Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201200895

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200895
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-018 RT International Roofer v. JA Machuca & Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RT INTERNATIONAL ROOFER’S, INC.
Parte Recurrente
v.
JA MACHUCA & ASSOCIATES, INC.
Parte Recurrida
KLRA201200895
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta Formal 11-12-009-A-10, Residencial Yauco Housing

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rivera Colón.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos RT International Roofer’s, Inc. (RT International o parte recurrente) mediante recurso de Revisión Administrativa. Solicita la revocación de una Resolución emitida el 10 de septiembre de 2012 por la Administración de Vivienda Pública (Administración), por conducto de su agente administrador J.A. Machuca & Associates, Inc., (JA Machuca), notificada por correo certificado el 11 de septiembre del 2012.

Mediante la referida Resolución la Administración adjudicó a la compañía Borinquén Roofing, Inc. la Subasta Formal 11-12-009-A-10, de Impermeabilización de Techos en el Residencial Yauco Housing.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 26 de agosto de 2011 la Administración, agencia adscrita al Departamento de la Vivienda del E.L.A. de P.R., suscribió un “Contrato de Agente Administrador”1 con JA Machuca.Como parte de los servicios de administración de vivienda contratados, se le confirió a JA Machuca la facultad para adquirir los materiales y trabajos necesarios para mantener los proyectos de vivienda pública localizados en el Área 10.2 Así las cosas, el 7 de junio de 2012, la Administración y JA Machuca emitieron la Invitación a Subasta Formal, 11-12-009-A-10 para suplir los materiales, labor y equipo necesarios para la Impermeabilización de los Techos en el Residencial Yauco Housing en Yauco, Puerto Rico. La invitación a la subasta se realizó por medio de un “Invitation for Bid” (IFB) que estableció los requisitos para la presentación y la evaluación de las propuestas.

El martes 31 de julio de 2012 se celebró la reunión de Subasta en la oficina central de JA Machuca en la que participaron diversos licitadores, entre ellos, la parte recurrente cuya oferta de $180,125, resultó ser la más económica y Borinquen Roofing, Inc. cuya oferta de $184,710 resultó ser la segunda propuesta más económica.

Iniciado el proceso de analizar las ofertas, el 13 de agosto de 2012, por medio de la Sra. Gladys Rivera Nazario3

(Sra. Rivera), la Junta de Subastas (Junta) de JA Machuca le envió una carta a RT International concediéndole hasta el 15 de agosto del mismo año para presentar la siguiente información: certificado de incorporación, certificado de cumplimiento corporativo, el “submittal” del producto que utilizaría y la certificación de fabricante como instalador autorizado.

El 17 de agosto de 2012, RT International le envió a JA Machuca el “submittal”, la descripción de los materiales, el certificado de incorporación y el de cumplimiento corporativo. Habiendo revisado los documentos, la Ingeniera Marinés Reyes (Ing. Reyes) de JA Machuca envió un correo electrónico a la Sra. Rivera expresándole varias inquietudes sobre las especificaciones técnicas de la referida propuesta. A razón de ello, el 29 de agosto de 2012, la Sra. Rivera le envió una misiva a RT International solicitándole aclaración en cuanto a aspectos tales como la garantía del producto, la identidad del representante local del manufacturero, y el precio unitario por reparación. Le advirtió que debía entregar la información solicitada a la brevedad posible pues la Junta ya estaba en proceso de adjudicación. Ante ello, el 31 de agosto de 2012 la parte recurrente le cursó una carta a JA Machuca en la que le expresó, entre otros particulares, que la garantía era de 10 años, que el representante del manufacturero era el Sr. Carl Kuhn (Sr. Kuhn) y que había entregado el precio unitario por reparación, adjuntándolo nuevamente.

Posteriormente, el 4 de septiembre de 2012 la Ing. Reyes le comunicó a la Sra. Rivera por vía de un correo electrónico, varias inquietudes sobre la propuesta de RT International tales como: que se necesitaba un documento del manufacturero que indicara que el fabricante era un instalador autorizado y que la garantía era de 10 años, que la localización del representante del suplidor en Florida dificultaría que se honrara la garantía, y que existía una gran diferencia entre el precio unitario presentado ofrecido por los primeros dos licitadores para la reparación de perforación de antenas. El 6 de septiembre de 2012 el Presidente de JA Machuca, el Lic. José A. Machuca Romero le envió un correo electrónico al Sr. Kuhn solicitándole información tal como el nombre y la dirección del representante y distribuidor local y las garantías aplicables.

Mediante carta notificada por correo certificado el 10 de septiembre de 2012, JA Machuca le informó a RT International que le adjudicó la subasta a Borinquen Roofing, Inc.

por la suma de $184,710. Indicó que ello se debió a que no pudo establecer cuáles eran las garantías, ni quien era el representante local del manufacturero y dado que los precios de las reparaciones posteriores al contrato eran demasiado elevados. Le advirtió de que podían solicitar la revisión judicial y anejó una lista de los licitadores participantes y sus ofertas. El 12 de septiembre de 2012 R.T. International le envió una misiva a JA Machuca en la que enunció que el representante del manufacturero, el Sr. Kuhn, podría viajar a la Isla y que en el pliego de subasta no se dispuso que debía permanecer aquí y que le debieron notificar si hubo problemas en contactarlo.

Añadieron que el precio de las reparaciones era negociable y adjuntaron copia de la garantía del producto.

Posteriormente, el 21 de septiembre de 2013, RT International le envió una carta a JA Machuca solicitándole reconsideración.

Alegó que la notificación de la adjudicación fue ineficaz pues no incluyó: una advertencia del derecho a solicitar reconsideración, los factores considerados, una síntesis de las propuestas y los defectos de las propuestas no favorecidas.

Afirmó que ofreció el precio más bajo y que cumplió con todos los requisitos.

Mediante carta, el 25 de septiembre de 2013 JA Machuca atendió dicha solicitud. Adujo que informó del derecho a instar una revisión judicial y que anejó una lista de los licitadores y sus ofertas. Según explicó, la oferta más responsiva fue la del segundo mejor postor pues ofreció un producto debidamente garantizado y con un representante local. Afirmó que en el pliego de subasta requirió que el producto tuviese un representante local así como que hubiese una certificación del fabricante de que el contratista era un instalador autorizado, la que no se presentó. Señaló que no fue hasta luego de adjudicada la subasta que se presentó una hoja de garantía inaceptable y que el Sr. Kuhn nunca envió la información que se le solicitó. Destacó la diferencia sustancial entre el costo por reparación durante el periodo de garantía de las primeras dos licitaciones.

Inconforme, RT International instó el recurso de autos, imputándole a la Junta la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE JA MACHUCA & ASSOCIATES, COMPAÑÍA ADJUDICADORA Y REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRATCION DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO, AL ADJUDICAR SUBASTA FORMAL NÚM. 11-12-009-A-10, SOBRE SELLADO DE TECHOS EN EL RESIDENCIAL YAUCO HOUSING, Y NO INCLUIR EN LA NOTIFICACIÓN DE DICHA ADJUDICACIÓN EL DERECHO A SOLICITAR RECONSIDERACIÓN DE SU DETERMINACIÓN, NI EL TÉRMINO QUE LOS LICITADORES PARTICIPANTES TENÍAN PARA EJECUTAR DICHA ACCIÓN.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE JA MACHUCA & ASSOCIATES, COMPAÑÍA ADJUDICADORA Y REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO, AL NO INCLUIR EN LA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN UNA SÍNTESIS DE LAS PROPUESTAS; LOS FACTORES O CRITERIOS QUE TOMARON EN CUENTA PARA ADJUDICAR LA SUBASTA; LOS DEFECTOS DE LAS PROPUESTAS DE LOS LICITADORES NO SELECCIONADOS O LAS RAZONES POR LAS CUALES SE ELIGIÓ UN LICITADOR QUE OFRECIÓ SUS SERVICIOS POR UN COSTO MAYOR QUE EL QUE OFRECIÓ LA PARTE RECURRENTE DE EPÍGRAFE.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE JA MACHUCA & ASSOCIATES, COMPAÑÍA ADJUDICADORA Y REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO, AL RECHAZAR LA PROPUESTA DE LA PARTE RECURRENTE DE EPÍGRAFE BASÁNDOSE EN QUE NO PUDO ESTABLECER GARANTÍAS NI QUIEN ES EL REPRESENTANTE DEL MANUFACTURERO EN LA ISLA, Y QUE LOS PRECIOS DE LAS REPARACIONES POSTERIORES AL CONTRATO SON DEMASIADO ELEVADOS.

ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE JA MACHUCA & ASSOCIATES, COMPAÑÍA ADJUDICADORA Y REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO, AL RECHAZAR LA PROPUESTA DE LA PARTE RECURRENTE DE EPÍGRAFE Y ADJUDICARLA A LA COMPAÑÍA BORINQUEN ROOFING, INC. QUE NO FUE LA LICITADORA MÁS BAJA EN PRECIO, AUN CUANDO DE LA INVITACIÓN A SUBASTA SE DESPRENDE QUE LA ADJUDICACION SERÍA AL POSTOR MÁS BAJO, LICITADOR QUE FUE LA PARTE RECURRENTE DE EPÍGRAFE.

Habiéndole concedido...

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