Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301023
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014

LEXTA20140110-005 Vega Ortiz v.

Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LUIS A. VEGA ORTIZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201301023
REVISIÓN Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: PR-03457-13S Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2014.

I.

El 13 de marzo de 2013 el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió y notificó una determinación en la cual descalificó al señor Luis A. Vega Ortiz para recibir los beneficios de compensación por desempleo. El señor Vega Ortiz apeló dicha decisión ante el Árbitro en la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El 6 de junio de 2013 la Apelación fue desestimada por haberse presentado tardíamente. Inconforme Vega Ortiz solicitó revisión ante la Oficina de Apelación del Secretario de Trabajo de Puerto Rico. El 28 de agosto de 2013 Secretario de Trabajo y Recursos Humanos basado en la evidencia que

obraba en el expediente y adoptando por referencia las determinaciones formuladas por el Árbitro, confirmó la determinación del Árbitro. Aun insatisfecho, el 24 de septiembre de 2013 Vega Ortiz acudió ante nos mediante recurso de Revisión.

Examinada la Resolución impugnada y en el ejercicio de la facultad discrecional que nos concede la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, disponemos de la presente controversia prescindiendo de todo trámite ulterior.1

II.

A.

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. Sec. 701 et seq., precisa el procedimiento administrativo a seguir para que un empleado reclame los beneficios de seguro por desempleo. Si el Director determina que el reclamante no es elegible para recibir los beneficios de la ley, así se le notificará inmediatamente al empleado y se le informarán las razones de tal determinación.

Sec. 5(e)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, supra, 29 L.P.R.A. § 705(e)(1).

En cuanto al carácter final de la determinación del Director la sec. 5(f), 29 L.P.R.A. § 705 (f), indica que ‘[u]na determinación será considerada como final a menos que la parte que tenga derecho a ser notificada de la misma solicite su reconsideración o apele de ella dentro de quince (15) días desde que dicha notificación le hubiese sido enviada por correo o de...

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