Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301621
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014

LEXTA20140121-007 Rubi Gonzalez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Luis Rubí González
Apelado
v
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Justicia de Puerto Rico; Guillermo Somoza Colombani, en su capacidad oficial del Secretario de Justicia; Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico; Autoridad de Carreteras de Puerto Rico y Rubén Hernández Gregorat, en su capacidad oficial de Secretario de Transportación y Obras Públicas y Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras, ABC Insurance Company
Apelantes
KLAN201301621
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0850 (504) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2014.

I.

Mediante escrito de Apelación comparece ante nos, Autoridad de Carreteras y Transportacion, asegurada por National Insurance Company. (en adelante, ″la Apelante″) quienes solicitan la revocación de una sentencia del 27 de noviembre de 2012, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón y notificada mediante edicto el 10 de septiembre de 2013. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia condenó a la Apelante al pago de $161,505.07 por concepto del costo de las reparaciones al vehiculo accidentado, más la suma de $8,147.00 por concepto del reembolso del costo del transporte marítimo y terrestre y la suma adicional de $87,600.00 por concepto de la depreciación acelerada del vehículo accidentado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamon.

II.

El 7 de noviembre de 2010, mientras el Apelado transitaba por la carretera PR-20, Expreso Martínez Nadal, el automóvil que conducía sufrió un deslizamiento, tipo “hydro-plane”. Como consecuencia de una lámina de agua acumulada en el pavimento, éste perdió el control de su vehículo y se estrelló contra una valla que divide la carretera. Como resultado del referido accidente, el vehículo de motor del Apelado sufrió daños tanto mecánicos, como en su carrocería. El 25 de octubre de 2011, el Apelado radicó una demanda de daños y perjuicios en contra del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en lo sucesivo, “DTOP”) y de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante, “Autoridad de Carreteras”). En su demanda reclamó solidariamente a ambas instrumentalidades el resarcimiento en daños como consecuencia de sus actos culposos y negligentes al no proveer el mantenimiento adecuado de la Carretera PR-20. El 27 de octubre de 2011, el Apelado emplazó oportunamente tanto al DTOP, como a Autoridad de Carreteras. Posteriormente, el DTOP compareció ante el Tribunal y solicitó el que se desestimara la demanda en su contra, ya que no era dueño de la carretera y por consiguiente, no era su responsabilidad ofrecerle el mantenimiento a ésta. Dichos hechos, los acreditó mediante declaraciones juradas. Por lo tanto, el 29 de marzo de 2012, el Apelado desistió voluntariamente de su reclamación en contra del DTOP y el Tribunal de Instancia emitió Sentencia Parcial por Desistimiento del caso contra el DTOP el 12 de abril de 2012.

A pesar de Autoridad de Carreteras haber sido debidamente emplazada, ésta no contestó la demanda, ni refirió la reclamación a su compañía aseguradora, para que ésta compareciera ante el tribunal. El 3 de abril de 2012, a solicitud del Apelado, el Tribunal de Instancia le anotó la rebeldía a Autoridad de Carreteras. Luego, el 22 de octubre de 2012, el foro de instancia celebró vista evidenciaria en rebeldía. Luego de presentada y sospesada la prueba, el 12 de noviembre de 2012, emitió sentencia y notificó la misma el 4 de diciembre de 2012, en la que condenó al Apelante a resarcirle al Apelado los daños reclamados en su demanda.

No obstante, el 29 de mayo de 2013 la Apelante compareció ante el foro de Instancia mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando el Relevo de la Sentencia emitida en su contra. En la misma sostuvo que al momento de radicarse la demanda, su compañía aseguradora, National Insurance Co. (en adelante, “National”) estaba acogida a un procedimiento administrativo de liquidación y que a la fecha existía una orden judicial que ordenaba la paralización de todo caso judicial en la que ésta fuera parte por el término de seis (6) meses. Además, sostuvo que el Tribunal de Instancia no le notificó la anotación de rebeldía en su contra, ni le había notificó la Sentencia emitida en su contra. Luego de varios trámites procesales, el 11 de julio de 2013, el tribunal a quo emitió una orden en la que denegaba el relevo de sentencia y el 20 de julio emitió la notificación de sentencia por edicto. Inconforme con lo anterior, la Apelante compareció ante nos mediante recurso de Certiorari solicitando que se revocara la Resolución denegando el relevo de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Este Tribunal, denegó la expedición del recurso. No conteste y luego de haberse notificado la Sentencia mediante Edicto, el 10 de octubre de 2013, el Apelante presentó el presente recurso apelativo, en el que sostiene que el Tribunal de Instancia cometió los siguientes errores:

a. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no paralizar el caso ante la orden de paralización que existía por razón de la liquidación de National Insurance Company y siendo la Autoridad de...

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