Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301919
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014

LEXTA20140116-004 Flex Deck Corp. v. Departamento de Vivienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

FLEX DECK CORP. (“FLEX DECK”)
Demandante Apelado
V.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados Apelados
ROBERTO’S ROOFING CONSTRUCTION, INC. (“RRC”)
Interventor Apelante
KLAN201301919
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E2CI200600680 SOBRE: Incumplimiento de Contrato; Daños Contractuales; Utilidad y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2014.

I.

Compareció ante nosotros Roberto´s Roofing Constrution, Inc. (RRC) mediante recurso de apelación, presentado el 3 de diciembre de 2013, en el que solicitó la revisión de una Orden y de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido) dictadas ambas el 16 de noviembre de 2011 y notificadas por última vez el 4 de octubre de 2013. En los dictámenes recurridos, Instancia denegó una solicitud de intervención y, además, archivó la causa de acción por desistimiento. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos por carecer de jurisdicción.

II.

Los hechos que dan lugar al presente recurso son, en síntesis, los que a continuación exponemos.

En julio de 2006 la empresa Flex Deck, Corp. (Flex Deck) presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, una demanda contra el Departamento de Vivienda del Estado Libre Asociado (Departamento de Vivienda, Vivienda). En síntesis, adujo que para el año 2003 Vivienda emitió un aviso de subasta para un proyecto de mejoras menores a unas 150 residencias. Realizada la subasta, Flex Deck resultó ser el mejor postor y en consecuencia, el 27 de agosto de ese mismo año se celebró un contrato entre Flex Deck y Vivienda. Según las alegaciones de Flex Deck, Vivienda incumplió con el pago según pactado y, en consecuencia, la empresa demandante incumplió con el aquí apelante, RRC.

Así las cosas, el 30 de agosto de 2006 Roberto Serrano Martínez, su esposa Gladys Irizarry Serrano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, haciendo negocio como RRC, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, una demanda contra Flex Deck. En síntesis alegaron que RRC tenía con Flex Deck varios contratos para impermeabilizar techos y que dichos contratos eran producto del contrato que tenía Flex Deck con Vivienda. Alegó RRC que en cumplimiento con el referido contrato impermeabilizó varios techos en la comunidad Canta Gallo en Juncos, Puerto Rico y que no obstante haber realizado el trabajo, Flex Deck no satisfizo la cantidad pactada por dicha labor.

Presentadas ambas demandas, peticionó que el caso presentado por Roberto Serrano Martínez, et al, fuese consolidado con el caso presentado por la empresa contra el Departamento de Vivienda. Dicha petición fue concedida por el foro primario. Posteriormente, Flex Deck presentó una ¨Solicitud de Desestimación o en la Alternativa, Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria parcial¨ en la que adujo que los demandantes Roberto Serrano, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, estaban impedidos de reclamar para sí la cantidad alegadamente insatisfecha ya que los contratos objeto de la reclamación habían sido celebrados entre dos personas jurídicas, entiéndase Flex Deck y RRC y por tanto, el matrimonio no tenía legitimación para demandar. Luego de presentada la correspondiente oposición, el foro primario dictó Sentencia Parcial Final el 1 de marzo de 2010, notificada el 17 de marzo de 2010. En dicho dictamen Instancia determinó que los esposos demandantes no tenían causa de acción contra Flex Deck ya que el contrato objeto de la reclamación fue celebrado entre Flex Deck y RRC y este último, como persona jurídica no figuraba como demandante. Además, el foro primario dispuso dejar sin efecto la consolidación de ambas causas de acción. Oportunamente, el señor Serrano Martínez presentó su moción de reconsideración la cual fue declarada no ha lugar el 24 de marzo de 2010, notificada el 25 del mismo mes y año. Ni Roberto Serrano, ni su esposa, ni la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, ni RRC recurrieron de dicha determinación.

De otra parte, el 8 de marzo de 2010 el foro primario dispuso de la reclamación instada por Flex Deck contra Vivienda mediante una Sentencia Sumaria Parcial la cual fue notificada el 16 de marzo de 2010. En el referido dictamen, Instancia condenó al Estado Libre Asociado (ELA) al pago de $766,730.92 a favor de Flex Deck por concepto de la obra realizada. De esta determinación acudió el ELA a este Tribunal solicitando que se revocara la Sentencia Sumaria Parcial dictada en su contra. Así las cosas, el 22 de diciembre de 2010, notificada el 3 de enero de 2011, otro panel de este Foro revocó la determinación del foro primario al entender que el mecanismo de sentencia sumaria no era el vehículo procesal apropiado para disponer del asunto ya que existía controversia sobre hechos esenciales.1

Oportunamente, Flex Deck presentó una moción de reconsideración. Ante esto, se le concedió a la parte apelante, el ELA, 15 días para presentar su oposición.

El ELA compareció, no obstante, informó que no estaría presentando escritos posteriores ya que las partes se encontraban dispuestas a transigir el pleito.

Por ello, el 10 de marzo de 2011 un panel hermano de este Foro emitió una Resolución mediante la cual informó que la parte apelante había informado una posible transacción.

De otra parte, y luego de la Resolución emitida por este Tribunal, el 30 de agosto de 2011, Roberto Roofing, Inc., presentó una solicitud de intervención en el pleito presentado por Flex Deck contra el Departamento de Vivienda.

Oportunamente, Flex Deck se opuso a la referida solicitud de intervención.

Fundamentó su oposición en que la intervención solicitada era improcedente ya que entre Flex Deck y Vivienda hubo una transacción. Sostuvo además que el foro primario ya había desestimado la causa de acción de RRC y, al éste último no recurrir en alzada de dicha determinación se encontraba impedido de solicitar intervención en esta etapa de los procesos. En su réplica, RRC cuestionó la existencia del referido acuerdo de transacción ya que dicho acuerdo nunca fue presentado ante el tribunal y solicitó que le ordenase a las partes someter evidencia documental que lo constatara. A esos efectos, el foro primario emitió una notificación mediante la cual le ordenó a Flex Deck informar en el término de 10 días si, en efecto, había llegado a una transacción con Vivienda. Luego de múltiples intentos por parte de Flex Deck de poner en duda la existencia de RRC como persona jurídica, Instancia ordenó por segunda ocasión la presentación de evidencia sobre el alegado acuerdo de transacción. Flex Deck presentó una moción en cumplimiento de orden en la que alegó que este Tribunal de Apelaciones, mediante Resolución del 10 de marzo de 2011 ya había determinado que, en el presente caso, se había llegado a un acuerdo transaccional y por tanto, esa era la ley del caso y como consecuencia, la solicitud de intervención era académica.

Tras varias mociones, oposiciones, réplicas y dúplicas discutiendo la procedencia de la intervención, el 4 de noviembre de 2011 el foro recurrido dispuso que Flex Deck contaba con cinco (5) días para informar si hubo o no acuerdo de transacción con Vivienda. Además señaló vista para el 2 de diciembre de 2011.

Así las cosas, Flex Deck presentó una moción en cumplimiento de orden en la que adujo que el 27 de febrero de 2011 había presentado una moción conjunta con Vivienda en la que informaron que ¨…de ser satisfecha la suma en cuestión concluiría la acción de epígrafe¨ y ello, según alegó se trató de ¨una transacción por desistimiento¨. (Énfasis suplido). Es por ello que solicitó la desestimación de la causa de acción.

El 16 de noviembre de 2011 el foro recurrido dictó una ORDEN y una SENTENCIA, ambas por separado y ambas notificadas el 21 de noviembre de 2011. En la ORDEN Instancia dispuso, en lo pertinente,[a] solicitud de intervención, No Ha Lugar. Sin embargo, la notificación de la referida orden se realizó mediante el formulario OAT-750 para Notificación de Resoluciones y Órdenes. Por su parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR