Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300874

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300874
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-016 Rivera Galarza v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

CATALINA RIVERA GALARZA Recurrida Vs. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA201300874 Revisión administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI: 97-200-15-7559-02 (0) Caso CFSE: 93-11-00868-1 Sobre: Tratamiento o Mayor Incapacidad, Discrepancia

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

El 8 de octubre de 2013 el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Administrador, CFSE o recurrente) compareció ante nosotros mediante recurso de revisión administrativa respecto a la Resolución que dictó la Comisión Industrial (Comisión) el pasado 29 de agosto, sobre incapacidad total de Catalina Rivera Galarza (Sra. Rivera o recurrida).

Con el beneficio del alegato de la parte lesionada, la Sra.Rivera, procedemos a resolver el recurso. A tenor con los fundamentos de Derecho que a continuación esbozamos, revocamos la Resolución de la Comisión y devolvemos la causa

para que la Comisión celebre una vista, en la que los peritos médicos declaren luego de examinar a la Sra. Rivera así como la prueba documental sobre su tratamiento con posterioridad al 2004.

Celebrada esta vista, entonces la Comisión deberá emitir una Resolución, en la que determinará si procede conceder o no la totalidad y permanencia de la incapacidad emocional de la Sra.Rivera, o incluso, si procede mantener o bajar el 10% que en la actualidad tiene.

La nueva Resolución de la Comisión deberá contener las determinaciones de hechos, como también deberá consignar las conclusiones de Derecho aplicables.

I

Los hechos que dan vida al presente caso son a continuación abreviados. La Sra. Rivera laboraba como Química en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. A mediados del 1992, la Sra. Rivera sufrió un accidente de trabajo por el cual recibió tratamiento en la CFSE y fue dada de alta en el verano del 1999.

La Sra. Rivera recibió entre 5% y 15% de incapacidad en diversas áreas de sus funciones fisiológicas, así como un 10% de incapacidad por condición emocional, depresión mayor severa.

En abril de 2001 el Dr. Luis Raúl Alfaro, psiquiatra consultor de la Comisión (Dr. Alfaro), revisó la condición emocional de la Sra.Rivera y recomendó incapacidad total y permanente por depresión mayor severa con rasgos psicóticos. La Dra. Luz E. Ramos, asesora de la CFSE (Dra. Ramos), discrepó por lo cual se celebró una vista pública, pero inexplicablemente la misma se llevó finalmente a cabo poco más de doce (12) años luego.

En la vista del 7 de agosto de 2013 testificó la Sra. Rivera y ofreció evidencia sobre su tratamiento privado.

Comparecieron y testificaron también el Dr. Alfaro y la psiquiatra consultora de la CFSE, Dra. Ozema Mirabal (Dra. Mirabal). Se pudo trazar la condición emocional de la Sra. Rivera hasta el 2005, pues no se proveyó evidencia sobre tratamiento luego de esta fecha. Ambos galenos recomendaron un 35% de incapacidad emocional.

Cabe destacar que, si bien el Dr. Alfaro cambió de opinión drásticamente (bajó de un 100% a un 35% de incapacidad emocional), entre 2001 y 2013 no surge del récord que este examinó recientemente a la Sra. Rivera para emitir su opinión. Hace doce(12)años que el Dr. Alfaro no examina a la recurrida.1

A pesar de la recomendación pericial, la Comisión aprobó una incapacidad emocional total y permanente a favor de la Sra. Rivera. Mediante su Resolución del 19 de agosto, notificada el 29 de agosto de 2013, la Comisión aceptó e incorporó el Informe de la Oficial Examinadora que presidió la vista pública del caso. El Informe del 9de agosto de 2013 consta de 5 folios, en los cuales la Oficial Examinadora resume la prueba testifical (Sra. Rivera, Dr. Alfaro y Dra.

Mirabal), mas no así consignó conclusiones de Derecho.2

A continuación, consideramos pertinente transcribir algunas expresiones de ambos peritos médicos según expuesto en la Resolución de la Comisión:

La licenciada Huertas, a la pregunta del doctor Alfaro si la lesionada proveyó evidencia del médico; respondió que lo que tenían eran evaluaciones del 2005, porque por error lo que se citó fue para factores socioeconómicos y no se lo solicitaron. Señaló que como el caso es tan viejo, en las últimas vistas públicas a nadie se le ocurrió. No se lo solicitaron y ella no lo trajo. Lo que contaba era con evaluaciones del 2005, las cuales mostró, que fueron posteriores a su evaluación del 2001 y a su recomendación.

[...]

Señaló [la Dra. Mirabal] que la evidencia sometida cubre desde el 2001 al 2004. No tienen nada del 2004 en adelante, excepto una certificación del doctor Ruiz, la cual indica que la está atendiendo y una carta del Dr.Carlos Cabán, que indica que la atendió en septiembre de 2000. O sea, que lo que saben al presente es que ella sigue viendo al doctor Ruiz, que indicó la frecuencia que lo veía y se desglosaron los medicamentos que está tomando.

[…]

El doctor Alfaro indicó que vio a la lesionada peor, pero la vio en el 2001, que hace 12 años. Le hubiese gustado ver evaluaciones recientes. La misma le indicó en el 2001 que estaba en tratamiento psiquiátrico con el doctor Suria. Al momento de su evaluación, ésta presentaba ideas marcadas de minusvalía, apatía, desesperanza, miedo, irritabilidad, cansancio, insomnio, tendencia a la soledad y lo que entendió que podía ser alucinaciones auditivas, que eran susurros. Aclaró que en esas condiciones ella no podía trabajar y por eso recomendó la...

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