Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301606
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-028 Departamento de la Familia v. Frías Jimenez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
v.
CARMEN FRÍAS JIMÉNEZ
Peticionaria
KLCE201301606 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D MM2012-0021 (4003) Por: Maltrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 16 de diciembre de 2013, comparece ante nos la Lcda. María de L. Raimundi Meléndez (en adelante, la peticionaria), representante legal de la Sra. Carmen Frías Jiménez (en adelante, la señora Frías Jiménez). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 13 de noviembre de 2013 y notificada el 14 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de relevo de representación legal instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

De acuerdo al expediente de epígrafe, el 7 de junio de 2013, notificada el 14 de junio de 2013, el foro recurrido dictó una Orden Designando Abogado de Oficio. En síntesis, le designó un representante legal a la señora Frías Jiménez en el procedimiento de privación de patria potestad de sus cinco (5) hijos menores de edad, interpuesto en su contra por el Departamento de la Familia. Subsecuentemente, la designación recayó en la peticionaria. Además de la designación de abogado de oficio, en la Orden antes mencionada, el TPI señaló la celebración de una vista de privación de patria potestad para el 18 de junio de 2013, a las 8:30 a.m.1

El 18 de junio de 2013, el TPI celebró la vista según señalada. No obstante, la alguacil de la Sala 4003 informó que la señora Frías Jiménez se encontraba sumariada y no fue llevada a la vista. Por su parte, la peticionaria informó que no había tenido comunicación con la señora Frías Jiménez y solicitó que se reseñalara la vista de privación de patria potestad para poder entrevistarla. En vista de lo anterior, el foro recurrido reseñaló la vista de privación de patria potestad para el 13 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m.2

A la vista celebrada el 13 de agosto de 2013, compareció la peticionaria, en representación de la señora Frías Jiménez, quien también estuvo presente. De la Minuta que recoge las incidencias de dicha vista, se desprende que la peticionaria informó que su cliente, la señora Frías Jiménez, interesaba que la “tutela, custodia, patria potestad” de sus hijos menores le fuera cedida a la abuela materna, la Sra.

María Altagracia Jiménez, quien reside en la República Dominicana. Surge, además, que la Demanda de Privación de Patria Potestad y Solicitud de Inclusión de Parte Indispensable incoada en contra de la señora Frías Jiménez no había sido contestada, a pesar de que se le había notificado al representante legal anterior de esta. Por lo tanto, la peticionaria solicitó que el TPI reseñalara la vista para tener oportunidad de examinar el expediente y contestar la Demanda.

Por otro lado, la Procuradora de Menores expresó que respetaba, pero no estaba de acuerdo con la recomendación de custodia, tutela o patria potestad de la señora Frías Jiménez.

En cuanto a la solicitud de reseñalamiento de la peticionaria no mostró oposición, con la advertencia de que debía ser el último señalamiento. Atendidos los argumentos de las partes, el tribunal de instancia accedió a la solicitud de reseñalamiento con la advertencia de que sería el último que concedería. La vista fue reseñalada para el 1 de octubre de 2013.3

El 27 de septiembre de 2013, la peticionaria presentó una Moción Informativa Urgente. En primer lugar, informó que las gestiones que realizó para entrevistar a la señora Frías Jiménez resultaron infructuosas y que pudo averiguar que esta había sido excarcelada el 5 de septiembre de 2013. No obstante, la señora Frías Jiménez se encontraba detenida en el Centro de Detención Metropolitano debido a que existía una Orden de Deportación en su contra. En consecuencia, peticionó que la vista pautada para el 1 de octubre de 2013 fuera reseñalada.4

De la Minuta de la vista celebrada el 1 de octubre de 2013, se desprende que la señora Frías Jiménez fue arrestada por las autoridades del gobierno federal el mismo día en el que fue excarcelada, 5 de septiembre de 2013, y que al 30 de septiembre de 2013, había sido trasladada al estado de Luisiana, Estados Unidos, para ser deportada a la República Dominicana. Además, de la Minuta antes mencionada surge lo siguiente:

[…]La demandada tenía conocimiento de la vista de privación y el Departamento de la Familia está preparado para ver la vista. Si la dama notificó de la vista, se supone que le hayan permitido estar aquí en el día de hoy. Si ya se la llevaron, no podrá regresar a Puerto Rico.

La licenciada Paravisini expresa que la demanda de privación de patria potestad se presentó en el mes de marzo, no se ha contestado y el Tribunal tiene jurisdicción sobre la demandada. La razón por la cual la señora Frías está siendo deportada es por los hechos por los cuales el Departamento de la Familia está solicitando que se prive de patria potestad. Entiende que la vista debe proseguir. Solicita se anote la rebeldía y se continúe con la vista.

La licenciada Raimundi expresa que si la dama no está aquí es por causas que no son atribuibles a ella. No se puede allanar porque desconoce si la información ofrecida por la licenciada es correcta. Solicita se le dé la oportunidad de corroborar del paradero de la demandada. La no comparecencia de la dama es involuntaria. Lo que solicita es un término de diez días para corroborar el paradero de su cliente.

Expresa la Juez que tiene la obligación de cumplir con el debido proceso. Con la información que se trae no hay certeza del paradero de la demandada y no puede continuar el procedimiento.

La licenciada Quiñones informa, como dato adicional, que el oficial le indicó que la deportación es de por vida por la gravedad de la situación.

Se conceden veinte días a la licenciada Raimundi para que comparezca por escrito informando el estatus de la deportación. Este Tribunal también hará su investigación para ver si hay alguna alternativa.

La licenciada Paravisini sugiere una vista de estatus y que se cite al Cónsul de la República Dominicana. Hará sus gestiones para informar el nombre y someterá proyecto de citación.

Se declara ha lugar la solicitud. Se conceden diez días para someter el proyecto. Se señala vista sobre estatus para el 5 de noviembre de 2013, a las 8:30 a.m. Se citará al Cónsul de la República Dominicana. (Énfasis en el original).5

A la vista de seguimiento llevada a cabo el 5 de noviembre de 2013, compareció la peticionaria y no así su representada, la señora Frías Jiménez, por haber sido deportada permanentemente de Estados Unidos y sus territorios. La peticionaria informó al TPI las gestiones que realizó para corroborar su paradero.

Además, compareció la Vicecónsul de la República Dominicana, quien informó el número de Cédula de la demandada, y expresó que necesitaba más información para poder localizarla. De la Minuta que recoge lo acaecido en la vista, se desprende lo que sigue a continuación:

La licenciada...

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