Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-014 Arsernio Lucca v. Moreno Entertainment

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

ENRIQUE ARSERNIO LUCCA Apelado
v.
MORENO ENTERTAINMENT GROUP, INC. ET ALS Apelantes
KLAN201301500
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F AC2010-2173 (401) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

Los apelantes, Moreno Entertainment Group, Inc. y el señor Luis R. Lebrón Cabrera, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 22 de julio de 2013, debidamente notificada a las partes el 19 de agosto de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada por la parte apelada, Enrique A. Lucca Quiñones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, Confirmamos la Sentencia apelada en cuanto a la responsabilidad de Moreno Entertainment Group, Inc y el monto adjudicado a favor de la parte apelada y Revocamos la determinación de responsabilidad personal del Sr. Luis R. Lebrón y al descorrer el velo corporativo. Veamos.

I.

La presente controversia tiene su génesis el 15 de marzo de 2010 cuando el señor Enrique Arsenio Lucca Quiñones, conocido en el ambiente artístico como “Papo Lucca” (Lucca), presentó una demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra los apelantes, Moreno Entertainment Group, Inc., (Moreno) y el productor Luis R.

Lebrón Cabrera como único dueño y accionista de la precitada compañía de espectáculos. En esencia, la parte apelada arguyó que el 17 de mayo de 2009 suscribió un contrato con los apelantes para la producción del concierto en conmemoración del 55 aniversario de la agrupación musical “La Sonora Ponceña”.

El concierto estaba programado para el 23 de mayo de 2009 en el Coliseo Roberto Clemente en San Juan. Mediante el referido contrato, las partes acordaron dividir en partes iguales las ganancias del concierto, producto de la venta de taquillas, anuncios, auspiciadores, y cantina, entre otros, después de la resta de los gastos incurridos en el evento. Según surge de la demanda, los apelantes se comprometieron con el apelado a preparar y rendir un informe de los gastos y las ganancias del concierto. Ante ello, la parte apelante, Moreno, requirió a la parte apelada, Lucca, toda la documentación necesaria para determinar las ganancias del concierto. Sin embargo, la parte apelada no suministró toda la información solicitada. De igual forma, Lucca arguyó que de acuerdo con la documentación suministrada la parte apelante le adeuda una ganancia en exceso de sesenta y tres mil dólares ($63,000.00), la cual no había sido dividida y compartida con dicha parte. Asimismo, reclamó que la parte apelante, Moreno, se comprometió al pago de treinta mil dólares ($30,000.00) a cambio de que Lucca permitiera la participación en el concierto del señor Luiggi Texidor y la señora Yolanda Rivera, sin embargo, incumplió con el correspondiente pago.

Igualmente, Lucca reclamó las sumas adeudadas, más intereses, costas y honorarios de abogado. Además, la parte apelada presentó su contestación a la demanda, mediante la cual negó las alegaciones en su contra.

Luego de acaecidos varios incidentes procesales, el 12 de abril de 2012 el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo. Como parte de la prueba se presentó el testimonio pericial de los señores Francisco J. Muñiz y Luis Xavier Salgado Agrón por la parte apelada y el del contador público autorizado (CPA) Miguel Guzmán Rivera y el señor Arnaldo Hernández Semidey, por la parte apelante.

Una vez evaluada la prueba presentada, el 22 de junio de 2013, notificada el 19 de agosto de 2013 el tribunal de primera instancia emitió la Sentencia apelada, en la cual declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada por la parte apelada en contra del apelante. Por consiguiente, condenó a Moreno, la parte apelante, al pago de treinta y un mil novecientos veinte y siete dólares ($31,927.00) correspondiente a la mitad de las ganancias generadas durante el concierto, las cuales estimó en sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares ($63,854.00). Igualmente, el foro de primera instancia ordenó a la parte apelante al pago de treinta mil dólares ($30,000.00) a los que se comprometió mediante acuerdo verbal en el cual la parte apelada autorizó la presentación del señor Luiggi Texidor y de la señora Yolanda Rivera en el concierto. Ante ello, determinó el tribunal apelado que la cuantía total adeudada era de sesenta y un mil novecientos veinte y siete dólares ($61,927.00), más intereses legales desde la presentación de la demanda a razón de un 4.25%. Finalmente, el juzgador de primera instancia concluyó que la parte apelante había sido temeraria, por lo que impuso el pago de seis mil dólares ($6,000.00) en honorarios de abogado, más intereses por temeridad a razón de un 4.25% desde la fecha del concierto el 23 de mayo de 2009.

Inconforme, la parte apelante acude ante nos y señala que el foro primario cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir Sentencia y concluir que el Sr. Lebrón es responsable en su carácter personal por el pago de las obligaciones contractuales suscritas entre Moreno Entertainment Group Inc. y el señor Lucca.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al emitir la sentencia y concluir que hubo un segundo contrato independiente entre Moreno Entertainment Group Inc., y el señor Lucca.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, estamos en posición de resolver.

II.

A

Como es sabido, las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o...

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