Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA2011-00866

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2011-00866
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-031 Franco Figueroa v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Manuel Franco Figueroa, Neida Ramos Torres, Omar Negrón Santiago, Héctor Torres Resto, Fabián Laboy Rodríguez, Rafael González González, Héctor D. Rivera Rivera, Antonio Seda Zacour, Osvaldo de la Rosa, Maritza Lebrón García, María Torres Hernández, Humberto Vergara Agostini
Apelantes-Recurridos
v.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Apelada-Recurrente
KLRA2011-00866
Revisión Administrativa procedente de la Administración de la Junta de Apelaciones, Corporación del Fondo del Seguro del Estado Querella Núm.: JA-10-82; JA-10-36; JA-10-154; JA-10-71; JA-10-169; JA-10-37; JA-10-146; JA-10-105; JA-10-95; JA-10-30; JA-10-32; JA-10-31 Sobre: Nulidad de Nombramientos (Ley Núm. 172 del 30 de julio de 2004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

-I-

La presente controversia es secuela de lo resuelto en González Segarra v.

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 188 D.P.R. __ (2013), 2013 T.S.P.R.

34. Allí se adjudicó la nulidad de 232 nombramientos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“Fondo”) realizados mediante un procedimiento de convocatoria interno, no abierto al público en general. Con posterioridad a dicha determinación, las personas nominadas fueron requeridas a dejar vacantes las plazas que habían ocupado. Aquellos empleados que gozaban de posiciones de carrera fueron reasignados a éstas.

Los doce recurridos en el caso de epígrafe son empleados del Fondo que, para la vigencia de la Ley 172 del 30 de julio de 2004, ocupaban plazas transitorias en dicha corporación pública. La citada Ley 172 dispuso que los empleados transitorios que ocuparan posiciones fijas en las agencias de gobierno adquiriesen la condición de empleados regulares, sujeto a que hubieran sido evaluados por la agencia. Aunque la Ley estaba principalmente dirigida a los empleados de las agencias comprendidas en el Sistema de Personal, su Artículo 8 hacía extensivo el derecho a ocupar plazas de carrera a los empleados de las corporaciones públicas.

Todos los empleados objeto del caso de autos ocupaban plazas transitorias para la fecha de la aprobación de la Ley 172. Solicitaron al Fondo que, conforme las disposiciones de la Ley, se les reconociera su derecho a una posición de carrera. El Fondo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR