Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300835
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-032 Rivera Rivera v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

OMAR A. RIVERA RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300835
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella número: 218-13-0249

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos Omar A. Rivera Rivera (el recurrente), por derecho propio, y solicita la revisión de la resolución emitida el 1 de agosto de 2013 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección), notificada a las partes el 5 de agosto de 2013. Mediante la referida resolución, se encontró al recurrente incursó de violar el Código 105 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm.

7748, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de revisión presentado por falta de jurisdicción.

-I-

El 19 de junio de 2013, se presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario contra el peticionario en la que se le imputó la violación de los códigos 105 y 141 del Reglamento Núm. 7748, infra. En la misma, se alegó lo siguiente:

Por este medio se informa que mientras se realizaba un registro en la Sección BB, se encontró trampeada la celda #158. Dicho portón estaba trampeado con una tira de tela donde estaba obstruyendo el movimiento del portón obviando el procedimiento de seguridad. La evidencia fue fotografiada para ser utilizada como evidencia.1

En su consecuencia, se celebró una vista disciplinaria el 1 de agosto de 2013. Posteriormente, el Departamento de Corrección emitió resolución encontrando al peticionario incurso en el código 105 de Reglamento 7748, infra. Inconforme, el peticionario presentó una solicitud de reconsideración. No obstante, ante la ausencia de una determinación por parte del Departamento de Corrección en cuanto a la misma, el peticionario presenta este escrito de revisión judicial titulado “Moción en Solicitud de Orden”.

Posteriormente, el Departamento de Corrección presentó unEscrito en Cumplimiento de Resolución y en Solicitud de Desestimación. Informó que el 27 de agosto...

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