Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301269
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014

LEXTA20140109-002 Consuegra Barquin v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JUAN CARLOS CONSUEGRA BARQUIN
Peticionario
MARÍA I. LASTRA POWER
Recurrida
v.
EX PARTE
KLCE201301269 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2013-0648 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2014.

I.

Mediante Sentencia del 20 de marzo de 2009 se disolvió el matrimonio del señor Juan C. Consuegra Barquín y la señora María I. Lastra Power. La Sentencia incorporó una serie de estipulaciones, entre las cuales figuraba: una pensión de $3,113.00 mensuales a favor de los menores, el pago de la hipoteca de la residencia o domicilio de los menores mientras residan en Gurabo o hasta que ocurra la venta de dicha propiedad, menores bajo la custodia de la madre y la patria potestad compartida. En cuanto a los dos (2) bienes inmuebles adquiridos, se estipuló que Consuegra Barquín “satisfará los pagos de los préstamos hipotecarios, así como

los pagos de mantenimiento de ambas propiedades, hasta que las mismas se vendan, sin derecho a crédito alguno”.

El 25 de febrero de 2013, Consuegra Barquín presentó Moción en Torno a Merma de Ingresos y Solicitud Urgente de Vista para Revisión y Rebaja de Pensión. Conjuntamente con ella, solicitó el traslado del pleito al Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, toda vez que los menores residen en Guaynabo. El 18 de marzo de 2013, Lastra Power presentó Moción en Cumplimiento de Orden, Solicitud de Revisión y Aumento de Pensión Alimentaria y Allanamiento a Solicitud de Traslado. El mismo día, Lastra Power presentó una Solicitud de Cumplimiento de Sentencia en la cual planteó que Consuegra Barquín se encuentra incumpliendo con el pago de las hipotecas que gravan las propiedades gananciales. El 1 de abril de 2013, Consuegra Barquín replicó a ambas mociones. Solicitó al Tribunal no determinar acción alguna hasta tanto pudiera replicar.

El Tribunal de Instancia, el 21 de marzo de 2013, notificado el 2 de abril, dispuso lo siguiente:

1. Exponga su posición la otra parte en 20 días.

2. Se ordena al peticionario la totalidad de la cantidad adeudada en concepto de préstamo hipotecario adeudados y no satisfecha a la fecha de esta Orden y mostrar causa en el término de 20 días por las cuales ha incumplido con el pago según Sentencia de Divorcio.

3. Se dispone que de no satisfacer la cantidad adeudada en el término de veinte (20) días aquí concedidos o de no poder justificar a satisfacción del Tribunal las razones para su incumplimiento de ordenará su arresto y encarcelación sin más verle ni oírle.

4. Según Moción presentada surge una deuda en préstamo hipotecario por la cantidad de $10,311.88.

5. De haber incumplimiento con el depósito en la cantidad adeudada en concepto de préstamo hipotecario, deberá comparecer por escrito notificando al Tribunal el cumplimiento. Deberá acompañar copia del talonario de depósito. El depósito y la notificación deberán efectuarse dentro del término de los veinte (20) días concedidos.

A su vez, ordenó el traslado del caso al Tribunal Regional de Bayamón, Sala de Relaciones de Familia.

Completado el traslado, el 18 de abril de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, refirió el caso a la examinadora de pensiones alimentarias para una vista de rebaja de pensión. El 23 de abril de 2013, Consuegra Barquín presentó Solicitud se Dejen sin Efecto Acuerdo por Cambio de Circunstancias y el Desequilibrio Resultante y en Torno a Vista sobre Revisión de Pensión Alimentaria. En lo pertinente, solicitó, que debido a cambios económicos no contemplados por el promovente y la onerosidad resultante de pagar dos hipotecas, los acuerdos estipulados en la Sentencia de divorcio fueran dejados sin efectos. Fundamentó su alegación en la doctrina de rebus sic stantibus.

Lastra Power se opuso y planteó falta de jurisdicción por dos (2) razones: primero, la Sentencia de divorcio es final, firme e inapelable, por lo que constituye cosa juzgada y no puede ser alterada ni dejada sin efectos; segundo, la solicitud de Consuegra Barquín es una moción de reconsideración tardía a la...

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