Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014

LEXTA20140124-001 Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de PR v. Dorado Faros Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
APELANTES
V.
DORADO FARMS, INC.
APELADOS
KLAN201301336
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KEF2008-0052 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2014.

Comparece Dorado Farms Inc., [en adelante Dorado Farms], nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [en adelante TPI], en la que determinó que el remanente de un terreno que le fue expropiado por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, [en adelante AFI], no sufrió daños a consecuencia de dicha expropiación.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

ANTECEDENTES

La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, presentó el 30 de enero de 2008, a nombre del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, una petición de expropiación forzosa para la adquisición en pleno dominio de ciertas parcelas que serían segregadas de una finca propiedad de Dorado Farms, Inc. Los terrenos eran necesarios para llevar a cabo el proyecto de control de inundaciones del Río La Plata.

Junto a la petición, AFI consignó la cantidad de $5,278,000.00, suma estimada como justo valor de la propiedad. Se identificó como única parte con interés al dueño registral, Dorado Farms. El 24 de abril de 2008, se emitió una resolución transmitiendo a la AFI el título de dominio absoluto sobre el terreno sujeto de expropiación.

El 5 de mayo de 2008, Dorado Farms presentó una moción en la que negó la existencia de un fin público que justificara la expropiación forzosa, alegó que la suma consignada no es justa compensación por la adquisición del terreno expropiado y alegó que la expropiación causó daño al remanente de la propiedad de donde se segregó el terreno expropiado.

El 6 de marzo de 2012 las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia con Antelación al Juicio. En éste, consignaron como hechos no controvertidos, entre otros, que el Proyecto de Control de Inundaciones del Río La Plata, que parcialmente consistirá en la construcción de diques y la modificación del cauce natural del río, incide en los terrenos expropiados a Dorado Farms. Además alegó que realizada la expropiación, queda un remanente de unas 81 cuerdas aproximadamente, y tanto la parcela expropiada como el remanente constan de tres componentes con valores unitarios distintos, según su zonificación y susceptibilidad a inundación.

Posteriormente, Dorado Farms retiró su impugnación del fin público de la expropiación. Las partes estipularon la cabida y el valor unitario del terreno sujeto a expropiación. AFI consignó una suma adicional de dinero, así como el interés legal correspondiente. Dorado Farms retiró el total de las sumas consignadas ascendentes a $6,636,017.47.

La única controversia que quedó pendiente fue la procedencia de la indemnización por daños del remanente de la finca como resultado de las obras que motivaron la expropiación. Así las cosas, el 7 de septiembre de 2012, Dorado Farms presentó ante el TPI una moción de sentencia sumaria. En esta consignó como hechos pertinentes, esenciales y no controvertidos, que:

1) aunque el 66% del remanente de la finca expropiada está impedido de desarrollarse, ciertas áreas tienen un potencial de desarrollo urbanístico;

2) el diseño del proyecto de control de inundaciones destina más de 54 cuerdas del remanente del predio expropiado para la captación de aguas pluviales, pues así estaba obligado según las conclusiones de un informe hidrológico y de control de inundaciones1,

3) las conclusiones de este estudio no han sido modificadas ni por la compañía que lo realizó, ni por el Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos, posteriormente.

Acompañó a su moción de sentencia sumaria los siguientes documentos: Impacto de las Obras de Control de Inundaciones en la Cuenca Hidrológica...

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