Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301018
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-007 Castro Rodríguez v. Álvarez Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

MARISOL CASTRO RODRÍGUEZ
Recurrida
Vs.
FRANCISCA E. ALVAREZ CASTRO Y BENJAMÍN RODRÍGUEZ GARCÍA
Recurridos
Vs.
RAMÓN RIVERA ITURBE
Peticionario
KLCE201301018
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMUNIDAD DE BIENES Y COMUNIDAD HEREDITARIA Caso Núm. F AC2006-2016 (407)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

El señor Ramón Rivera Iturbe, en adelante el peticionario, solicita que revoquemos una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, dejó sin efecto una orden previa para que sus honorarios como contador partidor fueran resarcidos a base del 15% del monto del caudal. La resolución recurrida fue dictada el 17 de julio de 2013 y notificada a las partes el 23 de julio de 2013.

El 24 de octubre de 2013, la demandante Marisol Castro Rodríguez y el demandado Benjamín Rodríguez García, en adelante la parte recurrida, presentaron su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para ponderar, si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron su presentación son los siguientes.

El 3 de noviembre de 2006, la demandante recurrida, Marisol Castro Rodríguez, presentó una demanda contra Francisca E. Álvarez Castro y el demandado recurrido, Benjamín Rodríguez García, en la que solicitó la liquidación de la sociedad legal de gananciales, la comunidad de bienes y comunidad hereditaria de su difunto esposo Benjamín Rodríguez Castro. Alegó que en el año 1989 se unió en público concubinato con el causante y en el año de 2002 se casaron bajo el régimen económico de sociedad legal de gananciales. Argumentó que al momento de presentada la demanda, también existía una comunidad de bienes entre el causante y su primera esposa la codemandada recurrida, Francisca Edith Castro Álvarez. Por último, adujo la existencia de una comunidad hereditaria con el demandado recurrido, Benjamín Rodríguez García, único hijo del causante.

La señora Francisca Edith Castro Álvarez y el señor Benjamín Rodríguez Castro presentaron una reconvención, en la que alegaron que los bienes del finado eran producto de la sociedad legal de gananciales que tuvo constituido con esta última durante 31 años.

El 29 de diciembre de 2006, la demandante recurrida solicitó el nombramiento de un contador partidor. Alegó que el demandado recurrido tenía muchos bienes de la sucesión bajo su absoluto control y se negaba a hacer un inventario y a informarle sobre las gestiones de administración. La demandante recurrida recomendó la designación del peticionario como contador partidor. El demandado recurrido solicitó que esas funciones fueran realizadas por el Lcdo. Gilberto Cáceres, a lo que la recurrida se opuso.

El 4 de octubre de 2007, el TPI nombró al peticionario como contador partidor. La designación fue realizada en corte abierta y ninguno de los abogados de las partes expresó objeción. El 9 de octubre de 2007, el TPI ordenó al peticionario a realizar inmediatamente todas las gestiones que por ley le son conferidas al contador partidor como: realizar inventarios; tasar bienes muebles e inmuebles; efectuar estudios de títulos; preparar el cuaderno particional con las partidas de ingresos, egresos, gastos, ganancias, pago de contribuciones, cargas y gravámenes; abrir cuentas de banco y depositar el producto de las rentas y ganancias de los negocios existentes; cancelar cualquier acto de administración y/o enajenación previo o posterior a la demanda; y determinar la cantidad líquida mensual que debía pagarse a la demandante en lo que los bienes eran adjudicados. Véase, Orden del 9 de octubre de 2007, página 15 del Apéndice del recurso.

El 7 de noviembre de 2007, el peticionario solicitó que sus honorarios como contador partidor fueran fijados a base del quince por ciento (15%) del monto del caudal sujeto a liquidación y partición. El TPI dio oportunidad a las partes a expresarse y el 28 de marzo de 2008 declaró CON LUGAR la solicitud del peticionario. Como consecuencia, ordenó a las partes a resarcir al peticionario sus servicios como contador partidor, a base del 15% del monto del caudal sujeto a liquidación y partición. Esta orden tiene la advertencia expresa de que deberá ser cumplida so pena de desacato.

Véase, Orden del 28 de marzo de 2008, página 18 del Apéndice del Recurso.

El 3 de octubre de 2008, el TPI a solicitud del peticionario, ordenó al demandado recurrido a cobrar la rentas de un inmueble propiedad de la sucesión y consignarlas en el tribunal hasta que el trámite particional finalizara. Además, el peticionario fue autorizado a contratar a un agrimensor, a comparecer a nombre de la sucesión a los foros administrativos o judiciales para incoar los pleitos necesarios para proteger los bienes del caudal, y contratar abogados, peritos tasadores, contables y cualquier otro profesional necesario. Véase, Orden del 3 de octubre de 2008, páginas 22-26 del Apéndice del recurso.

El 19 de febrero de 2010, el TPI le ordenó al peticionario presentar el cuaderno particional.

El 6 de mayo de 2010, el peticionario informó que el 28 de abril de 2010 se reunió con los abogados de las partes para discutir los asuntos pendientes para agilizar la solución del caso y acordaron:

  1. Se nombraría como Agrimensor al Ingeniero David Castro Castro, para medir la finca de la Sucesión localizada en el Barrio Barrazas.

  2. Se designó como tasador al Lcdo. Ramón Rodríguez Suárez.

  3. El agrimensor visitaría la finca y realizaría una inspección ocular y se comunicaría con las partes para informar el monto de sus honorarios y la forma de compensarlos.

  4. Las partes presentaron al contador partidor un Estado de Situación del causante para el 1ro de octubre de 2005. Los abogados acordaron reunirse con sus clientes para determinar, si ese estado representaba el inventario de los bienes que componían el Caudal Hereditario.

  5. La necesidad de nombrar a la Lcda. Ana Delia Sánchez Crespo como Defensora judicial para la señora Francisca Edith Castro Álvarez, debido a que ésta estaba incapacitada.

  6. El contador partidor recibió de las partes copia de las planillas de contribución sobre ingresos presentadas por el causante para los años contributivos 1998 al 2002 y se acordó que iban a realizar las gestiones con el Departamento de Hacienda les proveyera las planillas de los años 2003 a 2005.

  7. El pago de la renta ordenado el 3 de octubre de 2008, no se estaba cumpliendo. Acordaron que el Lcdo. Antonio Adrover Robles y su cliente realizarían una relación de los arrendatarios y la cantidad adeudada y se discutió la...

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