Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400026
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014

LEXTA20140108-003 Ramirez Ferrer v. Ncrinternational Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

RAM-REL, INC.; ROBERTO RAMÍREZ FERRER, ET. ALS
Demandantes-Recurridos
V
NCRINTERNATIONAL, INC.; ARNALDO RODRÍGUEZ
Demandados-Peticionarios
KLCE201400026
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K AC2005-6031 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 8 de enero de 2014.

NCR International, Inc. y Arnaldo Rodríguez Martirena, en adelante la parte peticionaria, solicitan que revoquemos una orden en la que el Tribunal de Primera Instancia TPI, Sala de San Juan, se negó a reabrir el descubrimiento de prueba. La determinación recurrida fue dictada el 17 de diciembre de 2013 y notificada el 18 de diciembre de 2013.

La peticionaria también ha presentado una solicitud de auxilio de jurisdicción basada en la proximidad del juicio que está pautado para los días 14, 15 y 16 de enero de 2014.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación del recurso son los siguientes.

El 23 de diciembre de 2004, RAM, RE, Inc. Roberto Ramírez Ferrer y su esposa Dora Ruiz Souchet, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Roberto Ramírez Ruiz, Enrique Ramírez Ruiz y Luis A. Ramírez Ruiz en adelante la parte demandante recurrida, presentaron una demanda por incumplimiento de contrato daños y perjuicios contra la parte demandada peticionaria. La recurrida alegó que la peticionaria violó las cláusulas del contrato de distribución suscrito entre ambas el 1 de enero de 1993, e incurrió en un patrón deliberado y concertado de competencia desleal. Argumentó que el peticionario Arnaldo Rodríguez se convirtió en el distribuidor y vendedor de los productos que la parte demandante tenía derecho a distribuir.

El 11 de julio de 2006 la parte peticionaria presentó su contestación a la demanda.

El 3 de diciembre de 2010 la parte recurrida presentó una demanda enmendada que fue contestada por la peticionaria el 1 de abril de 2013. El Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados fue presentado el 11 de octubre de 2013.

El 16 de octubre de 2013 la peticionaria solicitó que se reabriera el descubrimiento de prueba para que se diligenciaran nuevamente unas órdenes que la parte recurrida diligenció exparte en varias cooperativas, ya que alegó que no le fueron enviadas. Sostuvo que se enteró mediante el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados que la recurrida RAM REL cerró operaciones el 31 de diciembre de 2011 y que el recurrido Roberto Ramírez Ferrer radicó un procedimiento de quiebra personal.

El 14 de noviembre de 2013 la peticionaria presentó una moción suplementaria para que se reabriera el descubrimiento de prueba en la que alegó que en el expediente del TPI pudo constatar la existencia de dichas órdenes. Además, alegó la falsedad de la certificación de notificación contenida en un escrito titulado Moción Solicitando Orden presentado por la recurrida el 7 de mayo de 2013.

El 20 de noviembre de 2013 la parte recurrida expresó su oposición a la solicitud de la peticionaria para que se reabriera el descubrimiento de prueba. Sostuvo que las alegaciones...

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