Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301645
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301645 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2013 |
VERYKA LOZADA SERRANO Recurrida v. ALBERTO TORRES ESCOBAR Peticionario | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D D.I.S.-2011-1475 Sobre: Relaciones Filiales |
Panel integrado por su presidente el Juez Escribano Medina, la Jueza Grana Martínez y el Juez Steidel Figueroa.
Steidel Figueroa, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2013.
Alberto Torres Escobar [en adelante, Torres Escobar o el peticionario] no solicita mediante escrito titulado Urgente Certiorari en auxilio de jurisdicción que revisemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, [en adelante, TPI] en la que dicho foro denegó autorizarlo a que se relacionara con sus dos hijos menores de edad de manera supervisada durante los días 25 de diciembre de 2013, 1 y 6 de enero de 2014. Emitimos una orden dirigida a la parte promovida, en este caso, la señora Veryka Lozada Serrano, para que mostrara causa por la cual no se debía autorizar las relaciones solicitadas los días 1 y 6 de enero de 2014. Con el beneficio de su comparecencia, modificamos la orden emitida para permitir las relaciones paterno filiales de Torres Escobar con sus hijos durante los días 1 y 6 de enero de 2014, de manera supervisada, en el horario de 1:00 pm a 6:00 pm, y así modificada se confirma la resolución recurrida.
El pasado 23 de diciembre de 2014, el señor Alberto Torres Escobar presentó un único escrito que tituló
Urgente Certiorari en auxilio de jurisdicción. En este alegó ser el padre de los menores A.V.T.L., de 9 años de edad, y de A.A.T.L., de 8 años, quienes, tras divorciarse de la señora Veryka Lozada Serrano, permanecieron bajo la custodia de esta. En la sentencia de divorcio en cuestión se estableció que Torres Escobar tendría derecho a relacionarse con los menores los fines de semana alternos desde el sábado a las 9:00 am hasta el domingo a las 5:00 pm.
En la sentencia también se estipuló que en la época navideña las partes compartirían la mitad del periodo en que los niños finalizan el primer semestre académico en diciembre de cada año, con excepción [del] 31 de diciembre, el cual será alterno hasta [el] día siguiente.1
Posteriormente, el TPI limitó las relaciones entre...
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