Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301408
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-006 Cerveceria India v. Centro Refresco Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

CERVECERÍA INDIA, INC.
Demandante-Apelado
V
CENTRO REFRESCOS, INC., ET. ALS.
Demandados-Apelantes
KLAN201301408
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Caso Núm. CCD2009-0544 (402)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

El Centro Refrescos, Inc. y Ángel Juarbe Rosa, en adelante la parte apelante, apelan de una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia TPI, Sala de Arecibo declaró HA LUGAR la demanda. La sentencia apelada fue dictada el 28 de junio de 2013 y notificada a las partes el 3 de julio de 2013. La apelante presentó una moción en la que solicitó determinaciones de hechos adicionales y/o reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, en una decisión notificada por el TPI el 2 de agosto de 2013.

El 3 de diciembre de 2013 Cervecería India, Inc., en adelante la parte apelada, presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y la Transcripción Estipulada de la Prueba, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas en este recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron su presentación son los siguientes.

El 15 de junio de 2009 la apelada presentó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte apelante. Alegó que esta incumplió con un acuerdo de distribución suscrito entre ambas, ya que le adeudaba el pago de varias órdenes de compra. La apelada reclamó la cantidad de ciento ochenta mil ciento veinte dólares ($180,120.00) de principal e intereses al 10% anual computados, desde el día del incumplimiento hasta su total y completo pago, y la cantidad de veinte cinco mil dólares ($25,000.00) estipulados para las costas, gastos y honorarios y cualquier otro desembolso en el pleito. Adujo ser la tenedora de un pagaré hipotecario dado en prenda por el codemandado apelante Ángel Juarbe Rosa para garantizar el cumplimiento de las deudas asumidas por Centro Refrescos, Inc. La apelada solicitó al TPI que ordenara a la apelante a pagar la deuda que estaba líquida y vencida y, de esta no efectuar el pago, ordenara la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada. Además, solicitó que ordenara la ejecución de la sentencia sobre cualesquiera otros bienes del apelante en caso de que el producto de la venta de la propiedad hipotecada en prenda no fuera suficiente.1

El TPI anotó la rebeldía de la parte apelante. No obstante, esta compareció el 15 de julio de 2010 y presentó su contestación a la demanda en la que negó las alegaciones en su contra. Argumentó que la apelada aceptó la cesión del contrato de distribución a favor de Johnny Riera, Inc. y se comprometió a poner por escrito la transferencia condicionado a que el dinero obtenido de la cesión fuera abonada a la deuda de la apelante. Adujo que ocurrió una novación por cambio de deudor mediante la que fue relevado de toda responsabilidad. Además, argumentó que la reclamación de la apelante estaba prescrita debido a que el contrato de distribución era un acto del comercio regulado por los términos prescriptivos de Código de Comercio, 10 LPRA sección 1001 et seq. 2

El 28 de junio de 2013 el TPI realizó el juicio en su fondo en el que la apelada presentó los testimonios de su Gerente de Finanzas, Maribel Montes Ramírez y del ex Gerente de Ventas Francisco Freer, mientras que la apelante ofreció el testimonio de Ángel Juarbe Rosa. El 15 de septiembre de 2010 el foro apelado dictó sentencia en la que declaró HA LUGAR la demanda y dio por admitido el requerimiento de admisiones que le envió la apelante a la apelada. Como consecuencia, incluyó como parte sus determinaciones de hechos las siguientes admisiones:

  1. Que la demandante tenía conocimiento desde el año 2006 que Centro Refrescos, Inc., era objeto de una transacción de compraventa con Johnny Rivera, Inc.

  2. Que la demandante advino en conocimiento de esta negociación a través del Sr. Ángel Juarbe.

  3. Que la demandante exigió que Centro Refrescos, Inc., tuviera al día las cuentas con la demandante.

  4. Que la demandante, a través del Sr. Francisco Freer, envió comunicaciones a Centro Refrescos Inc., confirmando su conocimiento de la transacción y el modo en que la cuenta se pondría al día.

  5. Que con el contrato de distribución a nombre de Johnny Rivera, Inc., y el pago del balance de lo adeudado a la demandante, Centro Refrescos, Inc., y el Sr. Ángel Juarbe serían relevados del contrato de distribución con la demandante y de toda responsabilidad en cuanto a cualquier deuda a incurrirse.

  6. Que desde el año 2006, la demandante tenía conocimiento que Johnny Rivera, Inc. se había hecho cargo de los negocios de Centro Refrescos, Inc.

  7. Que el contrato de distribución con Johnny Rivera, Inc., debió estar listo para firmar desde el mes de diciembre de 2006.

  8. Que el compromiso aceptado por la demandante en cuanto a la transacción entre Centro Refrescos, Inc. y Johnny Rivera, Inc.

    El TPI, además incluyó en su sentencia los siguientes hechos estipulados por ambas partes:

  9. Que con fecha del 16 de julio de 1996, Centro Refresco Inc., y Cervecería India Inc., suscribieron un Acuerdo de Distribución, para la compra y distribución no exclusiva de productos de Cervecería India, Inc.

  10. Que Centro Refresco, Inc, acumuló deudas a tenor con el Acuerdo de Distribución.

  11. Que con fecha de 22 de julio de 2004, Ángel Juarbe Rosa suscribió un Contrato de Prenda, mediante el cual cede en prenda, para el pago de las deudas de Centro Refresco, inc., un pagaré hipotecario el cual está garantizado mediante la constitución de una hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente sobre el bien inmueble RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Santana de Arecibo, Puerto Rico.

  12. Que la referida hipoteca, que garantiza el pagaré hipotecario, fue constituida mediante escritura pública número 17 otorgada el 22 de julio de 2004, en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Geraldo J. Rivera Fourquet, y consta inscrita al folio 180 del tomo 1,272 de Arecibo, finca número15,273, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Arecibo, Puerto Rico.

    El 22 de julio de 2004 el señor Ángel Juarbe Rosa aseguró el pago de la deuda mediante un Contrato de Prenda garantizado con un pagaré hipotecario sobre un inmueble de su propiedad. El inmueble que garantiza el cumplimiento de la obligación está inscrito en el Registro de la Propiedad con el número 15,273 a nombre de Ángel Juarbe Rosa en el folio 237 del tomo 383 de Sección Primera de Arecibo. El pagaré hipotecario está garantizado, mediante la escritura pública número 17 otorgada el 22 de julio de 2004 en San Juan ante el notario Geraldo J. Rivera Fourquet y consta inscrita al folio 180 del tomo 1,272 de Arecibo, finca número 15,273. 3

    Luego de escuchada y analizada la prueba testifical y documental presentada ante su consideración, el TPI determinó que la apelante acumuló una deuda con la apelada ascendente a sesenta y siete mil trescientos setenta y seis dólares con setenta y cinco centavos ($67,376.75).

    Según consta en la sentencia apelada, la apelante cumplió con el pago de la deuda de $67,376.75, pero en el mes de abril de 2006 tenía una deuda con la apelada de $179,688.75 por varias facturas que no había pagado. El TPI dio plena credibilidad al testimonio de Maribel Montes, mediante el que la apelada demostró que la apelante incumplió con el pago de la mercancía entregada durante los meses de diciembre de 2005 a abril de 2006. Además, dio credibilidad al testimonio de Francisco Freer quien declaró que para finales del año 2005, el apelante le informó su falta de interés para continuar con el negocio de distribución y su deseo de terminar la relación contractual con la apelada. Según el testimonio del señor Freer, el apelante le ofreció la alternativa a la apelada de suscribir un nuevo contrato de distribución con el señor Johnny Rivera porque este estaba interesado en comprar su negocio. Por lo que la apelada comenzó un nuevo acuerdo de distribución con el señor Rivera.

    Ambas partes y el señor Rivera estimaron que el acuerdo final estaría listo para abril de 2006, pero mientras tanto la apelada continuó enviando y entregando sus productos a la apelante. 4

    El foro apelado determinó del testimonio del señor Freer, que la apelada impuso como una condición específica y necesaria para el contrato con el señor Rivera que la cuenta de la apelante estuviera al día y sin balance adeudado. Además, dio como fecha límite para el saldo la estipulada para la firma del nuevo acuerdo de distribución.

    El Sr. Freer declaró que la apelada no formó parte de las negociaciones entre la apelante y el señor Rivera, pero el señor Juarbe le informó que pagaría parte de la deuda que tenía con la cervecería con el dinero obtenido por la venta de su negocio y asumiría el pago del balance restante. Según su testimonio, la apelada únicamente le requirió al apelante que saldara su deuda, previo a la firma del nuevo acuerdo de distribución, pero las negociaciones no culminaron en la fecha pactada de abril de 2006. Las partes no habían culminado las negociaciones para abril de 2007, debido a que la apelante no había saldado la deuda y las gestiones de cobro fueron infructuosas. El TPI concluyó de los testimonios de Maribel Montes y Francisco Freer, así como de las admisiones del señor Juarbe, que la apelante incumplió con su obligación de pagarle a la apelada la cantidad adeudada de siento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos ($179,688.75).5

    El TPI resolvió que las partes acordaron que cualquier cesión del...

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