Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400043
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014

LEXTA20140110-001 Pueblo de PR v. Ocasio Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v. Marcos Ocasio Vélez Confinado Bayamón 308
Peticionario
KLCE201400043 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Art. 5.07 L.A.; Art. 5.10 L.A.; Art. 5.15 L.A. Civil Núm.: K LA2012G0530 al K LA2012G0532

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Rivera Colón y el Juez Ramos Torres1.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2014.

Comparece ante nos el señor Marcos Ocasio Vélez (Sr. Ocasio Vélez) quien presenta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una Minuta emitida el 13 de diciembre de 2013 y notificada el 16 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En resumidas cuentas, el Foro recurrido denegó una solicitud de descubrimiento de prueba suscrita por la parte peticionaria a los efectos de obtener información de los agentes estatales y federales que participaron en el operativo donde resultó arrestado el aquí compareciente, así como las fotos de armas y objetos ocupados, aunque éstos no hayan sido utilizados en contra del acusado. (Véase: Ap. I, Págs. 1-3).

Examinada la petición presentada, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del recurso solicitado.

-I-

El 15 de junio de 2012, se radicó ante el TPI cuatro denuncias en contra del Sr. Ocasio Vélez por la infracción de los siguientes delitos: tentativa al Art. 106 del Código Penal, y los Arts. 5.07, 5.10 y 5.15 de la Ley de Armas. Posterior al peticionario sufragar la fianza impuesta, quedó en libertad bajo supervisión electrónica.

El 20 de septiembre de 2012, se celebró la vista preliminar conforme a la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II; en la misma se encontró causa probable para acusar al Sr. Ocasio Vélez por la infracción de los Arts. 5.07, 5.10 y 5.15 de la Ley de Armas. Luego de varias incidencias procesales, el 17 de octubre de 2012 el peticionario suscribió una “Moción en Solicitud de Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley”.

En la petición de certiorari instada ante nuestra consideración, se alegó que el Sr. Ocasio Vélez obtuvo varias fotografías de los hechos por parte de la representación legal de otro individuo arrestado y al que se le radicaron cargos federales. La parte peticionaria solicitó al Foro a quo una orden para que la Policía de Puerto Rico entregara todas las fotografías pertinentes al incidente donde se arrestó al acusado. A su vez, se le solicitó al Ministerio Público que proveyera los nombres de los agentes estatales y federales que participaron en el operativo.

El 13 de diciembre de 2013, llamado el caso para la celebración del juicio en su fondo, la parte peticionaria informó al TPI sobre la solicitud para obtener la información relacionada a las fotos tomadas así como los nombres de las personas que participaron en el operativo que culminó con el arresto del Sr. Ocasio Vélez. El Ministerio Público argumentó que las mencionadas fotos eran sobre otras armas ocupadas por los agentes federales y que no eran pertinentes al presente caso, el cual se ventilaba en el foro estatal. Es preciso destacar que del mencionado procedimiento el TPI emitió la Minuta recurrida y la cual fue notificada el 16 de diciembre de 2013; de la misma se desprende lo siguiente:

. . . . . . . .

Informa la defensa que se han realizado gestiones con el Cuartel General, para que se conteste un proyecto de orden dirigido a la Policía de Puerto Rico. Que el saber que existen unas fotos de los hechos en este caso y nunca han logrado obtenerlas, puede crear un estado de indefensión. Añade, que la defensa ha buscado la manera de lograr una estipulación en cuanto a las fotos que existen, porque el problema es de autenticación. Entiende que las fotos pudieron ser tomadas por los agentes federales. Expresa, además, que si se le hubiese provisto en el descubrimiento de prueba, los nombres de todas las personas que intervinieron en el operativo, incluyendo a los agentes federales la defensa estuviese en una mejor posición para auscultar de d[ó]nde provienen las fotos.

El Ministerio Público aclara que en el señalamiento anterior, el Sgto. Israel Adames (8-23796) informó que la única foto de los hechos de este caso, se tomó en el cuartel y la defensa obtuvo copia de ella. Que si hubiesen tomado otras fotos en el lugar de los hechos, el sargento Adames hubiese llamado a Servicios Técnicos para tomarlas. Que desconoce si los agentes federales se quedaron en el lugar de los hechos y tomaron fotos de otras armas, de las cuales no se le están imputando al acusado. La única foto que existe es la del arma que se alega que poseía el acusado, la cual fue ocupada y lo demás no sería relativo ni pertinente en este caso.

El licenciado Fernández Flores solicita al sargento Adames que examine las fotos y si éste entiende que el arma ocupada no es la misma que se ocupó, la cual se muestra en el suelo con cuatro cartuchos y un cartucho adicional disparado.

El sargento Adames examina el arma ocupada con la foto y expresa que no puede asegurar que es la misma.

Informa el licenciado Fernández Flores que han comparado la foto con el arma que fue ocupada y entiende que se trata de la misma arma. Que las fotos que tiene consigo fueron entregadas por conducto de otro acusado, al cual se le radicaron cargos a nivel federal; el cual aparece dentro de una declaración jurada en este caso.

A preguntas del tribunal, expresa el licenciado Fernández Flores que cuando compareció el viernes pasado al Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, le indicaron que este asunto lo está trabajando el Sgto. Abraham Tanco Nieves. Añade, que ha tratado de comunicarse por teléfono con él y no le ha contestado.

Las partes sostienen reunión en el estrado, a petición del tribunal. Durante la reunión, el tribunal hace constar que lo que se está imputando es una sola arma y el Ministerio...

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