Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300916
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-012 Rosado Rivera v. Guardia Nacional de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

BILLY ROSADO RIVERA
Recurrente
V
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201300916
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público SOBRE: Retención Caso Núm. 2013-01-0935

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

El Sr. Billy Rosado Rivera (recurrente) solicita la revisión administrativa de una Resolución dictada y notificada el 23 de septiembre de 2013 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante dicha resolución, la CASP desestimó con perjuicio la apelación del recurrente por falta de jurisdicción al concluir que se presentó de manera tardía.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

En el 2002 el recurrente comenzó a trabajar en el área de conservación y mantenimiento de la Guardia Nacional de Puerto Rico (Guardia Nacional) en el Centro de Maniobras Conjuntas del Campamento Santiago en Salinas. En el 2012, como parte de una prueba periódica de detección de sustancias controladas, al recurrente se le realizó un análisis toxicológico en el que arrojó un resultado positivo al metabólico de cocaína. A raíz de esto, el 8 de noviembre de 2012, la Sra. Angélica Cruz (Sra. Cruz), Directora de la División de Recursos Humanos de la Guardia Nacional, le envío al recurrente una notificación de formulación de cargos e intención de destitución como acción disciplinaria por haber arrojado positivo al uso de sustancias controladas.1

El 14 de noviembre de 2012 se celebró una vista administrativa ante un oficial examinador. A la misma comparecieron el recurrente, la Sra. Cruz y sus respectivos abogados. El oficial examinador le refirió a la autoridad nominadora un informe con su correspondiente recomendación. Así las cosas, el 26 de noviembre de 2012, el Sr. Antonio Vicéns, General de la División de la Guardia Nacional, emitió una Resolución Final mediante la cual destituyó al recurrente del puesto de Trabajador de Conservación y Mantenimiento I.2 Esta resolución se notificó el 29 de noviembre de 2012. La notificación fue suscrita por la Sra.

Cruz y apercibía al recurrente que de no estar de acuerdo con la determinación podría, dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma, incoar un recurso de apelación ante la CASP.3

El 12 de diciembre de 2012, el recurrente le envió una carta a la oficial examinadora que presidió la vista administrativa. Mediante esta comunicación, el recurrente solicitó la grabación electrónica que recogía la prueba presentada durante la misma, ya que quería “obtener aquella evidencia necesaria para preparar la correspondiente [a]pelación” ante el CASP.4 Sin conseguir la grabación, el 3 de enero de 2013, el recurrente apeló ante la CASP la determinación de la destitución de su puesto.5

El 13 de junio de 2013, luego de varios trámites procesales, la Guardia Nacional contestó la apelación del recurrente y solicitó la desestimación al amparo de la Sección 1.29(a) del Reglamento Procesal de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos. Alegó que el recurrente presentó la apelación luego de los treinta (30) días jurisdiccionales que establece dicho reglamento.6

El 28 de junio de 2013...

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