Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014

LEXTA20140116-001 Roman Rios v. First Bancorp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

DAMARY ROMÁN RÍOS, DAMIÁN FELICIANO BERRÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Apelantes v. FIRST BANCORP; DERNIS A. CASTRO, et al., Apelados
KLAN201301028
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Civil Núm: NSCI2009-00183

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón,la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de enero de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, la señora Damary Román Ríos, el señor Damián Feliciano Berríos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo(en adelante “TPI”), en la que se desestimó sumariamente la Querella de discrimen en el empleo, hostigamiento sexual y daños y perjuicios presentada contra First BanCorp, el señor Dernis A. Castro y la sociedad legal de gananciales constituida por éste y su esposa.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 9 de marzo de 2009 los apelantes presentaron una Querella sobre discrimen en el empleo, hostigamiento sexual y daños y perjuicios en contra de First BanCorp, el señor Dernis A. Castro (en adelante “señor Castro”) y la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa. Alegaron que la señora Damary Román Ríos (en adelante “señora Román”) se desempeñaba como representante de servicio en la sucursal de Money Express de Fajardo, administrada por la empresa First BanCorp. Adujeron que durante el tiempo que ésta trabajó para la compañía, la señora Román fue objeto de comentarios y bromas denigratorias de naturaleza sexual no deseadas, por parte de su supervisor, el señor Castro. Alegaron que dicha conducta interfirió con el desempeño del trabajo de la señora Román y creó un ambiente hostil e intimidante.

De otra parte, según la Querella, los apelantes alegaron que la señora Román informó a su patrono de la situación, mas éste no tomó acción correctiva que resolviera la misma. También adujeron que luego de informar a su patrono, la señora Román fue víctima de un ambiente hostil y trato intimidante por parte de sus supervisores. Sostuvieron que luego de reportar los incidentes, el patrono ha tomado represalias en contra de la señora Román, incluyendo horarios extendidos, evaluaciones pobres sobre su rendimiento, comentarios intimidantes de supervisores y otros. Indicaron que dichas actuaciones le ocasionaron a la señora Román depresión, alta presión y otras condiciones emocionales. Además, alegaron que como consecuencia de ello, la señora Román se vio obligada a ausentarse de su trabajo por varios meses, durante los cuales no recibió compensación alguna. Por tal razón, la señora Román reclamó daños por la cantidad de $200,000.00. Por su parte, su esposo, el señor Feliciano, reclamó $50,000.00 por las angustias mentales sufridas, así como el doble de las cantidades reclamadas por concepto de daños económicos y morales, como penalidad dispuesta por ley.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de diciembre de 2011, First BanCorp presentó una Moción Solicitando [sic] Sentencia Sumaria.

Alegó que no existía controversia de hechos, por lo que procedía que se dictara sentencia sumaria desestimando la Querella. Expresó como hechos incontrovertidos que la señora Román comenzó a trabajar para Money Express el 2 de mayo de 1995 como Representante de Servicio y ha continuado trabajando en dicha posición hasta el presente.2

Indicó, además, que el 28 de junio de 2001 la señora Román recibió copia del Manual del Empleado de Money Express 01/01 y acusó recibo del mismo.3 Dicho Manual contiene la política de hostigamiento sexual de Money Express.4 También señaló que no existe controversia en cuanto a que la señora Román recibió copia de la Política de No-Tolerancia al Hostigamiento.5

De otra parte, First BanCorp expresó como hecho incontrovertido que el señor Castro llegó a la Sucursal de Fajardo de Money Express a principios de septiembre de 2008.6

Indicó que la señora Román describió en su deposición las alegadas actuaciones del señor Castro que supuestamente crearon un ambiente hostil y constituyeron hostigamiento sexual en el empleo. En particular, First BanCorp resumió los siguientes incidentes según relatados en la deposición de la señora Román: 1) que la Gerente de Campo Rico era una “fatal”7, cosa que la señora Román consideró que era un comentario fuera de lugar; 2) que el señor Castro mencionó que una excompañera de él “se le ofrecía” amistosamente y que contó que había tenido que faltar unos días porque a ella la violaron8; 3) que el señor Castro le comentó a la señora Román sobre la vestimenta provocativa de la hija de la empleada de mantenimiento9; 4) que el 11 de septiembre de 2008 el señor Castro le dijo a la señora Román que una exempleada, la señora Ivonne Nieves, se le insinuaba a salir y que dicho tema de conversación no le gustó a la señora Román quien se lo informó al señor Castro; 5) sin embargo, ese mismo día por la tarde, el señor Castro le relató a la señora Román la situación que le ocurrió a un amigo de él, a quien una compañera de trabajo le trató de llevar un caso de hostigamiento sexual. El Sr. Castro le indicó que el hombre se masturbó, eyaculó y su semen cayó en el piso y que, como la mujer se fue, no se pudo probar nada y el caso se cayó.10

Por otro lado, First BanCorp alegó como hecho incontrovertido que la señora Román no reportó los incidentes previos al del 11 de septiembre de 2008 en el momento que ocurrieron ni durante la investigación que realizó Money Express, sino que los narró en su deposición del 29 de octubre de 2009.11 Alegó, además, que conforme a la deposición de la señora Román, luego del incidente del 11 de septiembre de 2008, ésta pensó darle una oportunidad al señor Castro, aun cuando conocía la política de la compañía de hostigamiento sexual. Sin embargo, al día siguiente la señora Román les contó a sus compañeros lo sucedido y uno de éstos le recomendó que reportara lo sucedido.12

Posteriormente, First BanCorp alegó que el señor Javier López (en adelante “señor López”), Generalista de Recursos Humanos, recibió una llamada de la señora Román en la que ésta le relató, de manera confusa y agitada, los comentarios que le hizo el señor Castro que la habían hecho sentir incómoda.13 Por ello, el señor López le solicitó a la señora Román que hiciera un escrito inmediatamente en el que resumiera lo ocurrido, de manera que pudiera comenzar una investigación.14

No fue sino hasta tres o cuatro días más tarde, luego de que el señor López la llamara para recordárselo, que la señora Román envió el escrito.15

Una vez obtenido el documento, el señor López se reunió con el señor Castro y le preguntó por los sucesos del 11 de septiembre de 2008 y éste último aceptó haber hecho el comentario a la señora Román.16 Toda vez que el señor Castro aceptó haber realizado el comentario, el señor López no realizó una mayor investigación.17 Ello así, el señor Castro recibió una amonestación escrita el 19 de septiembre de 2008 y se le apercibió que la repetición de la conducta sería causa suficiente para su despido.18

En cuanto a las alegadas represalias sufridas luego de haber informado el incidente, First BanCorp adujo que, según la deposición de la señora Román, ésta indicó que consistieron en cambios de horario, una evaluación pobre sobre su desempeño, retraso en el pago de unas horas que tuvo que reclamar y comentarios intimidantes de supervisores. Con respecto al cambio de horario, la señora Román indicó que luego de que el señor López se reunió con el señor Castro con relación al incidente del 11 de septiembre de 2008, éste le notificó a la señora Román de un cambio de horario a partir de la próxima semana.19

La señora Román estuvo desde el 23 de septiembre al 6 de octubre de 2008 en el horario extendido los martes y jueves de 10:00 am a 6:30 p.m. con una hora y media de almuerzo.20

First BanCorp alegó, además, que con anterioridad a septiembre de 2008, en Money Express se habían establecido horarios extendidos o escalonados en varias ocasiones para los cierres y para promociones y, como consecuencia de ello, los representantes de servicios entraban a diferentes horas.21 De las dos representantes de servicio que trabajaban en la Sucursal de Fajardo, la señora Román era la que se quedaba más tarde usualmente.22 Además, la propia señora Román admitió que los cambios de horario podían suceder en su trabajo.23

De otra parte, First BanCorp adujo que la señora Román sufrió un accidente en el trabajo en octubre de 2008, por lo cual tuvo que ausentarse.24

La señora Román regresó a trabajar el 13 de diciembre de 200825 y, para esa fecha, el señor Castro ya no trabajaba en la Sucursal. Por ello, la señora Román no lo volvió a ver.

Con respecto a las evaluaciones de la señora Román, First BanCorp indicó como hecho incontrovertido que para las evaluaciones correspondientes a los años 2006 a 2008, siendo la última de éstas entregada en el 2009, la señora Román tuvo el mismo nivel de desempeño—“cumple parcialmente”—aun cuando los formularios de evaluaciones cambiaron periódicamente.26

En cuanto a las horas que se le pagaron a la señora Román tardíamente, el señor López realizó una investigación y luego preparó un informe en el cual detallaba sus hallazgos y conclusiones con respecto a los errores cometidos en la paga.27

Para la misma época, a la empleada Betzabé Álvarez también se le debían horas y el señor Álvarez, gerente de la sucursal, hizo gestiones para que se las pagaran. Esto también fue parte de la investigación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR