Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301571
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301571 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2002-1460 (504) Sobre: Incumplimiento de contrato, daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2014.
Hace más de once años, el 6 de marzo de 2002, las peticionarias Flexitank Inc. y Flexsource Inc.
demandaron al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Le imputaron incumplir contratos de línea de crédito que tenían a su haber. El caso ha venido ante este Tribunal de Apelaciones al menos tres veces. En la que se atendió específicamente uno de los planteamientos de la parte peticionaria en este recurso el panel hermano lo denegó exclamando: Estamos ante un caso complejo, antiguo y cuyo manejo de su descubrimiento de prueba revela un interés del Tribunal de Instancia de permitir la prueba necesaria más no así prueba o teorías
nuevas. En ese caso se consideró razonable limitar el testimonio del perito CPA Jaime del Valle a la refutación del testimonio pericial que presentaría el demandado BBVA. El panel hermano, al denegar el recurso KLCE2010-1266, consideró:
Al revisar este caso resalta nuestra atención el que lleva más de nueve años en su tramitación a nivel de instancia y que su descubrimiento de prueba ha sido uno amplio, costoso y, en partes, complicado para las partes. El Tribunal de Primera Instancia es el foro que ha manejado el descubrimiento de prueba de esta reclamación millonaria y es quien está en mejor posición de identificar la prueba necesaria para resolver la controversia. Al pretender revisar la determinación discrecional del Tribunal de Primera Instancia, la parte peticionaria tiene que demostrar que se justifica y es propicia nuestra intervención.
Mediante vistas y mociones, el Tribunal de Primera Instancia tuvo la oportunidad de dilucidar si el informe del nuevo perito de las peticionarias, Jaime del Valle, se ajusta a las controversias de la demanda enmendada o, si por el contrario, presenta teorías o controversias...
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