Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301322
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301322 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2014 |
REGION JUDICIAL de ARECIBO FAJARDO -
AIBONITO
JOSÉ LAMBERTO ORTUZAR MAURI Recurrido v. OLGA SILVA Peticionaria | KLCE201301322 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques Civil Núm. N2CI200500082 Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.
Comparece ante nosotros, Olga Silva Carmona (Silva Carmona) y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 24 de septiembre de 2013, notificada el 27 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró que no procede la aplicación de la doctrina de accord and satisfaction.
Examinados el expediente, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución.
Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 23 de mayo de 2005, por Jorge L. Ortúzan Mauri, (Ortúzan Mauri). En síntesis, Ortúzan Mauri le reclamó a Silva Carmona la suma de dinero como resultado de sus gestiones como corredor de bienes raíces en una compraventa entre los compradores, Martineau Hills, L.L.C., clientes de Ortúzan Mauri y los vendedores de la propiedad, los esposos Carrasquillo, clientes de Silva Carmona. En la Demanda, se solicitó la mitad de la comisión pactada como resultado de esa compraventa, el pago de intereses al tipo legal a partir de la presentación de la Demanda, costas y honorarios de abogado.
Así las cosas, el TPI emitió Sentencia el 10 de diciembre de 2010, en la cual declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó a Silva Carmona a: 1) pagar a [Ortúzan Mauri,] por el contrato de cooperación la suma de $18,000.00 de la comisión recibida en la compraventa; 2) [pagar] los intereses legales por disposición de la Regla 44.3(b) de las de Procedimiento Civil, (32 L.P.R.A. Ap. III. 44.3), cuyo interés es, al momento de dictarse la Sentencia, de 4.25%; 3) al pago de las costas del litigio y honorarios en la cantidad de $3,000.00, en virtud de la Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil, (32 L.P.R.A. Ap. III. 44.1).
Silva Carmona presentó recurso de apelación sobre dicha Sentencia. El 31 de julio de 2012, el Tribunal...
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