Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA2012-01102
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2012-01102 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2013 |
Enrique Burgos Pérez | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Querella Núm.: 2012-P-360 Sobre: Denegatoria Solicitud de Prescripción Deuda Contribución Sobre Ingresos Años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Brau Ramírez.1
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2013.
El recurrente, Enrique Burgos Pérez, fue empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) por 30 años. Se retiró el 22 de enero de 2000. El recurrente recibió un pago de $10,849.88 de la A.E.E. el 27 de enero de 2000, por concepto de beneficios del fondo especial, y un pago de $8,285.34 el 7 de marzo de 2000, por concepto de beneficio de muerte. En ese momento, no se le retuvo cantidad alguna por contribuciones adeudadas. El recurrente no ha cobrado la liquidación de sus vacaciones y días de enfermedad y otros beneficios. Según se desprende del récord, dicha liquidación ascendería a $23,263.74.
Previo al retiro del recurrente, el Departamento de Hacienda había realizado la tasación de varias deudas por concepto de contribución sobre ingresos. Luego del retiro del recurrente, el Departamento de Hacienda realizó la tasación de algunas deudas adicionales. Las deudas tasadas al recurrente son las siguientes:
AÑO FECHA DE TASACIÓN CANTIDAD
1994 31/08/1995 $4,913.00
1995 18/12/1996 $4,926.00
1995 28/02/1997 $107.62
1996 14/11/1997 $4,920.00
1996 20/02/1998 $313.00
1997 3/08/1998 $5,151.00
1998 1/06/2001 $371.12
1998 15/11/2002 $5,891.00
1999 24/05/2002 $4,916.00
Estas deudas, según indicado, fueron tasadas pero no cobradas por el Departamento de Hacienda.
La responsabilidad contributiva del recurrente está gobernada por el Código de Rentas Internas de 1994. La sección 6006(d) de dicho Código disponía, en lo pertinente, que el Secretario de Hacienda procederá a eliminar de los archivos del Departamento incluyendo a los empleados públicos y quedará impedido de cobrar aquellas deudas impuestas por este Código o leyes anteriores de las cuales ya han transcurrido diez (10) años desde que fueron tasadas.2 13 L.P.R.A. sec. 8026(d).
El 30 de marzo de 2011, el recurrente presentó una solicitud de prescripción de deuda contributiva ante el Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda para que se eliminaran sus deudas por...
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