Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300386
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-007 Medina Rivera v. Caraballo Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ORLANDO MEDINA RIVERA
Apelante
V.
CYNTHIA CARABALLO PÉREZ
Apelada
KLAN201300386
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2007-1508 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Hernández Serrano1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Orlando Medina Rivera (en adelante, parte apelante) mediante el presente recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón del 13 de febrero de 2013, notificada el 15 de febrero de 2013.2 Mediante la referida Resolución, el TPI fijó la pensión alimentaria para beneficio de dos menores de edad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción por academicidad.

I

El 6 de febrero de 2013 la Examinadora de Pensiones Alimentarias, licenciada Eva González Ortega, rindió su informe, el cual recomendó las cuantías para la pensión alimentaria.

Dicho informe fue adoptado por el TPI. En consecuencia, el TPI emitió

Resolución el 13 de febrero de 2013, notificada el 15 de febrero de 2013. En la referida Resolución, el TPI indicó, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Fija la pensión alimentaria a $1,693.00 mensuales, a ser pagada por el Sr. Orlando Medina Rivera

    para el 2007; la modifique a $966.00 mensuales desde enero hasta julio de 2008, de agosto a diciembre de 2008 a $954.00 mensuales; para el 2009 desde enero hasta julio la modifique a $2,199.00 mensuales y a $2,134.00 mensuales de agosto a diciembre; para el 2010 a $3,900.00 de enero a julio y a $3,908.00 mensuales de agosto a diciembre. A partir de enero de 2011 hasta marzo de 2012 la modifique a $4,387.00 mensuales. La pensión alimentaria es para beneficio de dos menores.

  2. [. . . . . .

    . .]

  3. Determina que el efecto retroactivo de la pensión arroja la suma de $160,398.00.

  4. Ordena a las partes a comparecer mediante moción conjunta en un término de 30 días contados a partir de la notificación de esta Resolución e informar al Tribunal a cuánto asciende el retroactivo, una vez acreditadas las sumas aportadas por el Sr.

    Orlando Medina Rivera en concepto de pensión desde la fecha de la solicitud de fijación hasta la celebración de la vista final de alimentos. Ordene asimismo informar la forma de pago.

  5. Ordena al Sr.

    Orlando Medina Rivera a pagar la cantidad que resulte por el efecto retroactivo.

  6. Fija la cantidad de $2,700.00, por concepto de honorarios de abogado, por nueve comparecencias, a ser satisfechas en el término de 90 días.

  7. Advierte a las partes de su responsabilidad de informar al Tribunal cualquier cambio de dirección, patrono o salario que tengan.

    [.

    . . . . . . .]

    Con posterioridad, el TPI emitió Resolución el 27 de marzo de 2013, notificada el 2 de abril de 2013.

    Según surge de la Resolución, el 13 de marzo de 2013 se llevó a cabo una vista ante la EPA. A dicha vista compareció la parte demandada apelada, señora Cynthia Caraballo Pérez, personalmente y representada por la licenciada Sylvia Juarbe Berríos.

    También compareció la parte demandante apelante, personalmente y representado por la licenciada Lianabel Villafañe Jordán. Mediante la referida Resolución, las partes, bajo juramento, acordaron lo siguiente y citamos:

    a. Cada parte asumirá la manutención del hijo que tiene bajo su custodia. Adicional el Sr.

    Orlando Medina Rivera, pagará la cantidad de $500.00 quincenales3 por concepto de pensión alimentaria para beneficio de uno4 de los menores habidos entre las partes.

    [. . . . . .

    . .]

    d. Acuerdan la suma de $109,000.00 de la deuda acumulada por el efecto retroactivo de la pensión modificada. Por existir controversia sobre el plan de pago del retroactivo, el Tribunal determina que el mismo se pagará en el término de 36 meses a razón de $3,028.00 mensuales, a ser pagados por el Sr. Orlando Medina Rivera, a partir del mes de mayo de 2013.

    La Pensión alimentaria aquí estipulada regirá entre las partes hasta que este Tribunal haga una nueva determinación.

    [. . . . . .

    . .]

    No conforme con el dictamen del 13 de febrero de 2013, la parte demandante apelante presentó el recurso de epígrafe y le imputó los siguientes errores al Foro de Instancia:

    · Primer Error: Erró el TPI al negarse a considerar varios gastos operacionales del negocio del apelante, así como obviar de los cómputos el ingreso neto real, lo que arrojó un ingreso muy superior al ingreso real y estableció una pensión alimentaria más allá de sus posibilidades reales, injusta y opresiva.

    · Segundo Error: Erró el TPI al no considerar los ingresos reales de la apelada y al no imputarle como ingresos sus gastos como hizo con el apelante.

    · Tercer Error: Erró el TPI al imponer una pensión alimentaria que excede las necesidades de los menores irrazonablemente.

    El mismo día en que se presentó el recurso de epígrafe, el demandante apelante también presentó ante este Foro, Moción Informativa Sobre Reproducción de la Prueba Oral y Solicitando Autorización para Obtener la Regrabación de los Procedimientos. En dicha moción informó que a los fines de perfeccionar el recurso, interesaba emplear el método de Transcripción de la Prueba Oral (TPO). Por lo que, solicitó que se autorizara la regrabación de los procedimientos del juicio.

    Examinada la referida moción, este Tribunal emitió Resolución el 21 de marzo de 2013, en la que se le ordenó a la parte demandante apelante tramitar en los próximos diez (10) días una regrabación de los procedimientos judiciales ante el TPI...

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