Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201301028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301028
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-021 Carrión Torres v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JUAN CARRIÓN TORRES Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201301028
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-723-13 Sobre: Servicios de Recreación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

Comparece el Sr. Juan Carrión Torres, miembro de la población correccional de la institución de máxima seguridad en Ponce. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

En la aludida resolución el foro administrativo determinó que los servicios de recreación activa se suspendieron por razones de seguridad. De esta resolución el recurrente solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 27 de septiembre de 2013.

Por los fundamentos que expresaremos, confirmamos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

I.

El 3 de julio de 2013, el Sr. Carrión Torres presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (MA-665-13). En virtud de la misma, la cual fuera recibida por la evaluadora el 8 de julio de 2013, el recurrente alegó que desde el 27 de junio al 3 de julio de 2013 no recibió sus dos (2) horas de recreación. Asimismo, el 16 de julio de 2013, el recurrente presentó una segunda Solicitud de Remedio Administrativo (MA-723-13), en la que alegó que del 4 al 15 de julio de 2013 no recibió su período de recreación.

Así las cosas, el 18 de julio de 2013 fue emitida la respuesta a la solicitud de remedio número MA-665-15. El Sr. Heriberto Chamorro, líder recreativo de la institución, le informó que el día 26 de junio de 2013 ocurrieron varios incidentes que atentaron contra la seguridad en dichas facilidades, lo que ocasionó que se suspendieran las actividades de recreación. El 31 de julio de 2013, el foro administrativo emitió la respuesta a la solicitud de remedio número MA-723-13, la cual dispuso lo siguiente:

Se informa que desde el día miércoles 26 de junio hasta el martes 16 de julio por medidas de seguridad tomadas por nivel central y debido a sucesos que atentaron con la misma la recreación fue suspendida. Del 17 de julio hasta el precente (sic) se procede con la recreación activa en todos los cuadrantes.

Inconforme, el Sr. Carrión Torres presentó una Solicitud de Reconsideración, en la que adujo que las respuestas de las reclamaciones Núm.

MA-723-13 y MA- 665-13 fueron pro forma y ultra vires, y que la suspensión del período de recreación fue injustificada. El Sr. Carrión Torres indicó que su salud física y mental se afectó al privarle caprichosamente del referido servicio.

En atención a la reconsideración del Sr. Carrión Torres, el 27 de septiembre de 2013, la División de Remedios Administrativos emitió la Resolución de Reconsideración. Luego de reseñar el tracto administrativo, la agencia recurrida determinó que:

Todas las actividades se llevan a cabo de acuerdo a las normas de seguridad...

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