Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN2012001663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012001663
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-019 Estrada Maisonet v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RICARDO ESTRADA MAISONET
Demandante-Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Demandados-Apelados
KLAN2012001663
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: D AC2008-1673 (902) SOBRE: Daños y Perjuicios y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Ricardo Estrada Maisonet (señor Estrada Maisonet), quien nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial dictada el 17 de julio de 2012, notificada el 18 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Con el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Estrada Maisonet y desestimó la causa de acción incoada por este en daños y perjuicios y cobro de dinero.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 26 de noviembre de 2008, el señor Estrada Maisonet, quien es porteador escolar autorizado para proveer transportación a estudiantes de educación especial, incoó demanda contra el Departamento de Educación (Departamento).

Arguyó que en el 2003 el Departamento celebró una subasta para las rutas de los distritos escolares Carolina II, y San Juan II y III. En dicha subasta, el Departamento le adjudicó algunas de estas, mas en otras fue el segundo o tercer mejor postor.

En el escrito, el señor Estrada Maisonet alegó que advino en conocimiento en el 2007 que en las rutas que no le fueron adjudicadas el mejor postor fue el señor Rubén Irizarry, pero sus servicios fueron posteriormente suspendidos. Por tanto, adujo que el Departamento tenía la obligación de adjudicarle las rutas abandonadas por ser segundo mejor postor conforme al uso y costumbre. Ello así, concluyó que el Departamento incumplió su obligación de adjudicarle tales rutas, por lo cual solicitó resarcimiento por los ingresos dejados de percibir y por los daños emocionales que esta situación le causó.

Posteriormente, el 21 de mayo de 2009, el señor Estrada Maisonet enmendó la demanda para añadir una causa de acción en cobro de dinero por las cantidades desembolsadas para pagar los servicios del Trabajador I1 para todas sus guaguas. El 5 de agosto de 2011, presentó una Segunda Demanda Enmendada para aumentar la cuantía de ingresos dejados de percibir y argüir que el Departamento había actuado arbitrariamente al no asignarle estudiantes de nuevo ingreso en las rutas que ya le habían sido adjudicadas.

Tras varios trámites procesales, el 23 de febrero de 2012 el señor Estrada Maisonet presentó solicitud de sentencia sumaria parcial para que el TPI dispusiera de las controversias sobre la vigencia de la subasta celebrada en el 2003 para los estudiantes del Programa de Educación Especial. Ello, con el fin de determinar si el Departamento tiene la obligación de otorgar al segundo mejor postor las rutas que el porteador agraciado abandonó.

Por su parte, el 24 de febrero de 2012 el Estado Libre Asociado (ELA) arguyó ante el TPI que el Reglamento Núm. 5551, infra, que regula todo lo relacionado con las subastas y los contratos de transportación escolar, dispone que los contratos tienen un término máximo de tres (3) años. Por tanto, indicó que de renovar los contratos por tres (3) años adicionales estaría en violación del aludido reglamento. Además, explicó que en el 2009 intentó realizar las nuevas subastas pero estas fueron impugnadas y posteriormente, este Tribunal sostuvo la decisión de la Junta de Revisión Administrativa del Departamento que ordenó celebrar una nueva subasta. Para atender las necesidades de los estudiantes de educación especial, el Departamento otorgó contratos de emergencia por un término de 30 días con los porteadores.

El señor Estrada Maisonet replicó y señaló que el Reglamento de Compras Núm.

7074 aplica a los contratos de transportación regular, por lo que el término del contrato puede extenderse por tres (3) años adicionales. Añadió que el contrato que suscribió con el Departamento en el 2003 permite enmendar el término de vigencia.

El 26 de marzo de 2012, el TPI emitió una Orden en la que indicó que no consideraría los hechos contenidos en los incisos II y III de la solicitud de sentencia sumaria, toda vez que no cumple con las exigencias de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. Señaló, además, que solo atendería las siguientes dos controversias: si la subasta de 2003 aún tiene vigencia y si el Departamento tenía la obligación de ofrecer y adjudicar las rutas que son abandonadas o suspendidas según el orden de licitación. Luego de examinar los escritos de las partes, el 17 de julio de 2012 el TPI emitió Sentencia Parcial denegando la solicitud de sentencia sumaria y desestimó la causa de acción solicitando resarcimiento por los ingresos dejados de percibir. Sin embargo, señaló que aún restaba por resolver la acción en daños alegadamente ocasionados por el Departamento al no asignarle estudiantes nuevos en las rutas que ya le habían sido adjudicadas y la acción en cobro de dinero por los servicios del Trabajador I.

Inconforme con tal determinación, el 1 de agosto de 2012 el ELA presentó unaMoción Solicitando Corrección a Hecho que no está en Controversia y Solicitud de Reconsideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR