Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014

LEXTA20140121-004 Santos Serrano v. Sucesión de Carmen V. Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ELBA SANTOS SERRANO
Apelante
v
SUCESIÓN DE CARMEN V. RAMOS RIVERA H/N/C SUPERMERCADO EL NUEVO CONQUISTADOR; ROMEDSALLY GONZÁLEZ RAMOS
Apelados
KLAN201301083
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2008-1594 (505) Sobre: Despido Injustificado, Daños y Perjuicios, Artículos 5 (A) Ley 45 Calumnia

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2014.

Elba Santos Serrano (en adelante la Sra.

Santos) acudió ante nos mediante el presente recurso de Apelación para solicitarnos la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitida el 2 de mayo de 2013, notificada y archivada en autos el 8 de mayo de 2013. Mediante dicha Sentencia el TPI desestimó la demanda incoada por la Sra. Santos en virtud de las disposiciones de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil. Contando con el análisis del recurso de apelación y la Oposición a Petición de Apelación, confirmamos la Sentencia recurrida a la luz de los hechos y los fundamentos que expresamos a continuación.

I.

El 19 de diciembre de 2008, la Sra. Santos presentó demanda por despido injustificado, daños y perjuicios y calumnia contra la Sucesión de Carmen Ramos Rivera h/n/c Supermercado El Nuevo Conquistador y Romedsally González Ramos. En síntesis, alegó que trabajó en el Supermercado El Nuevo Conquistador como cajera por aproximadamente veintidós años, generando un salario semanal de $206.00. El 26 de mayo de 2008 tuvo un incidente en su lugar de trabajo con la dueña del Supermercado, Carmen V. Ramos Rivera, por alegadamente vender artículos a crédito sin autorización. Como consecuencia de dicha amonestación, abandonó el lugar de empleo sin notificárselo a la dueña del Supermercado ni a su supervisora. Al día siguiente se reportó al Fondo del Seguro del Estado (FSE) para recibir atención médica alegando que las presiones indebidas de su supervisora en el lugar de empleo afectaron su salud emocional. Recibió tratamiento en descanso por el FSE desde el 27 de mayo de 2008 hasta el viernes 13 de junio de 2008. Cuando se reportó a trabajar el lunes 16 de junio de 2008, su patrono no le reinstaló, alegando que había abandonado su empleo, dando base a la demanda que nos ocupa. En la misma, la Sra. Santos invoca que la parte demandada no reservó su empleo por estar en tratamiento médico en violación a la Sección 5-A de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, solicitando su inmediata reinstalación y compensación por los daños y perjuicios sufridos.

La parte demandada contestó la demanda alegando, en síntesis, que durante el tiempo en que...

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