Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301808
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-007 Pueblo de PR v. Mendoza Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. GIOVANNI MENDOZA RAMOS Acusado NEWPORT BONDING & SURETY COMPANY Apelante KLAN201301808 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201300971 Art. 404 SC

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Compareció ante nos Newport Bonding & Surety Company (Newport) para que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, emitió el 3 de octubre de 2013, por medio de la cual denegó la Moción Solicitando se Deje sin Efecto Sentencia de Confiscación que este presentó ante su consideración. Cabe señalar, que esta decisión fue ratificada el día 15 del mismo mes y año, al declarar no ha lugar la solicitud de reconsideración.1

Luego de examinar el expediente y la norma de derecho aplicable, procedemos a resolver en los méritos la causa de epígrafe.

I

Surge del expediente que, dada la incomparecencia del acusado Giovanni Mendoza Ramos (acusado) a la vista de lectura de acusación y a la ausencia de excusa legal y razonable por su incomparecencia, el TPI ordenó a Newport —compañía que junto a Luis A. Valentín (Apoderado) se obligaron solidariamente con una fianza de $6,000.00 para responder por el acusado en el presente caso— mostrar causa por la cual no debía confiscarse la fianza prestada. En cumplimiento con lo ordenado el 18 de septiembre de 2013 Newport presentó moción en la que le informó al foro a quo que había localizado al acusado y que este estaba ingresado en una institución penal. Por ello constituir una violación al contrato de fianza, Newport solicitó la cancelación de la fianza y que se le exonerara de responsabilidad ulterior. Como evidencia de lo manifestado, Newport sometió una certificación suscrita por la Supervisora de la Oficina de Récord Criminal del Centro de Ingresos, Ponce 676, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la que se aseveraba que desde el 11 de septiembre de 2013 el acusado estaba bajo la custodia de dicho Departamento por estar siendo procesado por desacato criminal.

El TPI, al no estar conforme con la explicación brindada por Newport, el 3 de septiembre de 2013 ordenó —mediante sentencia— la confiscación del importe de la fianza y apercibió lo siguiente:

[…] Esta Sentencia será final y firme y ejecutoria cuarenta (40) días después de dictarse esta Sentencia.

Disponiéndose, que si dentro del término de cuarenta (40) días de haberse dictado esta Sentencia, la compañía fiadora produjera al(a la) acusado(a) ante la presencia de este Tribunal, esta Sentencia QUEDARÁ sin efecto. […]

Ante la decisión arribada, el 25 de septiembre del presente año Newport...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR