Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301474
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-002 Viera Vázquez v. Ecko Unlimited

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

PAULA VIERA VÁZQUEZ Y MIRELYS SERRANO MARÍN Apelantes V. ECKO UNLIMITED, PLAZA CAROLINA MALL, L.P., FERNANDO SANTIAGO PACHECO, LUIS MEDINA DE JESÚS Y OTROS Apelados KLAN201301474 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: F DP2009-0426

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

La parte apelante, señora Paula Viera Vázquez y señora Mirelys Serrano Marín, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 8 de agosto de 2013, debidamente notificado a las partes el 16 de agosto de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró ha lugar la demanda incoada por la señora Viera Vázquez y, en consecuencia, condenó a Ecko Complex LLC t/c/c Ecko Unlimited a satisfacer a ésta la suma de seis mil seiscientos dólares ($6,600.00). Además, el tribunal concernido desestimó con perjuicio la causa de acción instada por la señora Serrano Marín.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que modifique la partida por concepto de sufrimientos y angustias mentales.

I

El 20 de octubre de 2009, la señora Paula Viera Vázquez y señora Mirelys Serrano Marín, parte apelante, entablaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la parte apelada, Ecko Unlimited; Ecko Enterprises; Plaza Carolina; el señor Fernando Santiago Pacheco por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa; el señor Luis E. Medina De Jesús por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa; IPC; y las respectivas compañías aseguradoras, cuyas identidades eran desconocidas al momento de incoarse la demanda.

Según se alegó en la reclamación, el 20 de junio de 2009, víspera del Día de los Padres, las apelantes acudieron al negocio Ecko Unlimited, sito en el centro comercial Plaza Carolina, para realizar unas compras. Se alegó, además, que el señor Santiago Pacheco, empleado de Ecko Unlimited, acosó a las apelantes durante su recorrido por la tienda. También se adujo que la señora Viera Vázquez procedió a realizar su compra y que al salir de la tienda se activó la alarma contra hurtos. A raíz de lo anterior, la parte aquí apelante alegó que el personal de la tienda intervino y que fueron agredidas física y verbalmente por éstos. Se sostuvo, además, que la parte apelada se confabuló y presentó denuncias falsas por alteración a la paz y agresión simple en contra de las apelantes.

Como consecuencia de lo anterior, la señora Viera Vázquez reclamó una indemnización no menor de quinientos mil dólares ($500,000.00) por los alegados daños sufridos. Por su parte, la señora Serrano Marín reclamó una suma no menor de trescientos mil dólares ($300,000.00) por concepto de daños. Reclamaron, además, el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Oportunamente, la parte apelada presentó Contestación a Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas. Luego de varias incidencias procesales, los días 17 y 18 de junio de 2013, se celebró el juicio en su fondo. Por la parte apelante testificaron la señora Viera Vázquez y la señora Serrano Marín. Por la parte apelada declaró el agente Raymond Díaz Maldonado, el señor Medina De Jesús, gerente de Ecko Unlimited, el señor Santiago Pacheco, empleado de Ecko Unlimited, y el señor Axel Eleutice, presidente de IPC Internacional, compañía que al momento de los hechos prestaba servicios de seguridad en las áreas comunes del centro comercial Plaza Carolina.

En adición, las partes presentaron prueba documental. La parte apelante presentó como prueba el recibo de compras de la tienda Ecko Unlimited del 20 de junio de 2009 (Exhibit 1) y tres (3) fotografías (Exhibit 2a, 2b y 2c). Asimismo, se presentó la siguiente prueba estipulada por las partes: denuncias contra Paula Viera Vázquez por alteración a la paz y agresión simple (Exhibit I); denuncia contra Mirelys Serrano Marín por agresión simple (Exhibit II); Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico del 20 de junio de 2009 (Exhibit III); copia certificada del Expediente de la Sala de Emergencias del Hospital Municipal de San Juan de Paula Viera Vázquez (Exhibit IV); copia certificada del Expediente de la Sala de Emergencias del Hospital Municipal de San Juan de Mirelys Serrano Marín (Exhibit V); Security Services Contract del 12 de mayo de 2008 (Exhibit VI); Lease Contract entre Plaza Carolina Mall, L.P. y Ecko Direct, LLC (Exhibit VII); y Amendment to Security Services Contract del 1 de enero de 2009 (Exhibit VIII).

Del mismo modo, las partes estipularon que el 20 de junio de 2009 las apelantes acudieron a la tienda Ecko Unlimited, ubicada en el centro comercial Plaza Carolina y que cuando las apelantes abandonaron la tienda, se activó la alarma de seguridad. También se estipuló que como consecuencia del incidente, se presentaron denuncias por agresión y alteración a la paz en contra de las apelantes, las cuales no prosperaron luego de celebrada la vista de determinación de causa para arresto.

La primera testigo presentada por la parte apelante fue la señora Viera Vázquez. Declaró que el 20 de octubre de 2009, víspera del Día de los Padres, acudió con Serrano Marín a la tienda Ecko Unlimited ubicada en el centro comercial Plaza Carolina. Según ésta, el propósito de la visita era adquirir dos (2) camisetas de hombre. Sostuvo que una vez en la tienda, el señor Santiago Pacheco le ofreció asistencia, la cual rechazó. La declarante expresó que a pesar de ello, el señor Santiago Pacheco procedió a seguirla por toda la tienda mientras elegía la mercancía. Relató que una vez seleccionaron la mercancía, se dirigieron a la caja registradora. Por igual, sostuvo que extrajo dinero de la cartera de la señora Serrano Marín con el cual adquirió dos (2) camisetas. Indicó que cuando salió de la tienda se activó una alarma que forma parte de un sistema electrónico con el propósito de evitar el hurto de mercancía. Alegó que al activarse la alarma, el señor Medina De Jesús le pidió la bolsa para revisar que a la ropa adquirida se le hubiera removido el sensor. Declaró que la mercancía no tenía adherida sensor de seguridad. Testificó que acto seguido, el señor Santiago Pacheco intervino y le solicitó que abriera la cartera. Relató que se negó y que le manifestó al empleado que daría curso a su solicitud, únicamente ante la presencia de un policía. Declaró que el señor Santiago Pacheco señaló que en la tienda se encontraba un guardia de seguridad, quien se identificó como agente de seguridad encubierto del centro comercial. Sostuvo que éste la intimó a abrir la cartera y que la señora Serrano Marín accedió a tal petición. Expresó que luego de revisar el contenido de la cartera, el guardia intercambió varias palabras con el señor Santiago Pacheco. Indicó que el señor Santiago Pacheco le solicitó que buscara lo que se había robado. Declaró que ante ello, se alteró y le increpó que no fuera atrevido, que desde que había entrado a la tienda se había percatado que la estaba siguiendo y hostigándola por estar mal vestida. Relató que también le manifestó a éste que había pagado por la mercancía y que tenía suficiente dinero para pagarle un día de trabajo. Conforme declaró, el señor Santiago Pacheco comenzó a proferirle palabras soeces. Aceptó que ante ello, se alteró y le raspó al señor Santiago Pacheco el recibo de compras.

Declaró que acto seguido el señor Santiago Pacheco la agarró por un brazo y le propinó una patada entre el área de la pelvis y el estómago, lo cual ocasionó que cayera al suelo en donde éste alegadamente comenzó a propinarle patadas. Adujo que quien único intentó separarlos fue la señora Serrano Marín. Indicó que posteriormente personal de seguridad de Plaza Carolina arribó a la escena, la llevaron al cuarto de seguridad y fue notificada la Policía de Puerto Rico. Según indicó, ambas fueron citadas al Tribunal por agresión y alteración a la paz. Declaró que al día siguiente de los hechos se tomó unos medicamentos para calmar el dolor en su cuerpo. Añadió que al día siguiente del...

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