Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400102
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014

LEXTA20140123-006 Banco Popular de PR v. López Arroyo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v
SUCN. DE FRANK LÓPEZ ARROYO
Peticionario
ODETTE LOPEZ SERRANO
Interventora
KLCE201400102
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-2259 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2014.

Comparece ante nos la Sra. Odette López Serrano (en adelante la “interventora-peticionaria”) y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 8 de enero de 2014, notificada el 10 de enero de 2014. Mediante ésta, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar, la Moción Urgente de Nulidad de Subasta, Paralización de los Procedimientos y otros extremos, presentado por la parte peticionaria.

Examinado con detenimiento los argumentos presentados, se deniega la expedición del auto de certiorari y la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Paralización de los Procedimientos presentada en la misma fecha.

I.

La orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia es consecuencia de la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal el 8 de febrero de 2012, contra la parte demandada, sentencia que a esta fecha es final y firme. Surge del recurso de certiorari que la parte interventora-peticionaria presentó Moción de Relevo de Sentencia el 15 de marzo de 2012, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI, luego de celebrada la correspondiente vista.

Así mismo, se establece que el 26 de noviembre de 2013, se celebró la subasta pública del inmueble objeto del litigio.

Luego de analizar los argumentos esbozados por la parte interventora-peticionaria, entendemos que el TPI no incurrió en error o abuso de discreción que amerite nuestra intervención al declarar No ha Lugar una segunda Moción Urgente de Nulidad de Subasta y Paralización de los Procedimientos. La parte interventora-peticionaria...

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