Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300951

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300951
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-013 Cruz Villanueva v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

JOSUE CRUZ VILLANUEVA
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN (ANEXO 292)
Recurrido
KLRA201300951
REVISIÓN procedente del departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: REFERIDO A CIRUGÍA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2013.

El Sr. Josué Cruz Villanueva (recurrente) solicita la revisión administrativa de una Resolución emitida el 19 de agosto de 2013 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia).

Mediante dicha resolución la agencia sostuvo que el 20 de marzo de 2013, el recurrente rehusó realizarse unos laboratorios médicos.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

Desde el 2011 el recurrente se encuentra confinado en el Anexo 292 de Máxima Seguridad en el Complejo Regional de Bayamón. El 15 de octubre de 2012 el recurrente sufrió una fractura en un dedo del pie izquierdo. El podiatra Dr. José M. Ortiz Betancourt, Licencia Número 18382, le hizo un diagnóstico y recomendó la cirugía del referido dedo del pie.

El recurrente alegó que el 5 de marzo de 2013 fue citado para hacerse unos laboratorios. Sostuvo que le solicitó al oficial de control que lo dejara pasar a las duchas, las cuales están localizadas afuera de las celdas, para bañarse antes de asistir a hacerse los estudios. Sin embargo, el oficial se negó a abrirle la celda para ese propósito. Debido a que no le permitieron bañarse, el recurrente se negó a presentarse a los laboratorios. A raíz de esto, firmó la hoja de que rehusó tratamiento médico.

Argumentó que el 20 de marzo de 2013 nuevamente lo llamaron para efectuarle los laboratorios. Ese día lo bajaron al área médica y luego de esperar más de cuarenta (40) minutos, el oficial le informó que no tenían transportación disponible para llegar a los laboratorios. Estando en el área médica, una enfermera del propio anexo correccional lo llamó para hacerle un electrocardiograma. Así las cosas, el 19 de agosto de 2013 la agencia emitió la Resolución...

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