Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-006 Cartagena Santiago v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CATHY CARTAGENA SANTIAGO, JOSÉ MARTÍNEZ MASSANET, ARTURO MORALES MORALES
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, pOLICíA DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201300028
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2007-1453 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

Los apelantes Cathy Cartagena Santiago, José Vicente Martínez Massanet y Arturo Morales Morales nos solicitan la revocación de la sentencia emitida el 25 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó y ordenó el archivo de la reclamación por daños y perjuicios incoada por los apelantes en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico y su Superintendente.

Luego de un primer recurso de apelación, que fue desestimado por causa de una notificación defectuosa, y del tortuoso proceso para producir y estipular la exposición narrativa de la prueba oral vertida en el juicio en esta segunda apelación, el 22 de noviembre de 2013 el caso quedó perfeccionado y pasó de inmediato a la consideración del panel para su adjudicación final.

Evaluados los méritos del recurso, examinada minuciosamente la exposición narrativa aludida, y considerados los argumentos del Estado y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso.

I.

La agente Cathy Cartagena Santiago (la señora Cartagena), el teniente José Vicente Martínez Massanet (el señor Martínez Massanet) y el agente Arturo Morales Morales (el señor Morales) estaban adscritos al Cuerpo de Seguridad de Residenciales Públicos, el cual estaba ubicado en el residencial Luis Lloréns Torres.

Este cuerpo fue creado como resultado de unos acuerdos entre la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Vivienda para aumentar la seguridad en los residenciales públicos del país, en concordancia con una iniciativa federal.

Según el contrato suscrito entre la Policía y el Departamento, era este último el que cubría los costos del funcionamiento del Cuerpo de Seguridad mediante la asignación de fondos federales gestionados por el Departamento de Vivienda. Mediante el plan de trabajo adoptado para la operación del Cuerpo de Seguridad, se le asignó un vehículo oficial a cada uno de los agentes apelantes para realizar sus labores en el programa.

La División de Investigaciones Confidenciales de la Policía de Puerto Rico recibió información confidencial que indicaba que los apelantes estaban utilizando los vehículos oficiales de manera ilegal y sin autorización. Es por ello que, luego de realizar una investigación de inteligencia para corroborar la información recibida sobre el uso indebido de los vehículos oficiales por los apelantes, la División de Investigaciones Confidenciales preparó y ejecutó un operativo para ocupar los automóviles aludidos. Como parte del operativo, varios agentes de la Policía acudieron a los hogares de los apelantes para obtener las llaves de los vehículos y a los cuarteles donde estos estaban estacionados para ocuparlos. Los apelantes llegaron a los cuarteles por sus propios medios.

No fueron arrestados ni obligados a moverse en los autos oficiales. Luego de ocupar los vehículos, los agentes de la policía citaron a los apelantes para declarar sobre las alegadas imputaciones en su contra. Al día siguiente del operativo, varios medios noticiosos publicaron la noticia sobre esos sucesos, en la que se describieron las razones del operativo y mencionaron los nombres de los apelantes.

Luego de iniciado el procedimiento investigativo y tras varios incidentes procesales, todos los cargos administrativos presentados en contra de los apelantes fueron desestimados.

Los apelantes continuaron en sus respectivos cargos.

El 29 de octubre de 2007, los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico.1 En su demanda, reclamaron el resarcimiento de los daños causados por las alegadas acciones culposas o negligentes de los agentes de la Policía de Puerto Rico que realizaron el diligenciamiento de las órdenes de incautación de los vehículos de motor que tenían asignados. También alegaron que fueron víctimas de un arresto ilegal y que sufrieron daños por difamación, al publicarse en los medios noticiosos la información del operativo.

El Estado contestó la demanda, negó las alegaciones en su contra y solicitó la desestimación con perjuicio de la reclamación. Tal pretensión fue denegada.

Posteriormente se celebró el juicio en su fondo, durante el cual las partes presentaron la evidencia que entendieron pertinente. En cuanto a la prueba oral, los apelantes presentaron el testimonio del señor Martínez Massanet, del señor Morales y de la señora Cartagena.

José Vicente Martínez Massanet. El señor Martínez Massanet declaró que para el 31 de octubre de 2006 fue asignado al Cuerpo de Seguridad de Residenciales Públicos, en el Residencial Luis Lloréns Torres. Para realizar sus funciones, se le asignó un vehículo oficial Trail Blazer de 2005, que era pagado con fondos federales. Según la propuesta federal, dicho vehículo solamente podía ser utilizado por él y no se podía utilizar en ninguna otra función que no fuera para la vigilancia y supervisión de los residenciales públicos.2

Atestó que, debido al limitado espacio para estacionamiento en el cuartel del residencial Luis Lloréns Torres y por la seguridad del vehículo, fue autorizado a dejarlo en el lugar más cercano a su residencia. Como su residencia quedaba en Trujillo Alto, se le autorizó a dejar el vehículo en el cuartel de Cupey. Declaró que nunca se llevó el vehículo oficial para su residencia y que las llaves las dejaba en el cuartel. Continuó declarando sobre un incidente ocurrido en ese cuartel con el automóvil. Él se percató de que el millaje del vehículo oficial tenía entre 30 y 40 millas más de las que él había recorrido. Al cuestionarle a los oficiales del cuartel de Cupey sobre ese hecho, estos le informaron que el Director General de ese cuartel autorizó que se usara el vehículo oficial Trail Blazer para dar patrullaje preventivo en el precinto de Cupey. Declaró que él les advirtió que ese vehículo no podía ser utilizado para vigilancia preventiva, pues debía ser utilizado únicamente para la propuesta federal. Sostuvo que le informó a su superior, el Comandante Rodríguez, sobre el incidente, y que para prevenir el uso indebido del vehículo nuevamente, lo autorizó a llevarse las llaves del vehículo a su casa.3

Declaró que la noche del 31 de octubre de 2006 se encontraba en su residencia cuando escuchó la sirena de un vehículo de la Policía frente a su casa y que unos oficiales de la Policía le indicaron que tenía que acompañarlos porque había unos agentes de asuntos internos que necesitaban hablar con él. Expresó que no le dijeron las razones de la intervención, que se sintió avergonzado, que le leyeron las advertencias de arresto y que insistían en que tenía que entregar su arma de reglamento pero se negó.4

Continuó declarando que se le entregó un recibo de incautación el cual contenía la descripción del vehículo ocupado, las llaves, la tarjeta de gasolina y el libro de registro de movimiento del vehículo, y que fue citado para tomarle una declaración jurada.

Afirmó, además, que se enteró por sus compañeros que la noticia de la intervención había sido publicada en varios periódicos.5 De su testimonio surge que fue investigado por la Policía de Puerto Rico y que fue emplazado y citado a la Oficina de Ética Gubernamental, pero que salió “inocente” de los cargos imputados.6

Durante su contrainterrogatorio, el señor Martínez Massanet declaró que le leyeron las advertencias de rigor, pero que no las firmó. Adujo que las que firmó fueron las advertencias para declarar durante la investigación confidencial.7

Cathy Cartagena Santiago. La señora Cartagena declaró que la noche del 31 de octubre de 2006, mientras se encontraba durmiendo en su casa, escuchó que la estaban llamando y se percató de que eran unos agentes, quienes le preguntaron su nombre, le indicaron que se encontraban allí para ejecutar una orden de allanamiento y necesitaban que ella los acompañara a Salinas, ya que la orden era contra la patrulla que ella estaba utilizando.8

Atestó que cuando les preguntó a los agentes que si estaba detenida, ellos le indicaron que no y procedió a acompañarlos en su automóvil privado. Cuando llegó al cuartel de Salinas, luego de que los agentes inspeccionaran e incautaran el vehículo en cuestión y le dieran un recibo de ocupación, la señora Cartagena lo firmó y continuó preguntando si ella estaba acusada de algún delito, a lo que le contestaron que eso era parte del procedimiento, que era una investigación confidencial y que se fuera a su casa tranquila. Declaró, además, que los agentes le pidieron que entregara su arma de fuego y que se negaron a darle un recibo por ella.9

Sobre la acción de difamación afirmó que se sintió muy avergonzada con los artículos del periódico y que nunca pensó que sus compañeros le harían algo así. De su testimonio surgió que tuvo que acudir a la Oficina de Ética Gubernamental a testificar sobre la investigación realizada, pero se desestimaron todos los cargos en su contra.

Durante su contrainterrogatorio, la señora Cartagena expresó que ella estaba autorizada a llevar el vehículo oficial al precinto de Salinas, pero que esa autorización se la dieron verbalmente y no por escrito.10 Asimismo, a preguntas de la representación legal del Estado...

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