Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014

LEXTA20140121-003 Treviño Rivera v. Rivera Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

MIRIAM TREVIÑO RIVERA Apelado V. JOSÉ RAMÓN RIVERA ORTIZ Apelante KLCE201301243 Certiorari acogido como Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Divorcio Caso Núm: F DI2013-0258

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C IA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2014.

El apelante, señor José R. Rivera Ortiz, comparece ante nos y solicita que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 19 de agosto de 2013, notificado a las partes de epígrafe el 10 de septiembre de 2013. En virtud del mismo, el tribunal de origen impuso al apelante la obligación de satisfacer una pensión ex cónyuge en beneficio de la señora Miriam Treviño Rivera (apelada), ascendente a dos mil dólares ($2,000.00) mensuales, con un primer pago de dos mil quinientos dólares ($2,500.00), ello por un término de un (1) año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.1

I

Los aquí comparecientes contrajeron nupcias el 29 de julio de 2012 en el estado de la Florida. Previo a la celebración de su matrimonio, en marzo del referido año, el aquí apelante estableció una compañía privada, denominada ITBM Pro Solutions, LCC, destinada a ofrecer servicios técnicos sobre sistemas de información. Respecto al manejo corporativo pertinente, éste fungía como su único accionista. Ya después de casados, la corporación continuó generando ingresos.

Al cabo de aproximadamente ocho (8) meses, el vínculo matrimonial de los comparecientes se disolvió mediante sentencia de divorcio emitida el 24 de julio de 2013 y notificada el 2 de agosto siguiente. En dicho pliego, el Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión alimentaria ex cónyuge provisional en beneficio de la apelada, ascendente a dos mil dólares ($2,000.00) mensuales. Las partes quedaron debidamente citadas para una audiencia, a los fines de resolver finalmente la procedencia del referido beneficio.

El 19 de agosto de 2013 se llevó a cabo la referida vista. Durante la misma, la aquí apelada prestó su testimonio y expresó que interesaba regresar permanentemente al estado de la Florida. En atención a ello, indicó al tribunal que carecía de medios económicos suficientes para lograr establecerse de inmediato, así como para sufragar sus necesidades básicas. Sostuvo que, dado a que no tenía acceso a las cuentas bancarias de su ex esposo, así como tampoco empleo, ayuda económica, residencia, ni familiares en Puerto Rico, deseaba regresar a su antiguo domicilio. Por igual, manifestó que su intención de regresar, obedecía a sus deseos de buscar un empleo. Al ser inquirida sobre su preparación académica, la apelada afirmó poseer un grado asociado. Del mismo modo, indicó tener vasta experiencia en distintos ámbitos laborales, por lo que afirmó que podía encontrar un trabajo con prontitud. En atención a ello y dada su carencia económica, la apelada sostuvo que resultaba meritorio que le fuese extendida la pensión ex cónyuge solicitada, hasta tanto no consiguiera un empleo y lograra establecerse una vez se trasladara a los Estados Unidos. Resulta menester destacar que durante su testimonio, la apelada efectuó una relación estimada de los gastos que habría de tener al momento de su mudanza. En atención a los mismos indicó que necesitaría alrededor de tres mil dólares ($3,000.00) mensuales para poder situarse y así dar curso inmediato a la búsqueda de un medio de ingreso.

Por su parte, el apelante también testificó en apoyo a su teoría. En lo pertinente, hizo referencia a sus gastos ordinarios. Particularmente, aludió a su obligación de satisfacer alimentos a sus tres (3) hijos, así como sus gastos personales y aquellos correspondientes al teléfono celular de la apelada. Al abundar, aseguró generar un salario mensual aproximado de cuatro mil ochocientos dólares ($4,800.00), cantidad a...

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