Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301541
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014

LEXTA20140127-005 Guzmán Torres v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

ALEXIS GUZMAN TORRES GLADYS VELÁZQUEZ GALARZA
Peticionaria
EX PARTE
KLAN201301541
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DI2000-0984 (406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2014.

Comparece la señora Gladys Velázquez Galarza (señora Velázquez Galarza o la apelante) y solicita la revocación de una Orden emitida el 4 de septiembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 10 de septiembre del mismo año. Mediante la referida orden el TPI, tras evaluar la prueba que obra en el expediente referente al balance pendiente por concepto de pensión alimentaria ordenó a la Administración de Sustento de Menores (ASUME) a poner el balance en cero al 30 de junio de 2013.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se revoca la Orden apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El señor Alexis Guzmán Torres (señor Guzmán Torres o el apelado) y la apelante procrearon tres (3) hijos, de los cuales uno advino a la mayoridad.

En marzo de 2012 el apelado fue notificado de que su petición para acogerse a los beneficios del Seguro Social por incapacidad fue aprobada y le fue asignado un beneficio mensual de $1,064.00. Antes de dicha determinación, hasta febrero de 2012, el apelado pagaba $801.66 mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor de los menores.

A partir de la determinación de incapacidad el señor Guzmán Torres dejó de realizar pagos por razón de pensión alimentaria. Sin embargo, sus dos hijos menores de dieciocho (18) años en aquél momento y bajo la custodia de la señora Velázquez Galarza, comenzaron a recibir una mensualidad de $518.00 cada uno, directamente del Seguro Social por la incapacidad del señor Guzmán Torres. Además, la Administración del Seguro Social emitió dos cheques por concepto de retroactivo, a razón de $2,536.00 a nombre de cada uno de estos menores.

El presente recurso se originó a raíz de una petición de revisión de pensión alimentaria solicitada por el apelado el 30 de marzo de 2012, la que se encontraba vigente desde el 21 de marzo de 2008, fecha de su última revisión.

Sin embargo, en junio de 2012 uno de los menores cumplió 18 años de edad y, consecuentemente, dejó de recibir los beneficios del Seguro Social.

A partir de entonces, dichos beneficios los recibía únicamente el hijo menor de 18 años mediante un cheque a su nombre exclusivamente y por la misma cantidad de $518.00.

Referido el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), y tras varios incidentes ocurridos, el 7 de noviembre de 2012 la apelante presentó una moción al TPI solicitando que estableciera la norma a seguir ante la situación surgida en cuanto a los beneficios del Seguro Social que recibía su hijo menor de 18 años, y al cesar de recibir dichos beneficios su otro hijo, mayor de 18 años, pero menor de 21 años.

En dicha moción la apelante indicó al TPI que el apelado pretendía que el total de la pensión alimentaria calculada para ambos menores se le acreditara en partes iguales a cada menor el beneficio del Seguro Social que recibía sólo el hijo menor de 18 años. En esa ocasión argumentó la apelante que lo anterior era contrario a Derecho puesto que los dineros pagados por el Seguro Social al hijo menor de 18 años como beneficiario en la incapacidad de su padre era un bien privativo de dicho menor. A base de esto sostuvo la señora Velázquez Galarza que el TPI estaba imposibilitado de interferir con este beneficio o transmitir parte del mismo a favor del hijo mayor de 18 años. La apelante manifestó, además, que lo correspondiente era computar separadamente la pensión alimentaria que debía satisfacer el apelado como padre no custodio a beneficio de su hijo menor de edad, pero mayor de 18 años, sin contar con el beneficio del Seguro Social que recibía su hermano menor de 18 años.

El TPI le concedió al señor Guzmán Torres un término para expresarse acerca de lo solicitado por la señora Velázquez Galarza. Antes de recibir el escrito del apelado y aún dentro del término concedido, el 12 de diciembre de 2012 el TPI emitió Orden declarando con lugar la solicitud de la apelante y enfatizó el carácter privativo de los beneficios que recibe uno de los menores para su manutención. Determinó además, que la EPA establecería la pensión para el menor que cumplió 18 años y que no es beneficiario del Seguro Social. Igualmente, en la aludida Orden de 12 de diciembre de 2012, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de paralización de cómputo y resolvió que una vez se determinara la pensión a fijarse, se efectuará en ASUME el ajuste que corresponda. El apelado replicó y presentó su escrito en oposición a la propuesta de la apelante.

Tras considerar...

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