Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201301034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301034
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-022 Santana Báez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201301034
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración Q-987-13 Sobre: Información brindada por enfermera a confinados

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

El recurrente Eliezer Santana Báez se encuentra privado de libertad. Reside en la Institución Correccional Bayamón 292. El 19 de septiembre de 2013 presentó una solicitud de remedio administrativo. Alegó:

[…]

la enfermera que repartió los medicamentos en el pasillo, la vi con mis propios ojos y la escuché decirle y filtrarle a la población el que el confinado Camilo Arango le dijo a los guardias que ellos le habían dado. La enfermera no podía ni puede filtrarles información de ninguna índole a los presos, puesto que ello es una cuestión de seguridad.

La División de Remedios Administrativos emitió la siguiente respuesta:

Se desestima la solicitud de remedio administrativo debido a que el mismo no afecta el

confinamiento del miembro de la población correccional, según el Reglamento de Remedios Administrativos, Regla VI, Sección 1, Inciso A, el cual indica: “Actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población correccional en su bienestar físico, mental, en su seguridad o en su plan institucional”.

Santana Báez presentó reconsideración. Transcribimos los fundamentos para su solicitud de reconsideración:

Reconsidero la queja núm. Q-987-13 toda vez que esta situación me envuelve a mí por esta bajo la tutela de esta agencia, pues este ente es fiel testigo de que yo en reiteradas ocasiones me he quejado sobre problemas con presos y que yo sé lo diga a algún oficial y esta enfermera exponga mi seguridad al venir y divulgarle a los presos lo que yo le dije de confidencia a los oficiales. Esto me afecta personalmente, porque esta enfermera trabaja aquí tiene información personal de cada uno y nos conoce por nuestros nombres; muchos de nosotros por problemas con los otros preferimos bajar al área médica y allí hablar con los oficiales si ella está presente uno no puede hablar por temor de que esta enfermera que está llamada a salvarme mi vida por medio de la salud divulgue información mía con la oficialidad que vulnere mi seguridad. Por lo tanto, a modo de ejemplificar una conducta acorde con la seguridad institucional, solicito que se...

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