Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución Klan201301812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201301812
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-012 Ann Mullins v.

ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Betty Ann Mullins
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelados
Klan201301812
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2012-0728 (808) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

Comparece la Sra.

Betty Ann Mullins Matos, en adelante la Sra. Mullins o la apelante, por derecho propio, y solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 11 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.

Mediante la misma, se desestimó la demanda de discrimen por género y edad, violación de derechos civiles, represalias, y daños y perjuicios, que presentó la apelante contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por sí y en representación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y sus funcionarios, en adelante el ELA o el apelado, y se

ordenó la paralización de los procedimientos hasta que finalizaran los trámites en la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, en adelante CASARH [sic].

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

La Sra. Mullins presentó una Querella ante la Unidad de Discrimen y posteriormente, una demanda por discrimen ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, en adelante Tribunal Federal. Dicho foro desestimó con perjuicio las causas de acción instadas bajo las leyes federales. En cambio, desestimó sin perjuicio las causas de acción bajo las leyes del ELA.

Cónsono con lo anterior, el 15 de junio de 2012 la apelante presentó una Demanda ante el TPI en la que alegó discrimen por género y edad, violación de derechos civiles, represalias, y daños y perjuicios por parte de varios funcionarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante DTRH.1

El alegado discrimen por género y edad consiste, entre otras cosas, en que no se le asigna el trabajo correspondiente a su clasificación, antigüedad, experiencia y conocimiento; las oportunidades de crecimiento se las ofrecen a empleados más jóvenes; se ha favorecido a los empleados varones al asignar las negociaciones colectivas, casos de mayor complejidad, las oportunidades de dar charlas y conferencias y adiestramientos; no se le envía a seminarios; y no se le brindan aumentos salariales en comparación con empleados más jóvenes y varones. Asimismo, afirmó, que sus supervisores le han impuesto medidas disciplinarias injustificadas.

Alegó además que ha sido víctima de un patrón de ataques a su honra e integridad personal. Según la Sra. Mullins, ese patrón consiste en que se le trasladó de su oficina sin justificación; sus cosas se dejaron en desorden; la nueva oficina tenía olor a humedad, estaba sucia y el acondicionador de aire estaba defectuoso; sus supervisores intentaron presionarla para que cesara de querellarse con la administración del DTRH; recibía paquetes y mensajes de desprecio en su escritorio; no se le permitió utilizar tiempo compensatorio que tenía acumulado para cubrir ausencias por enfermedad a pesar de que a otros empleados se les permitía; no se le concedió el acomodo razonable que solicitó; no se le cambió la silla ejecutiva, a pesar de la recomendación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE; y se le cuestionaban sus ausencias y en una ocasión intentaron descontarle de sus licencias un seminario que tomó en la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado.

Sostuvo, además, que tuvo que soportar que sus compañeras de trabajo hicieran ataques lesivos a su persona y que, a pesar de que se quejó, su patrono no hizo nada para protegerla.

De igual forma, aseveró que uno de sus supervisores la trataba de forma “violenta, impetuosa e irrespetuosa” y otro de sus supervisores se refería a ella de “forma agresiva y faltándole el respeto” y en “una ocasión le gritó y le indicó que se callara la boca”. Señaló, que ambos supervisores “intervinieron de forma indebida” en sus decisiones y hacían “comentarios sobre su persona y de su capacidad”.

Finalmente, alegó que fue “víctima, tanto de agresiones físicas como verbales en el lugar de trabajo” y que su patrono no tomó medidas en contra de los agresores.

La Sra. Mullins arguyó que estas situaciones la llevaron a reportarse a la CFSE y a su regreso, sus supervisores no le asignaban casos, le dejaron un manual sobre suicidio en su escritorio y comentaban abiertamente sobre ella, insinuando que padecía de una enfermedad mental y era agresiva.

Además, la apelante aseveró, que en respuesta a sus reclamos, el patrono ha tomado represalias en su contra. Estas consisten en disminuir sus responsabilidades profesionales, comentarios relacionados a su credibilidad y capacitación, falta de una compensación adecuada y medidas disciplinarias sin justa causa. Manifestó que ha impugnado todas las medidas disciplinarias que le han sido impuestas.2

El 20 de agosto de 2012 el ELA presentó Contestación a la Demanda.3

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2012, el apelado presentó un Escrito en Solicitud de Desestimación con Perjuicio. Alegó que los reclamos de la Sra. Mullins constituían cosa juzgada porque el Tribunal Federal había resuelto las controversias de este caso mediante una sentencia que era final y firme.4

El 27 de noviembre de 2012, la Sra. Mullins presentó una Moción en Oposición a Desestimación.

Alegó, en síntesis, que existen excepciones a la doctrina de cosa juzgada y que una de ellas permite presentar un segundo pleito, cuando por existir un impedimento procesal o jurisdiccional en la demanda ante el foro federal, no se pudieran acumular todas las reclamaciones. Por ende, sostuvo que en este caso se presentó la acción ante el Tribunal Federal y, el 20 de junio de 2011, por entender que no existía una acción federal que sostuviera su procedencia, se desestimaron sin perjuicio las reclamaciones al amparo de las leyes del ELA.

También adujo, que no procede la aplicación de la doctrina de cosa juzgada porque hubo un “obstáculo de naturaleza jurisdiccional” que impidió litigar en un solo pleito todas sus reclamaciones, la acción no se ventiló en los méritos y el Tribunal Federal no evaluó ni escuchó la prueba.5

Luego de examinar las posiciones de ambas partes, el 24 de junio de 2013 el TPI emitió una Resolución en la que concluyó que procedía declarar no ha lugar la solicitud de desestimación del ELA ya que el Tribunal Federal no asumió jurisdicción sobre las acciones estatales y el caso no se resolvió en los méritos.6

Resolvió además, que el 12 de diciembre de 2012 este Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en el caso KLRA201200826, mediante la cual se revocó la determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante la CASP, que desestimó sumariamente la apelación de la Sra. Mullins relacionada a aumentos de sueldo y a la aportación patronal para el plan médico. En cuanto a los hechos que están relacionados a la controversia ante nuestra consideración, determinó que no procedía la aplicación de la doctrina de cosa juzgada porque el Tribunal Federal desestimó las acciones estatales sin perjuicio.7

Finalmente, ordenó a la apelante mostrar causa por la cual no debía desestimarse la reclamación de salarios ante el TPI por entender que dicha acción estaba relacionada a su reclamación ante el foro administrativo. Requirió, además, someter copia de su petición ante la CASP y de cualquier determinación emitida por ese foro.8

El 9 de agosto de 2013, la Sra. Mullins presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Argumentó, en síntesis, que la reclamación de salarios incluida en la demanda no debía desestimarse porque se presentó como una alegación de discrimen por no concederle aumentos en comparación a empleados varones y más jóvenes, mientras que la reclamación ante la CASARH [sic] se refiere exclusivamente a un aumento de salario alegadamente concedido mediante la Orden Administrativa 2006-14 a todos los Árbitros y Mediadores excepto a la apelante. Por último, sostuvo que “la reclamación presentada ante la CASARH [sic], es por un acto en específico y no por un patrón generalizado de conducta, como se alega en la demanda”.9

Por su parte, el 3 de septiembre de 2013, el ELA presentó Escrito de Réplica a “Moción en Cumplimiento de Orden”. Solicitó que se desestimara la acción de salario invocada por la Sra. Mullins porque la misma se refiere a la Orden Administrativa 2006-14, la cual está ventilándose ante la CASARH [sic].10

El 11 de septiembre de 2013, el TPI dictó la Sentencia apelada. Mediante la misma, desestimó la demanda y ordenó la paralización de los procedimientos hasta que finalizaran los trámites en la CASARH [sic]. Determinó, además, que se reservaba la jurisdicción para decretar la reapertura, a solicitud de la parte interesada, dentro de los 60 días siguientes a que la CASARH [sic] emitiera su decisión final y firme o que por otra razón proceda la continuación de los procedimientos. De la parte interesada no comparecer dentro del término de 60 días luego de efectuada la determinación de la CASARH [sic] se considerará definitivo dicho dictamen.11

Inconforme, recurre la apelante. Señala que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar y paralizar procedimientos sin atender las reclamaciones instada [sic] por la parte demandante sin tener todos los elementos de juicio disponibles para emitir una decisión apropiada y no una injusta, absurda e ineficaz.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar y paralizar procedimientos sin atender la reclamación instada por la parte demandante cuando...

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