Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301607
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301607 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI1997-0401 Sobre: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves
En San Juan, Puerto Rico, a _23_ de enero de 2014.
Comparece el apelante, Ismael Crespo Legarreta, y solicita la revocación de una minuta resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Ricardo Fco. Román Cruz, J.) el 6 de noviembre de 2013, notificada el 20 de noviembre de 2013. En la misma, el Tribunal declaró
No Ha Lugar la solicitud del apelante sobre la modificación del plan de pago del atraso de la pensión alimentaria en beneficio de su hija y ordenó al apelante el pago de los gastos de viaje de la apelada, Krishnett Meléndez Viner, quien es la madre de su hija.
Tras la ruptura del matrimonio del apelante, Ismael Crespo Legarreta y la señora Krishnett Meléndez Viner, el 17 de julio de 2003 el foro primario le fijó al señor Crespo Legarreta una pensión alimentaria de cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales a favor de su hija menor. Así las cosas, y después de transcurrir tres (3) años sin cambios en la mensualidad, el 26 de febrero de 2007, la señora Meléndez Viner solicitó la revisión de la pensión alimentaria.
Luego de varios trámites procesales se estableció una pensión retroactiva escalonada y se fijó la pensión mensual en mil ochocientos setenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos ($1,876.52) a partir de marzo de 2011. De dicha sentencia el apelante acudió a este Tribunal mediante recurso KLAN201100964. En ese caso se revocó en parte la sentencia y se ordenó la devolución del caso al foro primario.
Luego de varios incidentes procesales, la señora Meléndez Viner presentó solicitud de desacato en la que señaló que el apelante había incumplido con el pago de la pensión alimentaria.
En la vista de desacato celebrada el 15 de mayo de 2013, el Tribunal ordenó al apelante a pagar la deuda mediante un Plan de Pago de dos plazos; el primero, de tres mil dólares ($3,000.00) en o antes del 15 de octubre de 2013 y el segundo, de once mil dólares ($11,000.00) en o antes del 31 de diciembre de 2013. Unos meses más tarde, el apelante presentó moción ante el Tribunal en la cual solicitó se modificara el plan de pago, debido a la situación imprevista sobrevenida en el mes de agosto de 2013, donde la menor tuvo que cambiar de universidad y ello incrementó grandemente los pagos que el apelante tenía que hacer a la entidad educativa, precisamente en o antes de diciembre de 2013.
El 6 de noviembre de 2013 se celebró otra vista de desacato en la que la señora Meléndez Viner expresó que el apelante incumplió con los pagos de la pensión, los tres mil dólares ($3,000.00) ordenados y los honorarios impuestos, en las fechas indicadas y que además, incumplió con el pago del viaje de la...
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