de la Ordenanza Núm. 64 de la Asamblea Municipal de Bayamón, Puerto Rico, para autorizar la instalación y operación de un sistema de controles de acceso vehicular en la Urbanización Estancias de Río Hondo III en Bayamón y para otros fines relacionados, de 12 de marzo de 1991.

Durante la vista celebrada el 9 de junio de 2011, testificó el apelante, asistido en la presentación de su testimonio por el Lcdo. José María Castro Álvarez, y el Sr. Manuel Román Santiago. Además, los abogados de las partes estipularon que de presentarse el testimonio de la Sra. María Quintero Vélez, esta testificaría lo siguiente: que es la tesorera de la apelada desde el 2010; custodia los records de los pagos de cuota de mantenimiento y de los recibos de ingresos y egresos de la apelada; y que la cuota de mantenimiento desde febrero de 2000 hasta la fecha de la...

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