Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301990
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301990 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
| KLAN201301990 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. civil: F PE 2007-0402 (407) Sobre: Discrimen por Incapacidad y Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2014.
Comparece la señora Ana Delgado García, en adelante la apelante o la parte apelante, solicitando que revoquemos una Sentencia emitida el 6 de noviembre de 2013, notificada el 15 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante el TPI. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la demanda promovida por la apelante y desestimó la misma con perjuicio.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se DESESTIMA el recurso de apelación.
Veamos.
Según surge del expediente, las partes en el presente caso tenían un contrato de servicios profesionales renovado anualmente por términos consecutivos desde el mes de agosto de 1998 hasta el mes de marzo de 2006. La apelante trabajaba como asistente de maestro en el programa de Head Star perteneciente al Municipio Autónomo de Carolina, en adelante el apelado o la parte apelada.
La apelante recibía como beneficios marginales cien dólares ($100.00) de aportación patronal para plan médico, acumulaba dos días y medio (2 ½) mensuales de licencia para vacaciones y un día y medio (1 ½) de licencia por enfermedad.
Según el contrato, la apelante podía disfrutar de sus días acumulados para vacaciones durante los meses de julio y diciembre.
Durante el año 2005, la apelante confrontó problemas de salud relacionados con el páncreas.
Según las determinaciones de hechos del foro apelado, durante ese año 2005 la apelante agotó veinte y tres días y medio (23 ½) de vacaciones, cuarenta y uno (41) días por enfermedad y veinte (20) días de licencia sin sueldo.
Aún ante las complicaciones de ausencias que presentó la apelante, la parte apelada le renovó el contrato por tres (3) meses adicionales; es decir, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2006. Según el apelado, su intención era proveer una oportunidad a la apelante para demostrar que su problema de ausencias mejoraría.
El 11 de enero de 2006 la apelante fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital San Francisco en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba