Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014

LEXTA20140117-002 Cintrón Emmanuelli v. Del Rosario Almonte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

IVETTE CINTRÓN EMMANUELLI
Recurrida
v
MÁXIMO DEL ROSARIO ALMONTE
Peticionario
KLCE201400059
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI1997-2961 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2014.

El 14 de enero de 2014, compareció ante nos, Máximo del Rosario Almonte, mediante Recurso de Certiorari Interlocutorio y Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Remedios. Recurre de la Orden de arresto emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) con fecha de 11 de diciembre de 2013, fundamentada en la adjudicación de desacato criminal por su incomparecencia a una vista de seguimiento fijada para el 10 de diciembre de 2013.

Este Tribunal emitió una Resolución concediendo a la parte recurrida hasta el jueves 16 de enero a las 5:00 pm para expresar su posición sobre los méritos de ambos recursos. Así mismo, se ordenó al TPI que remitiera en el mismo término la regrabación de las vistas judiciales efectuadas el 10 de diciembre de 2013 y 13 de noviembre de 2013. Transcurrido el término concedido sin que la parte recurrida compareciera, atenderemos ambos recursos con el beneficio del examen del expediente y de la regrabación de las referidas vistas.

I.

Según consta en autos, el 13 de noviembre de 2013, se celebró ante el TPI una vista de seguimiento sobre los procesos pendientes de pagos de pensión alimentaria y cobro de deudas entre parientes relacionadas con el hijo habido entre las partes. Durante la misma, el recurrente hizo entrega de varios giros satisfaciendo la pensión alimentaria correspondiente a ese mes. Se estableció que la pensión alimentaria estaba al día. Debido a la recurrencia de las vistas de seguimiento para el pago de pensión por parte del recurrente; se impusieron honorarios de abogado por temeridad por la cantidad de $300 a pagarse en 30 días. Se le citó en corte abierta y en acuerdo con el recurrente, se fijó la fecha de 10 de diciembre de 2013 para nueva vista de seguimiento.

Así las cosas, durante la Vista del 10 de diciembre de 2013, el abogado del recurrente informó al TPI que en días previos, su cliente le había solicitado su renuncia de representación legal, por lo que en ese día presentó por escrito su solicitud de relevo. Así mismo, informó que la noche anterior de dicha vista se había comunicado con el agente del recurrente, quien le informó que éste se proponía tomar el primer vuelo de la mañana para comparecer a la Vista. El recurrente incompareció a la Vista. A preguntas del Juez, el alguacil de sala informó que el recurrente no se había comunicado para notificar los motivos de su incomparecencia. Surge de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR