Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201201421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201421
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014

LEXTA20140124-004 Andujar Irizarry v. Hospital Damas Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EVELYN ANDUJAR IRIZARRY
Apelante
v
HOSPITAL DAMAS, INC.
Apelados
KLAN201201421
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2001-0549 (605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2014.

El 24 de agosto de 2012, compareció ante nos la Sra.

Evelyn Andújar Irizarry mediante Apelación Civil y nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 28 de noviembre de 2011 en el caso Evelyn Andújar Irizarry v. Hospital Damas, Inc., et als., Civil Número JDP2001-0549. Mediante el referido dictamen el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce declaró No Ha Lugar la reclamación por daños por impericia médica presentada por la señora Andújar Irizarry.

Luego de evaluar los escritos de las partes comparecientes, desestimamos el recurso.

Examinemos los hechos pertinentes a la controversia ante nos.

I.

El 1 de marzo de 2001, la Sra. Evelyn Andújar Irizarry presentó una demanda de daños y perjuicios por alegada impericia médica en contra del Hospital Damas Inc., el Dr. Félix F. Hernández Rodriguez y el Dr.

Miguel Vega Gilormini. Alegó que el tratamiento médico recibido durante un procedimiento de laparoscopía realizado el 1 de marzo de 2000 fue negligente y no medió consentimiento informado.

Luego de concluido el descubrimiento de prueba, se celebró el Juicio en su Fondo los días 31 de marzo al 4 de abril de abril de 2008, 13 de junio de 2008 y 3 de julio de 2008. Durante la vista en su fondo el Tribunal de Primera Instancia recibió el testimonio de la señora Andújar Irizarry, de su compañero, el Sr. José Ortiz Luiggi y dos (2) de sus hijos. Además, se presentó el testimonio de los doctores Félix Hernández Rodríguez, Miguel A.

Vega Gilormini y Juan Campos Barasoain, así como de los peritos de las partes, el Dr. Tomás Torres Delgado y Arsenio Comas Urrutia.

Evaluada y aquilatada la evidencia presentada, el 28 de noviembre de 2011, notificada el 7 de diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada y concluyó que no se probó acto negligente alguno. Consecuentemente, declaró Sin Lugar la demanda e impuso costas a la señora Andújar Irizarry. Inconforme con dicho dictamen, el 22 de diciembre de 2011 la señora Andújar Irizarry oportunamente...

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