Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201300651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300651
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014

LEXTA20140116-006 Scotiabank de PR v. Ramos Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
v.
JESÚS RAMOS MORALES Y NILDES MORALES LEÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE201300651
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. ECD2009-0406 Sobre: Ejecución de Hipoteca (IN REM)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2014.

Comparece ante este foro el señor Jesús Ramos Morales (peticionario) por derecho propio y solicita que revoquemos la Resolución notificada el 10 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la mencionada resolución se declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración presentada por el peticionario y se reiteró una orden anterior en la cual se dejó sin efecto una subasta celebrada el 30 de agosto de 2013.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos procesales pertinentes para disponer del recurso de autos son los siguientes:

Scotiabank de Puerto Rico2

(Scotiabank o recurrido) incoó demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Jesús Ramos Morales, Nildes Morales León y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Posteriormente, el 5 de octubre de 2009 se dictó Sentencia condenando a los esposos al pago de trescientos ochenta y ocho mil setecientos nueve dólares con ochenta y tres centavos ($388,709.83) de principal, más el pago de intereses al siete punto cincuenta por ciento (7.50%) por cargos por demora pactados y setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares ($79,655.00) de costas, gastos y honorarios de abogado. La cantidad de setecientos noventa y seis mil quinientos dólares ($796,550.00) fue el valor pactado como mínimo para ser licitado en la primera Subasta Pública.

Tras varios trámites procesales3, el Alguacil celebró la primera subasta el 30 de agosto de 2012 a la cual acudió como único licitador, el señor José Valcárcel, en representación de Scotiabank.

Éste ofreció el tipo mínimo estipulado en la Sentencia, por lo que se le decretó como vencedor. El 12 de septiembre de 2012 el tribunal ordenó el lanzamiento de los demandados pues todavía ocupaban la propiedad en cuestión localizada en Ciudad Jardines de Bairoa, Caguas. El 11 de octubre de 2012 el Alguacil que celebró la subasta otorgó la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño de los bienes hipotecados ante el Notario Roberto Velásquez Nieves.

Consecuentemente, Scotiabank solicitó que se dejara sin efecto la subasta efectuada por entender que su adjudicación era insuficiente para abonar a la sentencia.4 Añadió que el monto de la sentencia era menor al tipo mínimo. Al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden5 dejando sin efecto la subasta. El peticionario solicitó reconsideración de dicha orden en la cual discutió en detalle el acta de subasta y solicitó varios remedios. Además, señaló que Scotiabank actuó de forma “maliciosa y negligente”

durante todo el proceso. Entiende que esos “actos maliciosos” por parte de Scotiabank pudieron haber inducido a error al Tribunal de Primera Instancia a dejar sin efecto la subasta. En general, arguyó que se ratificara la validez de la subasta ocurrida, de la escritura ya otorgada y que se le ordenara a Scotiabank a consignar el sobrante del cual entiende es acreedor. Añadió que en el caso en que se tuviera que celebrar una nueva subasta, se le compensara por los daños sufridos.6

Scotiabank presentó su oposición a la moción de reconsideración el 20 de enero de 2013. En ésta imputó error al alguacil que celebró la subasta, arguye que el remedio por daños que solicita el peticionario no es justiciable e invoca la Regla 49.2 de Procedimiento Civil para que el Tribunal de Primera Instancia lo relevara del procedimiento.

El 25 de febrero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización de la Orden que había emitido y procedió a citar a una vista evidenciaria el 20 de marzo de 2013. Luego de escuchar y aquilatar el testimonio del Alguacil Miguel Maldonado Rodríguez y el del señor José Valcárcel, el tribunal declaró Sin Lugar la reconsideración hecha por el peticionario. Lo anterior porque la cuantía por la que se le adjudicó la buena pro de la subasta al recurrido fue incompatible a la Sentencia dictada el 5 de octubre de 2009. Conjuntamente, ordenó a que se procediera conforme a la Reglas 51.3 y 51.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 51.3 y 51.7.

Insatisfecho con el resultado, el peticionario, por derecho propio, acude ante nosotros mediante escrito intitulado Apelación fechado 2 de mayo de 2013. En el mismo solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia y que emitamos otra ratificando la validez de la subasta...

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