Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301158
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014

LEXTA20140123-004 Oficina del Inspector General de Permisos v. Puerto Rico Memorial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS, REPRESENTADA POR SU INSPECTORA GENERAL LCDA. JENNIFER MAYO MIRABAL Demandante
v.
PUERTO RICO MEMORIAL, INC.; HORIZON MEDIA CORPORATION Recurrido CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BEACH TOWER Peticionario
KLCE201301158
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F AC2012-4040 Sobre: Revocación de Permiso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2014.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Beach Tower (Consejo de Titulares) y nos solicita que revisemos una Sentencia incorrectamente denominada “Resolución”

emitida el 27 de agosto de 2013 y notificada el 9 de septiembre de 2013 en el formulario OAT-750. En la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, denegó la solicitud de intervención presentada por el Consejo de Titulares. Acogemos el auto de certiorari como una apelación y desestimamos por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro, por notificación inadecuada.

Veamos los hechos.

I.

El 2 de octubre de 2012, el Consejo de Titulares presentó una querella ante el municipio de Carolina en la que solicitó la revocación del Permiso 2011-PCO-00534 y la paralización inmediata de la instalación del rótulo debido a que el permiso de construcción fue obtenido en violación a las leyes y reglamentos vigentes. Dicha querella fue remitida a la Oficina del Inspector General (OIGPe), toda vez que el municipio de Carolina carecía de autoridad para entender en la controversia presentada. Por tal razón, la OIGPe auditó y evaluó el permiso de construcción otorgado a Horizon Media Corporation y a Puerto Rico Memorial. Asimismo evaluó las alegaciones plasmadas en la querella presentada por el Consejo de Titulares de acuerdo a la legislación aplicable. Como resultado de dicha investigación, la OIGPe encontró que la propiedad donde se autorizó la construcción de la valla publicitaria se encuentra ubicada en una zona inundable y que Horizon Media Corporation y Puerto Rico Memorial utilizaron información falsa para obtener el referido permiso de construcción.

Consecuentemente, el 5 de diciembre de 2012, la OIGPe presentó una Demanda en la que solicitó la revocación del Permiso 2011-PCO-00534 y la paralización del uso de la valla publicitaria ubicada en la propiedad perteneciente a Puerto Rico Memorial.

Oportunamente, el 11 de diciembre de 2012, el Consejo de Titulares presentó una Moción de Intervención en la que sostuvo que los titulares del condominio Beach Tower poseen un interés en todos los asuntos objeto del presente litigio, toda vez que el rótulo fue construido muy cercano a sus viviendas, en una zona inundable en contravención a las leyes y reglamentos pertinentes a la instalación de rótulos y anuncios. Igualmente, el Consejo de Titulares adujo que la demanda del caso de epígrafe presentada por la OIGPe fue motivada por la reclamación que estos presentaron ante el foro administrativo. Por lo anterior, el Consejo de Titulares solicitó intervenir como cuestión de derecho en el presente litigio debido a que ostenta un interés en los asuntos del presente caso los cuales podrían quedar afectados con la disposición final que se tome en el mismo.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 27 de agosto de 2013, el foro primario denegó la solicitud de intervención presentada por el Consejo de Titulares. Surge del expediente apelativo que el Tribunal de Primera Instancia notificó esta determinación en el formulario OAT-750.

Inconforme, el Consejo de Titulares presentó el caso que nos ocupa y nos señala como único error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de intervención del peticionario, quien tiene un alto interés en el asunto objeto del litigio.

II.

A. La intervención y su denegatoria

El mecanismo de intervención constituye un vehículo procesal mediante el cual se faculta la comparecencia de un tercero que no es parte de un pleito para que comparezca, voluntariamente o por necesidad, a presentar una reclamación o defensa en una acción judicial pendiente, con el fin de convertirse en parte para fines de la reclamación o defensa...

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