Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201300895
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300895 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
JUAN B. CARDONA RAMÍREZ; GLORIA E. GONZÁLEZ BALAGUER | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A AC2012-0058 Sobre: Orden prematura de ejecución de sentencia Civil Núm.: A AC2012-0057 Sobre: Impugnación de confiscación |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand
Surén Fuentes, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por medio de la Procuradora General y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 7 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante el dictamen anterior, el TPI declaro con lugar la demanda de impugnación de confiscación.
Los hechos del caso que nos ocupa no están en controversia, pues surgen de la totalidad del expediente y las determinaciones de hechos de la sentencia impugnada. El 25 de abril de 2012, la Sra. Gloria E. González Balaguer presentó demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), el Secretario de Justicia y el agente Edgardo Díaz en el caso AAC2012-0057, impugnando la confiscación de su vehículo de motor (Toyota Corolla del 2004), por ésta no haber autorizado a ninguna persona utilizar su vehículo en la comisión de un delito, entre otros argumentos.1
Amparada en ello, la Sra. González solicitó la nulidad de la confiscación y se ordenara la devolución del vehículo confiscado. En misma fecha, la Sra.
González y el Sr. Juan B. Cardona Ramírez, presentaron demanda similar y por mismos fundamentos en el caso AAC2012-0058, en cuanto a otro vehículo Toyota Corolla del 2007. En esta demanda se detalló que el Sr. Ramírez había vendido a la Sra.
Balaguer el automóvil Toyota Corolla del 2007 pero no había efectuado el traspaso de titularidad. Se aseveró que la Sra. González era la dueña del vehículo y era quien ejercía dominio y control antes de que fuera confiscado.
El Estado contestó ambas demandas. Los casos fueron consolidados y el 5 de marzo de 2013, el TPI celebró el juicio en su fondo donde los demandantes presentaron sus testimonios, sujetos a contrainterrogatorio del ELA. Mediante la sentencia de la cual aquí se apela, dictada el 7 de mayo de 2013, el TPI declaró con lugar las demandas consolidadas de impugnación de confiscación. El TPI decidió aplicar a los hechos la defensa del tercero inocente como protección de los bienes de la Sra. González. Entendió que el convicto de delito, el Sr. Rafael Pérez Reyes, antiguo empleado de la Sra. González, se había apartado sustancialmente de las instrucciones particulares que le había impartido la Sra.
González. En específico, el tribunal concluyó que el Sr. Pérez sabía o debía saber que no le estaba permitido utilizar los vehículos de la demandante para gestiones personales, ajenas a sus funciones como empleado del negocio de transporte de agregado.2 En lo pertinente, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:
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La Sra. González testificó que los vehículos confiscados fueron adquiridos con el propósito de ser...
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