Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201101826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101826
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014

LEXTA20140127-003 Rodríguez v.

Integrand Assurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FÉLIX ALBERT RODRÍGUEZ Y OTROS
Apelantes
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Apelado
KLAN201101826
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD2010-3568 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2014.

Comparecen el señor Félix Albert Rodriguez; su esposa, la señora Lydia García Peña y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes). Solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en el caso Civil número KCD2010-3568, la cual fue dictada el 30 de septiembre de 2011, notificada y archivada en autos el 5 de octubre de ese mismo año. Mediante dicha sentencia el TPI desestimó una Demanda en cobro de dinero contra la compañía aseguradora Integrand Assurance Company (en adelante, Integrand o la aseguradora) para cobrar de ésta una Sentencia dictada a favor de los apelantes en contra de su asegurado, FJ Construction Company (en adelante, FJ Construction), en el caso La Cumbre, S.E. v. Félix Albert v. FJ Construcion Co. (en adelante, el pleito La Cumbre), por la suma de $110,000.00.1

Por los fundamentos que pasamos a exponer, REVOCAMOS la sentencia apelada. Es menester señalar que las Determinaciones de Hechos que obran en la Sentencia ante nuestra consideración sirvieron de base para la relación de hechos que exponemos a continuación.

I.

Los apelantes son casados entre sí, y dueños de una residencia y solar localizado en la Urbanización Cerro Real en el municipio de Guaynabo. La propiedad de los apelantes colinda en su parte trasera con el ya finalizado proyecto de construcción La Ciudadela. Este proyecto fue desarrollado por La Cumbre, S.E. y éstos, a su vez, contrataron a FJ Construction para la construcción de dicho proyecto.

Los apelantes interpusieron, en el año 2008 una Demanda Contra Tercero contra FJ Construction en la que alegaron que las actuaciones negligentes de esta empresa en el proceso de construcción del proyecto La Ciudadela le ocasionaron daños y perjuicios. Días antes de la celebración del juicio, FJ Construction le informó a los apelantes acerca de la existencia de un póliza de seguro de responsabilidad pública suscrita con Integrand. Sin embargo, ninguna de las partes involucradas en el pleito La Cumbre le informó al TPI acerca de dicha póliza, por lo que Integrand nunca se hizo formar parte del trámite judicial asociado al pleito La Cumbre.

Mediante Sentencia emitida en el año 2009, el TPI declaró con lugar la Demanda Contra Tercero y condenó a FJ Construction al pago de $110,000.00 a favor de los apelantes. Ante dicha determinación, FJ Construction presentó oportunamente un escrito de Apelación2 ante esta curia. Dicho trámite resultó en la confirmación de la Sentencia emitida por el TPI. La Sentencia advino final y firme, dado que FJ Construction no solicitó la reconsideración de dicho dictamen, ni recurrió ante el Tribunal Supremo. Luego de que el TPI dictó Sentencia en el pleito La Cumbre, los apelantes recibieron de FJ Construction una copia de la póliza de seguro que fue expedida por Integrand a favor de FJ Construction,3la cual tenía un periodo de cubierta de tres (3) años, comenzando desde el 1ro de noviembre de 2001 y con un límite de un millón de dólares.

El párrafo número dos (2) de la Sección IV de dicha póliza de seguro, titulado Duties In the Event of Occurrence, Offense, Claim or Suit, establece el deber y la obligación del asegurado de dar pronta y adecuada notificación de cualquier evento que pudiera activar la responsabilidad indemnizatoria de la compañía de seguros; dicho párrafo lee como sigue:

  1. you must see to it that we are notified as soon as practicable of an ‘occurrence’ or an offense which may result in a claim. To the extent possible, notice should include:

    (1) How, when and where the ‘occurrence’

    or offense took place;

    (2) The names and addresses of any injured persons and witnesses; and

    (3) The nature and location of any injury or damage arising out of the ‘occurrence’ or offense.

  2. If a claim is made or ‘suit’ is brought against any insured, you must:

    (1) Immediately record the specifics of the claim or ‘suit’ and the date received; and

    (2) Notify us as soon as practicable. You must see to it that we receive written notice of the claim or suit as soon as practicable.

  3. You and any other involved insured must:

    (1) Immediately send us copies of any demands, notices, summonses or legal papers in connection with the claim or ‘suit’;

    (2) Authorize us to obtain records and other information;

    (3) Cooperate with us in the investigation or settlement of the claim or defense against the ‘suit’; and

    (4) Assist us, upon request, in the enforcement of any rights against any person or organization which may be liable to the insured because of injury or damage to which this insurance may also apply.

  4. No insured will, except at the insured’s own cost, voluntarily make a payment, assume any obligation, or incur any expense, other than for first aid, without our consent.

    Asimismo, el párrafo número tres (3) de dicha sección establece que ninguna persona u organización podrá demandar a la compañía de seguros hasta que el asegurado haya cumplido cabalmente con todos los términos de la cubierta.

    Alrededor del 12 de mayo de 2010, los apelantes hicieron una reclamación extrajudicial por escrito a Integrand con el propósito de cobrar la cuantía determinada en la Sentencia del pleito La Cumbre. Para la fecha en que se presentó la demanda cual Sentencia se encuentra ante nuestra consideración, la aseguradora no había respondido a dicha reclamación extrajudicial. Aproximadamente seis (6) meses después4, los apelantes radicaron la Demanda en Cobro de Dinero en contra de la aseguradora.

    Los apelantes...

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