Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301609
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014

LEXTA20140109-003 Departamento de la Familia v. Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
v.
ZAHILIS PADILLA, DAVID MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201301609
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K MM2013-0010 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de enero de 2014.

El peticionario David Martínez nos solicita que expidamos el auto discrecional del certiorari y revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó su solicitud de producción de prueba por parte del Departamento de la Familia.

Luego de evaluar los méritos de la petición, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del caso que fundamentan esta decisión.

I

El Departamento de la Familia inició el proceso de privación de la custodia del menor G.Q.P., un infante de un año de edad, contra su madre Zahilis Padilla y su padrastro David Martínez, el aquí peticionario, mediante una petición de emergencia presentada el 1 de marzo de 2013 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan. En ese documento se alegó que:

El menor presentó múltiples fracturas en el cuerpo entre recientes y no recientes. Entre ellas craneal, costillas, f[é]mur y tibia. Adem[á]s hemat[o]mas en el cuerpo en la espalda superior e inferior.

Los médicos certifican que la versión que ofrecieron los cuidadores relacionado a las lesiones del menor son incongruentes, osea (sic) descartan totalmente la explicación de estos adultos.

Apéndice, pág. 10.

Luego de los trámites de rigor, la petición de emergencia fue declarada ha lugar y se citó a las partes concernidas para la vista de ratificación de custodia, que fue finalmente citada para el 24 de octubre de 2013. Los abogados han estado representados por sus respectivos abogados. La señora Padilla por la Lcda. Evelyn Morales Rosario del Programa Justicia para la Niñez y el señor Martínez por el Lcdo. Miguel González Vargas, designado de oficio. El menor también ha estado representado legalmente por la Procuradora Maribel Sánchez Muñoz.

Previo a la vista de ratificación, el peticionario solicitó mediante moción a esos efectos, que el Departamento le sometiera ciertas pruebas médicas a las el niño fue sometido por los facultativos médicos que lo atendieron en los centros médicos a los que fue referido. El Departamento se opuso a lo solicitado porque no había tenido posesión ni control de esa evidencia ni la iba a utilizar como prueba en la vista de ratificación. El día de la vista el Tribunal de Primera Instancia denegó lo solicitado por el peticionario. La resolución recurrida dispone textualmente lo siguiente sobre esa petición:

RESOLUCIÓN

[...]

En esta vista se discutió la "Moción en Solicitud de Sanciones y/o Desestimación de la Querella" radicada por el codemandado, Sr. David Martínez. La parte co-demandada, David Martínez, solicitó mediante moción, ciertos documentos relacionados a los estudios o exámenes médico-hospitalarios realizados en el Hospital Pediátrico en Centro Médico, entre estos, específicamente solicitó: las radiografías, CT Scan y Bone Scan del menor objeto del referido por maltrato.

Luego de escuchar los argumentos de todas las partes, este Tribunal determina declarar No Ha Lugar a la moción presentada.

En este caso, el Departamento de la Familia hizo entrega a las partes del expediente médico número 252-80-76 del Hospital Pediátrico Universitario Dr. Antonio Ortiz, del menor Gabriel Quiñones Padilla, según hace constar en su moción titulada "Moción en Contestación Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba". El Departamento de la Familia, tanto en la moción presentada, como en la vista oral, estableció que entregó a las partes co-demandadas toda la evidencia médica que tiene bajo su posesión y control. De igual forma, el Departamento de la Familia afirmó, que la prueba documental solicitada por la parte co-demandada, no es prueba que ha tenido en su posesión y tampoco constituye evidencia que será presentada en la vista de ratificación de custodia.

La parte co-demandada no estableció las razones por las cuales está impedida de obtener la prueba documental solicitada por su propia cuenta; tampoco presentó...

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