Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201300769
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300769 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
REGION JUDICIAL de ARECIBO FAJARDO -
AIBONITO
DIOSCORIDES VÁZQUEZ BONET Apelado v. LUIS E. SÁNCHEZ Apelante | KLAN201300769 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C PE 2011-0091 Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.
Comparece ante nosotros, Luis E. Sánchez Hernández (Sánchez Hernández) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 5 de abril de 2013, notificada el 11 de abril de 2013, que enmienda una sentencia dictada el 28 de enero de 2013 y notificada el primero de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero y No Ha Lugar la Reconvención.
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia Enmendada.
Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 11 de marzo de 2011, por Dioscórides Vázquez Bonet, (Vázquez Bonet), en la cual indicó que en virtud de un contrato de arrendamiento, Vázquez Bonet cedió en arrendamiento a Sánchez Hernández, el uso y disfrute de un local comercial sito en el Barrio Candelaria de Arecibo, Puerto Rico, por un período de cinco (5) años. Añadió que Sánchez Hernández dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a febrero de 2010 y de manera sucesiva hasta marzo de 2011, a razón de mil quinientos dólares ($1,500.00) al mes. Indicó que luego de varios requerimientos de pago en diversas fechas, sin embargo dichas acciones han sido infructuosas. Solicitó el desahucio y el cobro de dinero, entre otros reclamos relacionados a costas, gastos y honorarios de abogado.
Luego de varios trámites procesales, el 17 de octubre de 2011, Sánchez Hernández presentó Contestación a Demanda y Reconvención. Indicó que el contrato de arrendamiento era nulo y que Vázquez Bonet actuó de mala fe. Aceptó no haber pagado varios cánones de arrendamiento y negó la cantidad en deuda alegada por Vázquez Bonet. Entre sus defensas afirmativas, indicó que arregló el establecimiento pues se encontraba en estado de abandono, invirtiendo $105,890.00. De otra parte, señaló que Vázquez Bonet no había solicitado autorización a la Autoridad de Tierra para realizar el contrato de arrendamiento.
Entre las alegaciones que presentó en la Reconvención, Sánchez Hernández sostuvo que vio una disminución en ventas por tener que reducir el horario del negocio, haciéndolo inoperante.2 Reclamó las pérdidas que consisten en los gastos para arreglar el edificio abandonado; una ganancia dejada de percibir de cuatro mil dólares ($4,000.00) mensuales así como sobre veinte mil dólares ($20,000.00) en pérdidas operacionales.
El 8 de febrero de 2012, Vázquez Bonet presentó Moción Solicitando se Admita Réplica a Reconvención. Sin embargo, dicha moción fue declarada Sin Lugar. El TPI añadió [c]ontestación a reconvención es tardía y no cumple con Regla 6.2.34
Celebrada la vista de cobro de dinero en los méritos, el TPI emitió sentencia el 28 de enero de 2013, en la que condenó a Sánchez Hernández al pago de los cánones acordados hasta la fecha de la entrega del local por la suma de $31,500.00, junto con las costas y la suma de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Así también, declaró No Ha Lugar, la reconvención presentada por Sánchez Hernández.5
Inconforme con la determinación del TPI, Sánchez Hernández presentó el actual recurso de apelación, en la cual presentó los siguientes señalamientos de error:
Erró el [TPI] al determinar que el contrato era válido y no medió dolo, viciando el consentimiento del contrato.
Erró el [TPI] al declarar sin lugar la reclamación de $105,890.00 por concepto de mejoras realizadas al local objeto del contrato y ganancias dejadas de percibir.
Erró el [TPI] al declarar con lugar la demanda en cobro de dinero y sin lugar la reconvención.
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