Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-018 Mendez Realty Bayamon v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MÉNDEZ REALTY BAYAMÓN, INC.
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Apelados
KLAN201301867
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2010-1287 (402) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos Méndez Realty Bayamón, Inc. (Méndez Realty) mediante Apelación Civil presentada el 22 de noviembre de 2013, y nos solicita la revisión de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso Méndez Realty Bayamón, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et als., Civil Núm. K AC2010-1287. Mediante el antes referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y en consecuencia, desestimó en su totalidad con perjuicio la Demanda instada por Méndez Realty.

I.

El 11 de mayo de 2010, Méndez Realty instó Demanda en Cobro de Dinero contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Alegó que el 1 de julio de 2008, el Departamento otorgó a ésta un contrato mediante el cual se renovó un contrato de arrendamiento para un local ubicado en el Edificio Menaco, Marginal Oeste #550, Parque Industrial Luchetti en Bayamón, Puerto Rico. Expuso que el Departamento incumplió el contrato entre las partes al darlo por terminado sin justa causa. El Departamento por su parte contestó la Demanda y negó las alegaciones imputadas. Arguyó que la terminación del contrato se realizó con justa causa, ya que la misma obedeció a la situación fiscal del País. Indicó que debido a esta situación fiscal, y en virtud de la Orden Ejecutiva 2009-001, que decreta un estado de emergencia fiscal y requiere la implantación de medidas de control fiscal y reconstrucción económica, el Departamento se vio obligado a reducir sus gastos operacionales por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la mitad de los gastos presupuestados para el año fiscal.

Luego de varios trámites procesales, que incluyen la presentación del Acta de Estipulaciones entre las Partes, el 1ro de mayo de 2013, Méndez Realty presentó

Moción de Sentencia Sumaria. Expuso que el único asunto en controversia consistía en determinar si el Departamento incumplió o no con el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de julio de 2008, cuando dio por terminado el mismo sin que se configurara el requisito de justa causa, según fuera estipulado en la Sección 14.1, inciso 32 del contrato. Además, manifestó que el contrato contiene una cláusula que toma en cuenta precisamente la situación fiscal del País, al pactar ante una insuficiencia de fondos el mecanismo de negociación de una rebaja en el canon de rentas como medida adecuada y razonable para garantizar los derechos de ambas partes. Por lo tanto, adujo que al no celebrarse la negociación de la rebaja del canon de rentas, no existió justa causa para la terminación del contrato.1

Por su parte, el 6 de mayo de 2013, el Departamento presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Argumentó que los asuntos litigiosos o en controversias que quedaban por resolverse eran: si el Departamento incumplió el contrato por el mero hecho de que lo resolvió; si el Departamento incumplió el contrato por no usar la cláusula de justa causa que imponía la carta propuesta de renovación; si el inciso número cinco de la carta propuesta de renovación que limita la justa causa solo a ciertas instancias atenta contra el orden público; y si la Orden Ejecutiva 2009-001 y posteriormente la Ley 7-2009 menoscabó la obligación contractual que tenía el Departamento y Méndez Realty. Expuso que en virtud de la Orden Ejecutiva 2009-001 y la Ley 7-2009, el entonces Secretario de Corrección aprobó una serie de memorandos normativos a propósito de reducir gastos y generar ahorros. En específico, indicó que el canon mensual del contrato en cuestión ascendía a veintinueve mil ochocientos veintiocho dólares con diecisiete centavos ($29,828.17) mensuales, lo que equivaldría a un total de un millón setecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa dólares con veinte centavos ($1,789,690.20) al final del arrendamiento. Al rescindir del contrato y transferir las oficinas ubicadas en el local rentado a las oficinas administrativas de la Institución 308 en Bayamón, el Departamento tuvo un ahorro de un millón cuatrocientos mil dólares ($1,400,000.00). Dicho ahorro, mediante la resolución del contrato en controversia, se dio en estricto cumplimiento con la Orden Ejecutiva 2009-001. Añadió, que contrario a lo expuesto por Méndez Realty, la Ley 7-2009 no quebranta la garantía al menoscabo de las obligaciones según dispuesto en la Sec. 7 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Citó lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Domínguez Castro v. E.L.A., 178 D.P.R. 1 (2010), en el cual se sostuvo que la Ley 7-2009 no menoscababa las obligaciones contractuales de los empleados cesanteados, aún cuando estos alegaron que tenían un derecho propietario sobre sus puestos de carrera.

El 1 de julio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó la Sentencia Sumaria apelada. En su dictamen, el TPI concluyó que “la crisis económica que prevalece en nuestro país fue justa causa para resolver el citado contrato de arrendamiento, ya que no existía solvencia económica en el gobierno central y por ende, tampoco en el Departamento de Corrección, ni alternativas autorizadas por el mandatario del país para el pago de los cánones de arrendamiento”.

Además, dispuso que el Departamento actuó conforme a las cláusulas establecidas y que dicha actuación no constituyó un menoscabo contractual, ya que se utilizó el criterio de razonabilidad requerido al momento de aplicar los medios de austeridad al Departamento. Sostuvo, también, la constitucionalidad de la Orden Ejecutiva 2009-001 y la Ley Núm. 7 del año 2009, a tenor del caso Domínguez Castro v. ELA, supra, ya que éstas respondieron a un interés público importante y fueron razonables y necesarias para adelantar dicho propósito o interés gubernamental.

Inconforme, el 31 de julio de 2013, Méndez Realty presentó reconsideración que fue...

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