Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400102
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400102 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2011-2259 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2014.
Comparece ante nos la Sra. Odette López Serrano (en adelante la interventora-peticionaria) y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 8 de enero de 2014, notificada el 10 de enero de 2014. Mediante ésta, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar, la Moción Urgente de Nulidad de Subasta, Paralización de los Procedimientos y otros extremos, presentado por la parte peticionaria.
Examinado con detenimiento los argumentos presentados, se deniega la expedición del auto de certiorari y la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y Paralización de los Procedimientos presentada en la misma fecha.
La orden recurrida del Tribunal de Primera Instancia es consecuencia de la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal el 8 de febrero de 2012, contra la parte demandada, sentencia que a esta fecha es final y firme. Surge del recurso de certiorari que la parte interventora-peticionaria presentó Moción de Relevo de Sentencia el 15 de marzo de 2012, la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI, luego de celebrada la correspondiente vista.
Así mismo, se establece que el 26 de noviembre de 2013, se celebró la subasta pública del inmueble objeto del litigio.
Luego de analizar los argumentos esbozados por la parte interventora-peticionaria, entendemos que el TPI no incurrió en error o abuso de discreción que amerite nuestra intervención al declarar No ha Lugar una segunda Moción Urgente de Nulidad de Subasta y Paralización de los Procedimientos. La parte interventora-peticionaria...
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