Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300774
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-010 Garcia Gesualdo v. Mayagüez Partners

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

LEIKA GARCÍA GESUALDO SU ESPOSO DOUGLAS NEGRONI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Recurridos
V
MAYAGUEZ PARTNERS SE; BUILDERS UNLIMITED, INC.; UNITED SURETY AND INDEMNITY, CO.
Recurrentes
KLRA201300774
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Mayagüez SOBRE: Defectos de Construcción Querella Núm. MA0000348

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2013.

La Mayagüez Partners, SE (recurrente) solicita la revisión de una Resolución emitida el 11 de abril de 2013 y notificada al día siguiente por la Oficina Regional de Mayagüez del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la misma, DACo: 1) ordenó al recurrente y al co-querellado Builders Unlimited, Inc. (Builders Unlimited) a pagar de manera solidaria $1,108.40, en concepto de defectos de construcción, a favor de los querellantes, la Sra. Leika García y el Sr. Douglas Negroni (recurridos); 2) determinó que la United Surety & Indemnity, Co. (fiadora), responderá de manera subsidiaria hasta el monto de su contrato de fianza; y 3) sostuvo que el recurrente pagará a los recurridos $80,314.08, en concepto de penalidad por morosidad y/o ausencia de reparación de conformidad a lo pactado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se modifica la resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 5 de febrero de 2008 los recurridos firmaron un contrato de opción de compraventa para adquirir una casa, cuyo desarrollo y venta estuvo a cargo del recurrente y cuya construcción estuvo a cargo de Builders Unlimited. El 22 de febrero de 2013 los recurridos inspeccionaron la casa y llenaron un documento titulado “Orientación al Consumidor”, comúnmente conocido como “punch list”. En el mismo, los recurridos desglosaron setenta y un (71) defectos para ser corregidos antes de firmar la escritura de compraventa. En este documento se especificaba, entre otras cosas, que el contratista se comprometía a “corregir y completar los artículos (…) mencionados tan pronto sea posible sin exceder los 30 días” y que “[a]quellos que queden pendientes no serán razón para posponer el cierre de hipoteca.”1

El 28 de febrero de 2008 los recurrentes propusieron una serie de incentivos a cambio de que el cierre de la propiedad se hiciera en o antes del 29 de febrero de 2008 y sin una inspección final a la unidad.2 Los incentivos eran los siguientes: 1) un cheque de mil dólares ($1,000) a nombre de ambos compradores y; 2) un pago de noventa dólares ($90) por un mes de mantenimiento, correspondiente a marzo de 2008. Para ser acreedores de dichos incentivos, los recurridos tenían que firmar la escritura de compraventa sin la inspección final correspondiente, la cual se iba a llevar a cabo en o antes del 10 de marzo de 2008. Sin embargo, si la unidad no estaba terminada a esa fecha se prorratearía “un incentivo a razón de una treintava [(1/30)] parte de un pago mensual de hipoteca por cada día de atraso transcurrido3

(Énfasis suplido.)

Los recurridos aceptaron este acuerdo y el 29 de febrero de 2008 otorgaron la escritura de compraventa. Así las cosas, comenzaron las labores de corrección de los señalamientos del “punch list”. Sin embargo, las reparaciones no pudieron ser terminadas para el 10 de marzo de 2008. El 20 de marzo de 2008, luego de múltiples inspecciones y comunicaciones entre las partes, la recurrida envió un correo electrónico alegando que había doce (12) señalamientos del “punch list” que no habían sido corregidos, a saber:4

- Piso de marquesina (que incluye la bajada y el cemento de entrada a la residencia)

- Techo de desagüe y pretil (no se pudo inspeccionar hoy)

- Ventanas no cierran bien

- Gaveta de gabinete de cocina

- Faucet de fregadero

- Gabinete de cocina de arriba, laminado dañado

- Tope de formica de cocina

- Problema ocasionado por la instalación de espejo en ½ baño

- Laminado puerta cuarto 2

- Pared escalera manchada

- Puerta pileta marquesina

- Faucet bañera master

El 24 de marzo de 2008 el recurrente respondió con una nueva oferta. En resumen, el recurrente propuso lo siguiente:5

a) Efectuar las reparaciones de los doce (12) señalamientos en o antes del 29 de marzo de 2008, con excepción de lo referente al piso de la marquesina y al tope de gabinete.

b) Con relación al piso de la marquesina ofrecieron comprar e instalar las losetas o entregarle a los recurrentes $1,000 para que compren e instalen las losetas a su discreción.

c) En cuanto a la imperfección del tope del gabinete, le indicó que dependía del manufacturero para el cambio y que proyectaba que fuera para el 30 de abril de 2008.

d) Respecto a la penalidad en caso de incumplimiento, acordaron que en virtud de los términos y condiciones de la carta de compromiso del 28 de febrero de 2008, habrían de pagarle $829.06 equivalente a $1,335.71 (pago mensual) dividido por 29 días y multiplicado por los 18 días transcurridos desde el 11 de marzo de 2008 hasta el 29 de marzo del mismo año, fecha en que se comprometieron a corregir los referidos señalamientos.

Ese mismo día los recurridos aceptaron la oferta del recurrente. Por lo tanto, acordaron que las reparaciones de la casa se completarían en o antes del 29 de marzo de 2008.6 Ante el alegado incumplimiento del recurrente y de Builders Unlimited, el 11 de septiembre de 2009 los recurridos presentaron ante el DACo una querella por defectos o vicios de construcción. Como consecuencia, el 7 de octubre de 2009 el Investigador de Querellas de Construcción del DACo, Sr. Luis A. Muñiz (Investigador), hizo una inspección en la referida casa.

El 26 de febrero de 2010 los recurridos enmendaron su querella e incluyeron partidas adicionales. Por lo que el 8 de julio de 2010 el Investigador llevó a cabo una nueva investigación sobre lo alegado en la querella original y lo establecido en la enmienda. Como resultado, el 7 de marzo de 2011 el Investigador produjo un informe de re inspección en el que determinó que “[l]as firmas querelladas han hecho caso omiso a la petición de corrección de la parte querellante y este Departamento”.7 Además, incluyó el siguiente estimado8:

1- Arreglo tubo cable T.V.-------------L/S-----------------

$225.00

2- Arreglo sistema sanitario y defectos de plomerías---L/S- 375.00

3- Arreglo losa de techo--------------------------L/S------------ 350.00

4- Cristal ventana de baño -----------------$40.00c/u-------------

40.00

_______ TOTAL $990.00

IVU 7% 69.30

IMPREVISTOS 9% 89.10

________

GRAN TOTAL $1,148.40

El 12 de marzo de 2012 los recurridos sometieron otra enmienda.9 En esta ocasión, reclamaron el pago prometido por el recurrente. Hicieron referencia a la carta del 24 de marzo de 2008 que reitera la oferta del 28 de febrero de 2008, mediante la cual el recurrente acordó “pagarle [a los recurridos] la cantidad de $829.06 equivalente a $1,335.71 (pago mensual) dividido por 29 días y multiplicado por los 18 días transcurridos desde el 11 de marzo de 2008 hasta el 29 de marzo de este año que es cuando nos estamos comprometiendo a corregir todos sus señalamientos con excepción de aquellos hechos sobre el piso de la marquesina y el tope del gabinete de la cocina”.

Tras múltiples incidentes procesales y varias suspensiones, la vista adjudicativa se celebró el 9 y el 10 de abril de 2013. El 11 de abril de 2013 el DACo emitió la Resolución objeto de revisión, la cual se notificó el 12 del mismo mes y año.10 El DACo adjudicó la responsabilidad a base del único perito en el caso, el Investigador, quien en el informe de 7 de marzo de 2011 estableció un estimado para corregir los defectos. De ese estimado el DACo restó $40.00 del cristal del baño porque se entendió reparado, por lo que calculó que el recurrente y Builders Unlimited adeudaban de manera solidaria $1,108.40 en concepto de defectos de construcción. El DACo determinó que la fiadora respondería subsidiariamente hasta el monto de su responsabilidad del contrato de fianza. También concluyó que el recurrente se obligó contractualmente a que de no poder entregar la casa sin los defectos enumerados en elpunch list en o antes...

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