Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201300609
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300609 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
REGION JUDICIAL de ARECIBO FAJARDO -
AIBONITO
POPULAR FINANCE, INC. Peticionario v. ALFREDO RIVERA PETERSON Recurrido | KLCE201300609 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. N1CI200601004 Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.
Comparece ante nos el Popular Finance, Inc. (Banco) con el propósito de que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo, emitió el 12 de abril de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la moción de intervención presentada por el Sr. Víctor Guzmán Figueroa y la Sra. Iris Figueroa (Interventores). Resolvió además que el bien inmueble en controversia no se encuentra afectado por la hipoteca pactada por el Banco y el Sr. Alfredo Rivera Peterson (Sr. Rivera), y en su consecuencia, dejó sin efecto la Orden de Lanzamiento contra los Interventores. A tenor con lo anterior, el TPI declaró nula y sin efecto la subasta celebrada en este caso el 15 de enero de 2007, y en su consecuencia, ordenó al Banco la devolución de la suma depositada de $39,220.00, más el interés legal vigente a L.V. Services Inc. (Licitador).
Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe, procedemos a resolver.
El 22 de noviembre de 2006 el Banco presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Rivera. Alegó que el Sr. Rivera suscribió una escritura de hipoteca sobre una finca de su propiedad y que el Banco es el tenedor del pagaré que evidencia la referida deuda. Adujo, además, que el Sr.
Rivera incumplió con los términos del contrato de hipoteca.
Luego de varios incidentes procesales, el Sr. Rivera y el Banco presentaron una estipulación ante el TPI, detallando un plan de pago para el deudor. El 2 de mayo de 2007 el TPI dictó
Sentencia acogiendo la estipulación de las partes. No obstante, el Sr. Rivera incumplió los términos del plan de pago, por lo que el Banco solicitó la ejecución de la Sentencia dictada.
El 15 de enero de 2008 la finca ejecutada se adjudicó al Licitador. El 16 de julio de 2008 el Licitador presentó Moción en Solicitud de Lanzamiento, en la cual indicó que el inmueble adquirido estaba habitado. Posteriormente, le notificaron a los Interventores la Orden de Lanzamiento. Conforme a esto, los alguaciles comparecieron a desalojar a los Interventores, dueños...
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