Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300883
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014

LEXTA20140108-005 Oyola Cuadrado v. Consejo de Titulares del Cond. Bosque Sereno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

NEYDA L. OYOLA CUADRADO Y/O RAFAEL L. APONTE HERNÁNDEZ
Querellante-Recurrente
V
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BOSQUE SERENO, PEDRO JUAN FIGUEROA, PRESIDENTE
Querellado-Recurrido
KLRA201300883
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS Querella Núm. BA0006085

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2014.

La Sra. Neyda Oyola Cuadrado y el Sr. Rafael Aponte Hernández (recurrentes) solicitan la revisión administrativa de una Resolución dictada y notificada el 22 de agosto de 2013 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan (DACo). Mediante dicha resolución, el DACo desestimó y ordenó el cierre y archivo de la querella presentada por los recurrentes.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

La recurrente Oyola es titular de un apartamento en el Condominio Bosque Sereno, el cual está sometido al régimen de Propiedad Horizontal. El 17 de octubre de 2012 se celebró una asamblea ordinaria del referido condominio. La recurrente no compareció a la misma. A pesar de que el recurrente Aponte sí asistió, este no acudió con el poder de la recurrente Oyola sino que utilizó el proxy de otro apartamento distinto al que reside.

El 15 de noviembre de 2012 los recurrentes presentaron una querella ante DACo contra el Consejo de Titulares del condominio y su presidente, el Sr. Pedro Juan Figueroa (querellados).1 Mediante la misma impugnaron las acciones, omisiones y acuerdos de los querellados durante la celebración de la asamblea. El 21 de diciembre de 2012 los querellados contestaron la querella en su contra.2

El DACo señaló la celebración de la vista administrativa para el 6 de marzo de 2013. Una vez llegó ese día, los querellados hicieron una argumentación verbal en la que solicitaron la desestimación de la reclamación en su contra. El foro recurrido les concedió un término de quince (15) días a los querellados para que presentaran sus planteamientos por escrito y a los recurrentes para que replicaran a la moción de desestimación.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2013 los querellados presentaron una moción de desestimación.3 Arguyeron que conforme al Art. 42(c) de la Ley de Condominios, Ley 104 de 25 de junio de 1958, la querellante Oyola no podía impugnar los acuerdos adoptados en la asamblea porque no asistió ni estuvo representada en la misma. Añadieron que, por su parte, el recurrente Aponte compareció en representación de un titular distinto a la recurrente Oyola. También alegaron que este no podía presentar una querella porque no es dueño de ningún apartamento del condominio. El 30 de mayo de 2013, luego de concedida una prórroga solicitada, los recurrentes presentaron su oposición a la desestimación de su querella.4 Adujo que DACo debía atender la controversia en sus méritos. Además, presentaron una Declaración Jurada con el propósito de justificar la ausencia de la recurrente Oyola a la asamblea convocada.

El 22 de agosto de 2013 el DACo emitió y se notificó una Resolución, la cual es objeto de revisión.5 En la misma, incluyó las siguientes determinaciones de hecho6:

  1. La parte coquerellante Neida Luz Oyola Cuadrado es titular del apartamento B-222 del Condominio Bosque Sereno, localizado en Bayamón, Puerto Rico. Adquirió dicho apartamento mediante la escritura número 55 sobre Individualización y compraventa, otorgada el 3 de mayo de 2007, ante la notaria Mar[í]a E. Godreau Esques.

  2. El coquerellante Rafael Aponte Hernández no está casado con la coquerellante Neida Luz Oyola, ni es titular en el Condominio Bosque Sereno.

  3. El condominio Bosque Sereno se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal y consta de apartamentos residenciales.

  4. El 17 de octubre de 2012 se celebró en el condominio Bosque Sereno en segunda convocatoria una asamblea Ordinaria del Consejo de Titulares. Entre los asuntos a discutirse se encontraba la aprobación del presupuesto correspondiente al año 2012-2013, la elección de la Junta de Directores y la elección del comité de conciliación.

  5. La señora Oyola Cuadrado no asistió a la asamblea, ni se excusó. Tampoco otorgó un proxy para poder votar en la asamblea.

  6. Posteriormente, mediante una declaración jurada otorgada el 29 de mayo de 2013 la señora Oyola Cuadrado alegó que no compareció a la asamblea debido a que el día que se celebró la misma tuvo que buscar a su nieta de 4 años de edad, mientras su hija acudía a la Universidad Interamericana en la sesión nocturna.

  7. Por otro lado, el señor Rafael Aponte, quien no es titular en el condominio, acudió a la asamblea antes mencionada mediante un proxy otorgado por la titular del apartamento 251, Magaly Hernández Carrión [Sra. Hernández]. Este formó el registro de...

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