Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301318
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-001 Daimler Trust v. Ortiz Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

DAIMLER TRUST Apelada V. ELGEEN ORTIZ RAMÍREZ, ET AL Apelante KLAN201301318 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Reposesión y Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento Financiero Caso Número: H1CI201100035

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

La apelante, señora Elgeen Ortiz Ramírez, comparece ante nos y solicita la intervención de esta Curia a los fines de que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 26 de junio de 2013, debidamente notificada el 17 de julio de 2013. Mediante el referido pronunciamiento, el foro a quo declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero por incumplimiento de contrato, promovida por la apelada, Daimler Trust. En consecuencia, ordenó a la apelante satisfacer la cantidad de $11,034.00, por concepto de la deuda no satisfecha, más intereses y honorarios de abogado por la suma de $4,073.43. Igualmente, el tribunal sentenciador ordenó la entrega del vehículo de motor objeto del arrendamiento financiero en controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia traída ante nuestra consideración.

I

El 2 de marzo de 2006 los aquí comparecientes suscribieron un contrato de arrendamiento financiero (leasing) respecto a un vehículo de motor marca Mercedes Benz, modelo C230 del año 2006, vencedero al 2 de marzo de 2011. Mediante el mismo, la apelante se obligó a pagar una mensualidad de seiscientos setenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos ($678.89), ello en sesenta (60) plazos. Conforme a lo establecido en el antedicho acuerdo, en ocasión a que la apelante interesara permanecer en la posesión del automóvil en cuestión luego de vencido el contrato, ésta vendría llamada a satisfacer, en beneficio de la parte apelada, un residual de once mil treinta y cuatro dólares ($11,034.00). Igualmente, según convinieron los comparecientes, en caso de mediar algún incumplimiento con los términos del arrendamiento en controversia, la entidad apelada estaría facultada para reposeer la unidad y dar por resuelto el vínculo. De ello ocurrir, la apelante tendría que satisfacer determinada suma de dinero, según la fórmula pactada en la sección 20(a) del contrato en disputa, así como también los gastos correspondientes al pleito y honorarios de abogado, hasta el máximo permitido en ley. Para efectos del negocio jurídico en controversia, se reputaría como “incumplimiento”, entre otras circunstancias, el no efectuar un pago mensual al momento de su correspondiente vencimiento, o la radicación de una petición de quiebras por o en contra del deudor durante la vigencia de la obligación. En este último contexto, precisa destacar que en abril de 2008, aún vigente el contrato en disputa, la apelante presentó una petición a tal fin ante el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico.

Así las cosas, el 19 de enero de 2011 la entidad apelada radicó la demanda de epígrafe al amparo de lo dispuesto en la Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, Ley Núm. 76-1994, 10 L.P.R.A. sec. 2401 et seq., según enmendada. En la misma, reclamó a la apelante el pago de una deuda ascendente a catorce mil cuatrocientos un dólares con cincuenta centavos ($14,401.50), más los intereses a razón del nueve punto veinticuatro por ciento (9.24%) anual, por concepto de atrasos en los pagos mensuales. Alegó que, toda vez que ésta incumplió con su deber de satisfacer las mensualidades correspondientes según pactadas, procedía declarar vencida y acelerada la deuda contraída. Por igual, en su acción, la apelada solicitó el desembolso correspondiente al balance de residual según lo acordado en el contrato, más la imposición del pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Del mismo modo, denunció que, pese a sus múltiples gestiones para recuperar el vehículo de motor, la apelante imposibilitó dicha gestión. Por tanto, además de solicitar el recobro de las sumas al descubierto, requirió que se tramitara la reposesión de la unidad. La entidad compareciente acompañó la demanda de epígrafe con una declaración jurada suscrita por el señor Tomás Aponte Rodríguez, Gerente General de Isla Repossessions & Collections Inc., acreditando que la apelante adeudaba seis (6) mensualidades.

El 23 de marzo de 2011, la apelante, mediante moción al efecto, solicitó una prórroga para presentar la correspondiente alegación responsiva respecto a las imputaciones de la apelada. A su vez, manifestó su intención de adquirir la titularidad del vehículo de motor en cuestión de conformidad con las opciones establecidas en el contrato. Igualmente, en su pliego afirmó que, a la fecha de la demanda, las mensualidades correspondientes al arrendamiento financiero del vehículo de motor en controversia estaban al día, razón por la cual, a su juicio, la misma era improcedente. En respuesta, la parte apelada presentó escrito en oposición. En lo pertinente, se reafirmó en que las estipulaciones del acuerdo respecto al traspaso de dominio de la unidad no le obligaban, ello por ser de carácter discrecional. Del mismo modo, se reafirmó en su solicitud respecto al recobro de todas las partidas adeudadas por la apelante, así como en la efectiva y pronta entrega del vehículo de motor.

El 1 de abril de 2011, la parte apelada presentó un primer Escrito en Solicitud de Sentencia Sumaria. Mediante el mismo, indicó que no existía controversia alguna respecto a los hechos medulares de la acción, toda vez que los documentos acreditativos del negocio jurídico en disputa, evidenciaban el incumplimiento de la apelante. Particularmente, indicó que ésta había incumplido con las mensualidades acordadas, así como con el pago del residual estipulado para poder retener la posesión del vehículo de motor. De este modo, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor, para que le fueran devueltas las partidas reclamadas y la tenencia del automóvil objeto de contrato. Por su parte, la apelante se opuso a la antedicha petición, bajo el fundamento de que existía controversia en cuanto a la vigencia del contrato de arrendamiento financiero. Adujo, por igual, que el monto reclamado en la demanda y aquel solicitado mediante la petición de sentencia sumaria, discrepaban entre sí, hecho que, a su juicio, impedía dirimir la cuestión sumariamente. En este contexto, indicó que en la acción de epígrafe, la parte apelada había reclamado la suma de catorce mil cuatrocientos un dólares con cincuenta centavos ($14,401.50), mientras que en la...

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